Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega de copia del expediente relacionado con la investigación sumaria denunciada por la suscrita.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales no se acreditó la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, en lo que se refiere a que su divulgación puede entorpecer el éxito del procedimiento instruido. A su vez, por cuanto la regla de secreto no resulta aplicable en la especie, al no existir un sumario administrativo a la fecha de la solicitud, sino que una investigación sumaria en curso, respecto de cual la reclamada no aportó antecedentes suficientes destinados a acreditar la causal de reserva esgrimida. Aplica criterios decisiones de Amparo Roles C938-12 y C744-17, entre otras.
Atendido que la información pedida contiene datos personales y sensibles de la parte reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa verificación de su identidad, conforme lo instruido por este Consejo. Se recomienda al órgano que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.
Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar. A su vez, se deberá reservar la identidad de los comparecientes en calidad de testigos en la investigación, ya que el conocimiento de dichos antecedentes tendría la potencialidad de afectar el desarrollo del procedimiento. Conjuntamente con lo expuesto, deberá tarjarse toda información que pueda referirse a diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial.
Finalmente, considerando la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detenta la parte recurrente en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.
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