Decisión ROL C69-09
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Reclamante: ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO  
Reclamado: BANCO DEL ESTADO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra del Banco del Estado, por no haber recibido respuesta a una solicitud de información que formuló a dicha entidad. El Consejo señaló que declara su incompetencia para conocer de las reclamaciones de amparo al derecho de acceso a la información en contra de empresas públicas como el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado creada por Decreto Ley N° 2.079, de 1977, por no ser aplicables a éstas las normas sobre derecho de acceso a la información pública, según lo señalado en el del art. décimo de la Ley N° 20.285. (Con voto disidente) .

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 7/8/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO N&deg; A69-09</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 58 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A69-09, por supuesta denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, deducido ante este Consejo por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro el 9 de junio de 2009, en contra del Banco del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> VISTOS:</p> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, especialmente su art&iacute;culo d&eacute;cimo; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, y, el D.S. N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, con fecha 9 de junio de 2009 don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro dedujo un reclamo ante este Consejo en contra del Banco del Estado, por no haber recibido respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n que formul&oacute; a dicha entidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), corresponde al Consejo para la Transparencia resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia, debiendo tenerse en especial consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 y siguientes del mismo cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, teniendo en especial consideraci&oacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 36 y 46 del Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la presentaci&oacute;n del reclamante no se refiere al amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica sino que, seg&uacute;n consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados, se trata de una solicitud de evaluaci&oacute;n de fundamentos y criterios de una decisi&oacute;n de la reclamada.</p> <p> 3) Que anteriormente, en decisi&oacute;n sobre la solicitud de amparo Rol A4-09, el Consejo se pronunci&oacute; sobre su competencia para conocer de solicitudes de amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de empresas p&uacute;blicas.</p> <p> 4) Que reiterando el precedente establecido en dicha decisi&oacute;n el Consejo declara su incompetencia para conocer de las reclamaciones de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de empresas p&uacute;blicas como el Banco del Estado de Chile, empresa aut&oacute;noma del Estado creada por Decreto Ley N&deg; 2.079, de 1977, por no ser aplicables a &eacute;stas las normas sobre derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285. Lo anterior, con el voto disidente del Consejero Ra&uacute;l Urrutia.</p> <p> 5) Que como fundamento de la presente decisi&oacute;n se entienden reproducidas tanto la parte considerativa de la mayor&iacute;a como el voto disidente de la Decisi&oacute;n A4-09 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, ACUERDA POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS INTEGRANTES:</p> <p> 1) Declarar inadmisible, por incompetencia del Consejo para su conocimiento, la reclamaci&oacute;n interpuesta por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, de 9 de junio de 2009, en contra del Banco del Estado, por supuesta denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n solicitada por el reclamante en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y al Banco del Estado.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila</p> <p> &nbsp;</p>