Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, respecto de
copia de todos los antecedentes que han servido de base para la determinación del rango de
superficie y valor del m2 de terreno de todas y cada una de las áreas homogéneas de la comuna
de Quilicura, en el Proceso de Reavalúo de Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola en el
año 2022, y en el Proceso de Reavalúo de sitios eriazos en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y
2022, en cada caso, con el desglose y detalle que indica.
Lo anterior, por cuanto, si bien se desestiman las alegaciones del Servicio respecto de las
causales de reserva del artículo 21 N°2 y 5 de la Ley de Transparencia, esta última, en relación
con el artículo 35 del Código Tributario, en la especie, se configura la causal de reserva de
distracción indebida de los funcionarios de la institución, toda vez que la información solicitada
se refiere a una gran cantidad de antecedentes analizados para los respectivos procesos de
Reavalúo efectuados en los períodos requeridos, y que el conjunto de actividades –búsqueda,
recopilación, sistematización, tarjado, digitalización y tratamiento de la totalidad de los
antecedentes requeridos- que deben ser efectuadas para la entrega de la documentación
requerida, son de una entidad tal que afectan el debido cumplimiento de las funciones del
órgano reclamado.
En sesión ordinaria Nº 1377 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por
el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante
e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de
amparo al derecho de acceso a la información Rol C13036-22.
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