Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF), ordenándose hacer nuevamente entrega al reclamante de la documentación remitida con ocasión de la respuesta y durante la tramitación del presente amparo, de forma extemporánea; sin tarjar los nombres de las personas jurídicas y de sus representantes legales.
Lo anterior, pues en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la ley N° 19.628, por cuanto los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable, resultando improcedente el tarjado realizado por el órgano.
Aplica criterio decisiones de amparo roles C461-09, C184-10 y C734-10, entre otras.
Por su parte, respecto de la publicidad de los nombres de los representantes legales que fueron censurados; en tanto aquellos actúan en nombre y como responsables de personas jurídicas ante la autoridad, en procedimientos administrativos que se enmarca dentro de la presunción de publicidad establecida en el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política; no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.
Aplica criterio decisiones de amparos roles C3388-17; 2871-17, C849-22, y C5549-20, entre otras.
Con todo en virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
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