Decisión ROL C13132-22
Reclamante: GABRIELA TAPIA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenando la entrega de las denuncias de acoso laboral y/o mobbing al interior del organismo, entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud, desglosada por fecha de la denuncia, tipo de conducta denunciada, región de la denuncia, indicando además el estado de la denuncia, si está en investigación sumaria, fue sancionada o derivada al Ministerio Público o se declaró inadmisible. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución reclamada, al no ser debidamente justificada ni acreditada; descartándose que la entrega de esa la información pueda afectar derechos de terceros, al tratarse de datos estadísticos anonimizados. Se hace presente que, como ha resuelto este Consejo, constituyen peticiones enmarcadas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, las que se refieran a antecedentes que pueden desprenderse fácilmente de los registros o archivos que el organismo mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen, ni la configuración de alguna causal de reserva o secreto. Se ordena la entrega de los sumarios administrativos afinados y/o resoluciones administrativas por cada investigación de mobbing. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad, conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: i) La identidad de los particulares que puedan haber declarado en los mismos, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en los procesos; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; siempre que dichos antecedentes no hayan sido acompañados por la parte recurrente; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en los expedientes, y correspondan a personas distintas de la reclamante. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de los datos correspondientes a, “sexo y edad de la víctima”, “sexo y edad del denunciante”, “sexo, edad y nivel jerárquico (respecto de la víctima) de la persona denunciada o victimario”, “breve descripción de la denuncia” y “si el denunciado o victimario fue expulsado del organismo”, al configurarse a su respecto las causales de reserva o secreto del artículo 21, N° 1 y N° 2, de la Ley de Transparencia, por tratarse de información cuya develación podría hacer identificables a los funcionarios involucrados o afectar el éxito de las investigaciones incoadas abiertas. Aplica criterio contenido en la decisión Rol C8906-22 y C8908-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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