Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ordenando la entrega de información referida a si existen instrucciones por parte del Ministerio de Bienes Nacionales a las Seremis de la cartera a nivel nacional, para rechazar y no dar inicio a las solicitudes de usuarios que requieran regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz rural, en las circunstancias que indica, y en caso afirmativo, entregar copia de dicho documento, o en su defecto, en caso de no haber impartido dichas instrucciones, señalarlo expresamente.
Lo anterior, por tratarse de información que puede ser entregada mediante una respuesta en forma afirmativa o negativa, o mediante una breve indicación, y en caso afirmativo, entregando copia del respectivo documento.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de si el D.L. N° 2695 está supeditado a la ley N° 20.234, por cuanto dicha parte de la solicitud corresponde al ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia, toda vez que su atención importa la elaboración de un informe o un pronunciamiento por parte del órgano requerido.
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