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DECISIÓN AMPARO N° A69-09</p>
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En sesión ordinaria N° 58 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A69-09, por supuesta denegación de información solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, deducido ante este Consejo por don Álvaro Pérez Castro el 9 de junio de 2009, en contra del Banco del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p>
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VISTOS:</p>
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El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, especialmente su artículo décimo; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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Que, con fecha 9 de junio de 2009 don Álvaro Pérez Castro dedujo un reclamo ante este Consejo en contra del Banco del Estado, por no haber recibido respuesta a una solicitud de información que formuló a dicha entidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, literal b), corresponde al Consejo para la Transparencia resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia, debiendo tenerse en especial consideración, además, lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del mismo cuerpo legal.</p>
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2) Que, teniendo en especial consideración lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y artículo 36 y 46 del Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación, este Consejo advierte que la presentación del reclamante no se refiere al amparo del derecho de acceso a la información pública sino que, según consta en los antecedentes acompañados, se trata de una solicitud de evaluación de fundamentos y criterios de una decisión de la reclamada.</p>
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3) Que anteriormente, en decisión sobre la solicitud de amparo Rol A4-09, el Consejo se pronunció sobre su competencia para conocer de solicitudes de amparo del derecho de acceso a la información pública en contra de empresas públicas.</p>
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4) Que reiterando el precedente establecido en dicha decisión el Consejo declara su incompetencia para conocer de las reclamaciones de amparo al derecho de acceso a la información en contra de empresas públicas como el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado creada por Decreto Ley N° 2.079, de 1977, por no ser aplicables a éstas las normas sobre derecho de acceso a la información pública, según lo señalado en el del artículo décimo de la Ley N° 20.285. Lo anterior, con el voto disidente del Consejero Raúl Urrutia.</p>
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5) Que como fundamento de la presente decisión se entienden reproducidas tanto la parte considerativa de la mayoría como el voto disidente de la Decisión A4-09 de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, ACUERDA POR LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES:</p>
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1) Declarar inadmisible, por incompetencia del Consejo para su conocimiento, la reclamación interpuesta por don Álvaro Pérez Castro, de 9 de junio de 2009, en contra del Banco del Estado, por supuesta denegación de información solicitada por el reclamante en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
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2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Álvaro Pérez Castro y al Banco del Estado.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila</p>
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