Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Minería, ordenando la entrega
del recurso jurídico presentado por CODELCO para modificar la interpretación legal de las
pertenencias existentes en el salar de Maricunga y la versión vigente del CEOL que
mantiene CODELCO por Salar de Maricunga.
Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder de la Institución, y,
asimismo, por haberse desestimado la afectación a los derechos comerciales y económicos
de los terceros interesados que se opusieron a su entrega y la afectación al interés nacional.
Asimismo, por cuanto la recurrida no acompañó mayores medios de prueba o elementos
de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del
artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que, por el hecho
de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando,
consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que
pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado
en la Ley de Transparencia.
Aplica jurisprudencia aplicada en las decisiones Roles C9019-22, C7748-21, C4529-21,
C3994-21, C7409-21.
En sesión ordinaria Nº 1381 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10-23. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C10-23
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