Decisión ROL C1765-13
Reclamante: JONATHAN ARAYA  
Reclamado: MINISTERIO DE AGRICULTURA; CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES (CIREN)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Agricultura y Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), fundado en que se denegó información referente a un conjunto de información cartográfica en formato digital, referida a la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, a saber: a) Catastro Frutícola Nacional. Cámaras de Frío, Región VI b) Estudio Agrologico VI Región. Parametria 2 c) Catastro Frutícola Nacional. Frutícola, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins d) Propiedades Rurales de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins e) Catastro de Uso del Suelo y Vegetación. Monitoreo y Actualización en la VI Región del Libertador Bernardo OHiggins; entre otras. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada se encuentra de forma permanente al público en el portal señalado, GEOPORTAL IDE-MINAGRI, por lo que la carga de procesar dicha información corresponde al requirente. Respecto al segundo punto de controversia, se estima que la información sujeta a licenciamiento para uso exclusivo del CIREN (literales o) y p) de la solicitud de información), se rechaza el amparo toda vez que divulgar la información solicitada en aquellos literales vulneraría una obligación contractual asumido por el órgano reclamado lo que afectaría de manera cierta, probable y especifica el debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1765-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Agricultura y Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN)</p> <p> Requirente: Jonathan Araya Quezada</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 512 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1838-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2013, don Jonathan Araya Quezada solicit&oacute; al Ministerio de Agricultura (en adelante, indistintamente MINAGRI), un conjunto de informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica en formato digital, referida a la VI Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, a saber:</p> <p> &laquo;a) Catastro Frut&iacute;cola Nacional. C&aacute;maras de Fr&iacute;o, Regi&oacute;n VI</p> <p> b) Estudio Agrologico VI Regi&oacute;n. Parametria 2</p> <p> c) Catastro Frut&iacute;cola Nacional. Frut&iacute;cola, VI Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> d) Propiedades Rurales de la VI Regi&oacute;n del Libertador Gral. Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> e) Catastro de Uso del Suelo y Vegetaci&oacute;n. Monitoreo y Actualizaci&oacute;n en la VI Regi&oacute;n del Libertador Bernardo OHiggins.</p> <p> f) Distritos agroclim&aacute;ticos Chile: Censo Agropecuario 2007. Superficie Vi&ntilde;as</p> <p> g) Chile: Censo Agropecuario 2007. Ganado Caprino</p> <p> h) Chile: Censo Agropecuario 2007. Superficie cultivos industriales</p> <p> i) Riesgo de Erosi&oacute;n Potencial de la Regi&oacute;n del Gral. Libertador Bernardo O&rsquo;higgins</p> <p> j) Riesgo de Erosi&oacute;n Actual de la Regi&oacute;n del Gral. Libertador Bernardo O&rsquo;higgins</p> <p> k) Programa de actualizaci&oacute;n plantaciones forestales. Regi&oacute;n del Lib. Gral. Bernardo O&rsquo;higgins</p> <p> l) Catastro Frut&iacute;cola Nacional. Fumigaci&oacute;n, Regi&oacute;n VI</p> <p> m) Catastro Frut&iacute;cola Nacional. Embalaje, VI Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> n) Catastro Frut&iacute;cola Nacional. Agroindustrias, VI Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> o) Mosaico de Ortoimagen color de la VI Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> p) Riesgo de Erosi&oacute;n Potencial de la VI Regi&oacute;n. Adem&aacute;s de otra informaci&oacute;n, como las curvas de nivel, plantaciones frut&iacute;colas, agroindustrial, bosque nativo, Informaci&oacute;n agroclim&aacute;tica (distritos, isol&iacute;neas, evapotranspiraci&oacute;n potencial), informaci&oacute;n de los recursos h&iacute;dricos (red de canales), u otra como la realizada por los Servicios del Agro&raquo;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N Y RESPUESTA: Mediante el Oficio N&ordm; 702, de 12 de septiembre de 2013, la Subsecretar&iacute;a de Agricultura deriv&oacute; la anterior solicitud al Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN), precisando que este &uacute;ltimo organismo posee la informaci&oacute;n solicitada. El CIREN se hizo cargo de la solicitud de informaci&oacute;n y respondi&oacute; a la misma mediante Carta N&ordm; 000417, de 9 de octubre de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El MINAGRI cuenta con GEOPORTAL, construido inform&aacute;ticamente como un &laquo;Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales&raquo;/IDE-MINAGRI. Explica que este sistema incorpora un mecanismo de visualizaci&oacute;n de mapas v&iacute;a web, a trav&eacute;s del cual se encuentran disponibles para el p&uacute;blico capas de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica como la que se solicita. Agrega que en el mismo sitio web es posible acceder a los metadatos de cada capa (http://ide.minagri.gob.cl/geonetwork/srv/es/main.home), as&iacute; como a los manuales para el uso del sistema y otra informaci&oacute;n de utilidad.</p> <p> b) Referente al denominado &laquo;Mosaico de Ortoim&aacute;gen&raquo;, se&ntilde;ala que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza cartogr&aacute;fica que no puede proporcionar por cuanto se encuentra sujeta a una licencia de uso exclusivo a favor del CIREN.</p> <p> c) Respecto de informaci&oacute;n concerniente al censo agropecuario 2007, se&ntilde;ala que se encuentra disponible en oficinas del INE, mientras que la informaci&oacute;n referente a plantaciones forestales, se encuentran disponibles en las oficinas de CONAF. Asimismo, precisa que en el sitio web de ODEPA se encuentra disponible gran parte de la informaci&oacute;n, como sucede con el Catastro Agroindustrial, el cual contiene informaci&oacute;n m&aacute;s actualizada de la agroindustria chilena (sitio web: www.odepa.gob.cl/odepaweb/serviciosinformacion/publica/Catastro_Agroindustrial_Informe_final.pdf y http://diragro.odepa.cl/).</p> <p> 3) AMPARO: El solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Agricultura y en contra del CIREN, argumentando al efecto que:</p> <p> a) Parece improbable que el Ministerio de Agricultura no posea la informaci&oacute;n solicitada, pues los servicios del agro generan informaci&oacute;n para el apoyo de dicho Ministerio, quien al menos deber&iacute;a poseer copia de la cartograf&iacute;a digital solicitada, m&aacute;xime si esta corresponde a varios a&ntilde;os anteriores.</p> <p> b) CIREN indica que existe un sistema de visualizaci&oacute;n de mapas del cual es posible extraer la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, dicho sistema requiere una conexi&oacute;n a la base de datos IDE MINAGRI a trav&eacute;s de un programa llamado ST Links SpatialKit, el cual es de pago, siendo la versi&oacute;n libre limitada a un cierto n&uacute;mero de campos y no a toda la cartograf&iacute;a. Si bien es posible inscribirse en la p&aacute;gina de los autores del programa, esto considera una espera innecesaria. Adem&aacute;s se propone al usuario inscribirse en otras p&aacute;ginas de manera obligatoria, lo cual no hace m&aacute;s que entrabar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) La informaci&oacute;n solicitada pudo ser enviada por el Ministerio de Agricultura desde un principio, pues se encuentra en la base de datos del Geoportal del Ministerio de Agricultura (IDE MINAGRI). M&aacute;s aun, el ministerio indica dar respuesta al CIREN por informaci&oacute;n que desde un principio este no pod&iacute;a dar, como las plantaciones forestales, respecto de lo cual el CIREN deriva a las oficinas de la CONAF. Con todo, la entrega de informaci&oacute;n se torna burocr&aacute;tica, ya que ahora el suscrito deber&iacute;a solicitar la informaci&oacute;n a cada uno de los servicios.</p> <p> d) El CIREN indica que cuenta con informaci&oacute;n sujeta a licencia de uso exclusivo o a la venta. Si bien se entiende que este servicio debe autofinanciarse, esta limitante no debiese considerarse en el contexto de la solicitud, ya que su utilidad es para fines estudiantiles, y adem&aacute;s, se debiese tomar en cuenta la antig&uuml;edad de la informaci&oacute;n; as&iacute;, por ejemplo, la cartograf&iacute;a de las Propiedades Rurales de la VI Regi&oacute;n tienen una data de 1996, y el Mosaico de ortoimagen color de la VI Regi&oacute;n posee tambi&eacute;n una antigua data.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de se&ntilde;alar los motivos por los cuales la informaci&oacute;n entregada resulta incompleta, especificando cu&aacute;l o cu&aacute;les antecedentes no le habr&iacute;an sido entregados; e indicar la fecha en que le fue notificado de la derivaci&oacute;n realizada por la Subsecretar&iacute;a de Agricultura al CIREN, acompa&ntilde;ando los antecedentes pertinentes. La anterior medida le fue comunicada a trav&eacute;s del Oficio 4338, de 14 de octubre de 2013. El reclamante, por su parte, junto con acompa&ntilde;ar la documentaci&oacute;n que le fuera solicitada precis&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En el manual &laquo;Conexi&oacute;n a IDE mediante arcgis.pdf&raquo;, desde la p&aacute;gina indicada por CIREN, se lee que la extensi&oacute;n indicada (arcgis) es gratuita para instituciones sin fines de lucro. Sin embargo, de todas formas los usuarios se deben registrar pues en caso contrario tienen una descarga limitada. Por otra parte, en la p&aacute;gina del autor de la extensi&oacute;n ST Links SpatialKit (http://www.st-links.com/Pages/License.aspx) es posible apreciar que se debe pagar por la licencia, lo que permite obviar la limitaci&oacute;n de los 100 registros. En consecuencia, no es posible descargar la cartograf&iacute;a completa, por lo que en definitiva CIREN no s&oacute;lo no entrega la informaci&oacute;n que le fuera solicitada sino que en definitiva condiciona la entrega al pago de un programa, contrariando la normativa.</p> <p> b) En su respuesta, con respecto al &laquo;Mosaico de Ortoim&aacute;genes&raquo;, CIREN alega que no puede hacer entrega de la informaci&oacute;n existente, por cuanto esta se encontrar&iacute;a sujeta a licencia de uso exclusivo para la instituci&oacute;n. Sin embargo, CIREN no indica el documento que hace que la informaci&oacute;n sea de uso exclusivo.</p> <p> c) La respuesta del CIREN se&ntilde;ala que en el sitio web de ODEPA se encuentra disponible gran cantidad de informaci&oacute;n, como el Catastro Agroindustrial, el que contiene la informaci&oacute;n m&aacute;s actualizada de la agroindustria chilena. Sin embargo, nuevamente se hace menci&oacute;n a documentaci&oacute;n en formato documento, y no a lo solicitado, es decir cartograf&iacute;a en formato digital y espec&iacute;fica, como se ejemplifica en el archivo &quot;document.pdf&quot;. M&aacute;s aun, esta informaci&oacute;n si existe y es posible visualizarla a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web http://icet.odepa.cl/, la cual contiene cartograf&iacute;a digital con las coberturas de los principales rubros del censo para cada regi&oacute;n, as&iacute; como las plantaciones frutales y agroindustriales de la VI regi&oacute;n. Sin embargo, no es posible descargarla y por eso se solicita v&iacute;a acceso.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4594, de 7 de noviembre de 2014, al Sr. Director Ejecutivo del CIREN, a quien se solicit&oacute; especialmente: (1&deg;) referirse a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) indicar las razones por las cuales no habr&iacute;a derivado parte del requerimiento de informaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en lo que a estos &oacute;rganos respecta; y (3&deg;) pronunciarse respecto de las licencias se&ntilde;aladas por el recurrente, indicando si la informaci&oacute;n solicitada o el software que lo soporta son de propiedad del CIREN o de un tercero. Y en caso que la informaci&oacute;n o el software sean propiedad de un tercero: (a) se&ntilde;alar si se aplic&oacute; el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En caso afirmativo, acompa&ntilde;ar todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a dichos terceros; (b) proporcionar los datos de contacto de &eacute;l o los terceros cuyos derechos podr&iacute;an verse afectados por la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, con el objeto de evaluar la procedencia de su notificaci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia; y (c) acompa&ntilde;ar copia del contrato o actuaci&oacute;n por el cual se entrega, a cualquier t&iacute;tulo, la licencia al CIREN.</p> <p> La se&ntilde;alada autoridad contest&oacute; el traslado, mediante carta de 25 de noviembre de 2013, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en la respuesta, indic&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El portal IDE MINAGRI re&uacute;ne capas de los diferentes Servicios del Ministerio de Agricultura, donde cada servicio conserva la propiedad de la informaci&oacute;n que le resulte atingente. Los representantes legales de los diferentes servicios del Ministerio hacen entrega de dicha informaci&oacute;n por medio de un oficio donde se establecen los permisos de uso, en cuya virtud CIREN solo puede publicar las capas de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de un visualizador web, donde existe cierta informaci&oacute;n de acceso p&uacute;blico y otra, disponible solamente para usuarios registrados. Si bien es posible descargar las capas de informaci&oacute;n mediante conexi&oacute;n al servidor de mapas de CIREN, ello est&aacute; disponible para usuarios registrados con perfil de usuario cliente pesado.</p> <p> b) En la respuesta se inform&oacute; detalladamente como acceder a la informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal IDE-MINAGRI, conforme con lo establecido en el art&iacute;culo15 de la Ley de Transparencia. Y agrega que la conexi&oacute;n a los servidores de mapas de CIREN no requiere de software de pago y se puede realizar mediante software libre tal como gvSIG o QGIS.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER (1): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en Sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 499, de 31 de enero de 2013, acord&oacute; decretar en el presente caso la una medida para mejor resolver en los t&eacute;rminos que se indican a continuaci&oacute;n, lo cual fue comunicado al CIREN a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 631, de 12 de febrero de 2014:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada que se encuentra sujeta a licencia de uso exclusivo por parte de CIREN- Mosaico de Ortoimagen color de la VI Regi&oacute;n- acompa&ntilde;ar copia del contrato de licenciamiento (as&iacute; como de cualquier otro antecedente que resulte pertinente). Y adem&aacute;s, de estimarlo procedente, argumentar en torno a la eventual procedencia de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&ordm;s 1 o 2 de la Ley de Transparencia, esto es, afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones o afectaci&oacute;n de los derechos de terceros.</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n por la cual el CIREN cobra, se&ntilde;alar especialmente a cu&aacute;l de los antecedentes pedidos se refiere, y en qu&eacute; medida su entrega supondr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del CIREN, o en general, entorpecer el funcionamiento del servicio, atendido, por ejemplo, sus fuentes de financiamiento.</p> <p> 7) RESPUESTA DEL CIREN: El CIREN respondi&oacute; a la antedicha medida mediante Carta N&ordm; 000059, de 26 de febrero de 2014, acompa&ntilde;ando la informaci&oacute;n que le fuera solicitada y se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La cubierta de ortoim&aacute;genes de la VI Regi&oacute;n es resultado de un proyecto Innova Chile de CORFO, quien lo financi&oacute; con un aporte de alrededor del 19% del Gobierno Regional, lo que signific&oacute; que una vez concluido el proyecto, el CIREN recibi&oacute; una copia de cada archivo del Producto Cubierta de Ortoim&aacute;genes y Curvas de Nivel, distribuidos en un conjunto de archivos de 3&#39;45&quot; x 3&#39;45 que cubre el total regional. Por estipulaci&oacute;n contractual el GORE s&oacute;lo puede usar dichos archivos para sus propios fines, sin autorizaci&oacute;n de cesi&oacute;n, traspaso o venta a ning&uacute;n t&iacute;tulo.</p> <p> b) El CIREN utiliz&oacute; las im&aacute;genes QuickBird II de propiedad de Digital Globe, despu&eacute;s de un acuerdo entre el organismo y dicha empresa, bajo prohibici&oacute;n absoluta de traspasar por cualquier v&iacute;a -cesi&oacute;n, regalo o traspaso a ning&uacute;n t&iacute;tulo-, los elementos que permiten constituir la imagen satelital, autorizando s&oacute;lo a CIREN para usar este producto como un insumo para generar la ortoimagen, que s&oacute;lo pod&iacute;a distribuirse en papel bajo el formato del C&aacute;nevas Nacional de Ortoim&aacute;genes, con las restricciones indicadas en los metadatos de la ortoimagen. La contravenci&oacute;n podr&iacute;a significar la persecuci&oacute;n judicial por Digital Globe en contra del CIREN en el sistema jurisdiccional norteamericano en Nueva York.</p> <p> c) El CIREN como &uacute;nico titular, puede usar de manera interna para sus necesidades propias de estudios, trabajo o proyectos, todas o cada una o la combinaci&oacute;n necesaria de bandas de las im&aacute;genes recibidas de Digital Globe, con la regulaci&oacute;n indicada en las respectivas licencias de im&aacute;genes EULA. Esto porque a Digital Globe como empresa -antes de llegar al acuerdo-, le interesaba que el CIREN fuera garante absoluto de la no distribuci&oacute;n de las bandas originales o imagen sola o combinada, sin perjuicio de lo ya indicado por las respectivas licencias de imagen.</p> <p> d) Las im&aacute;genes satelitales s&oacute;lo se adquieren con derecho de uso, el CIREN no es el propietario de ellas, y su uso est&aacute; regulado por una &laquo;licencia de uso&raquo; (EULA en t&eacute;rminos comerciales). Ese archivo de texto &#39;eula.txt&#39; se encuentra en cada disco de los originales de las im&aacute;genes y regulan all&iacute; los usos permitidos y prohibidos de dichas im&aacute;genes satelitales.</p> <p> e) La cubierta de ortoim&aacute;genes, producto del proyecto es de propiedad de CIREN, como beneficiario del Proyecto Innova indicado. Como tal se ha distribuido desde que se edit&oacute; y se puso a la venta concluido el proyecto, s&oacute;lo con las restricciones indicadas en la metadata del producto. La restricci&oacute;n de la metadata indicada arriba, es que debe reconocerse que el due&ntilde;o de la imagen es Digital Globe. El CIREN como beneficiario del producto financiado por Innova CHILE de CORFO, tiene por obligaci&oacute;n contractual cuidar los derechos de propiedad individual de los productos generados. Acompa&ntilde;a el efecto convenio de subsidio celebrado entre el CIREN y el Comit&eacute; Innova Chile, de fecha 17 de octubre de 2006 y la licencia de DigitalGlobe que se&ntilde;ala las restricciones para el CIREN.</p> <p> f) Todo ello, se&ntilde;ala, configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que CIREN no puede entregar a ning&uacute;n t&iacute;tulo las im&aacute;genes licenciadas con restricci&oacute;n de parte de DigitalGlobe, yaque ello le significar&iacute;a incumplir el acuerdo celebrado al respecto con dicha empresa.</p> <p> g) Respecto de la informaci&oacute;n por la cual CIREN cobra, se&ntilde;ala que lo hace porque debe preparar los productos solicitados, previa cotizaci&oacute;n que establece el tiempo que demora su elaboraci&oacute;n, que en el caso particular del solicitante es un requerimiento extenso y necesita mucho tiempo y personal para su elaboraci&oacute;n, con la limitaci&oacute;n de las im&aacute;genes de propiedad de DigitalGlobe.</p> <p> 8) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER (2): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en Sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 499, de 31 de enero de 2013, acord&oacute; decretar en el presente caso una visita inspectiva en dependencias del CIREN. Se inform&oacute; a dicho organismo que esta diligencia ten&iacute;a por objeto constituirse en una instancia de car&aacute;cter t&eacute;cnico, de modo que en virtud de ella, pueda efectuarse un examen directo del portal http://ide.minagri.cl a fin de establecer si la informaci&oacute;n requerida se encuentra efectivamente disponible o no en dicha plataforma y, en caso afirmativo, si existen o no dificultades y/o limitaciones para acceder a la misma, contando para tal efecto, con la debida asesor&iacute;a de expertos del CIREN y de funcionarios de este Consejo. En definitiva, se inform&oacute;, que este medida ten&iacute;a por objeto establecer si concurren o no los supuestos de hecho que har&iacute;an aplicable lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> La visita t&eacute;cnica se llev&oacute; a cabo el 12 de marzo de 2013, en dependencias del CIREN, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, don Gonzalo Vergara, Abogado Analista de la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, y don Gast&oacute;n Avenda&ntilde;o, Jefe de la Unidad de Sistemas de la Direcci&oacute;n de Operaciones y Sistemas; y de parte del CIREN asistieron 9 funcionarios que se desempe&ntilde;an en unidades de la instituci&oacute;n. En relaci&oacute;n al desarrollo y resultado de la visita, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Los funcionarios del CIREN mostraron la forma como puede ser consultada la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica que se encuentra disponible en el porta IDE-MINAGRI explicando en pasos sucesivos como puede ser consultada la informaci&oacute;n solicitada. Mostraron asimismo la forma como se almacenan y mantiene en el sistema la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica, como se alimenta la p&aacute;gina y sus diversas funcionalidades. Todo lo cual permiti&oacute; apreciar en concreto la forma de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, y la consiguiente facilidad o dificultad asociadas al acceso de la misma.</p> <p> b) En el desarrollo de la diligencia los profesionales del Consejo para la Transparencia, formularon distintas consultas, referidas a aspectos t&eacute;cnicos de funcionamiento y a la forma de administraci&oacute;n del portal, como tambi&eacute;n consultas referidas a distintos t&oacute;picos legales vinculados a la solicitud de informaci&oacute;n, los descargos formulados por el CIREN y otras cuestiones conexas. Todas las consultas fueron respondidas satisfactoriamente por los funcionarios del CIREN, quienes en lo pertinente respaldaron sus afirmaciones con las evidencias que entreg&oacute; el mismo sistema.</p> <p> 9) PRESENTACI&Oacute;N COMPLEMENTARIA: Mediante mail de fecha 19 de marzo de 2013, el CIREN acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo un documento en que detalla con los respaldos gr&aacute;ficos pertinentes, la forma de acceder a la informaci&oacute;n solicitada desde el Geoportal IDE-MINAGRI (http://ide.minagri.gob.cl).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, el reclamante ha controvertido la procedencia de la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n por parte de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura al CIREN. Al respecto, cabe consignar que si bien la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con las funciones que asisten al Ministerio de Agricultura, lo cierto es que queda comprendida dentro de la &oacute;rbita competencial espec&iacute;fica del CIREN. En efecto, lo solicitado es informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica en formato digital, la cual en su mayor parte se encuentra integrada al Geoportal denominado &laquo;Infraestructura de Datos Espaciales del Ministerio de Agricultura (IDE MINAGRI), esto es, al sistema unificado que permite acceder a toda la informaci&oacute;n geoespacial del Ministerio de Agricultura, con el fin de contribuir a optimizar la toma de decisiones a todo nivel y en todos los servicios e instituciones relacionadas. Pues bien, conforme establecen los estatutos del CIREN corresponde a este organismo: &laquo;...establecer y mantener permanentemente actualizado, un centro de Informaci&oacute;n de recursos naturales y de Recursos Productivos que recopile y centralice en forma sistem&aacute;tica, la informaci&oacute;n relativa a esos recursos...&raquo; (art&iacute;culo cuarto letra a)). Asimismo, conforme establece su art&iacute;culo cuarto letra b), corresponde al organismo &laquo;...Administrar dicho centro de informaci&oacute;n, de modo que pueda proporcionar en forma &aacute;gil, oportuna y completa la informaci&oacute;n disponible, con el grado de procesamiento e integraci&oacute;n que los agentes del desarrollo demanden&raquo;. En este contexto, y teniendo en cuenta lo que establece el ac&aacute;pite 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 de este Consejo, ha de concluirse que la derivaci&oacute;n de la especie se ajust&oacute; a derecho.</p> <p> 2) Que, la discusi&oacute;n de fondo en el presente caso debe entenderse circunscrita fundamentalmente a las siguientes dos cuestiones:</p> <p> a) Si la informaci&oacute;n objeto de la solicitud -con excepci&oacute;n de la que se indica en el literal que sigue- se encuentra efectivamente disponible en el se&ntilde;alado Geoportal IDE-MINAGRI, y si el acceso a la misma a trav&eacute;s de dicho portal resulta expedito.</p> <p> b) Si respecto de la informaci&oacute;n sujeta a licenciamiento para uso exclusivo del CIREN -esto es, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en letra o) de la solicitud: Mosaico de Ortoimagen color de la VI Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins- y la informaci&oacute;n por cuya elaboraci&oacute;n el CIREN cobra una suma de dinero -esto es, la letra p) de la solicitud-, concurren o no las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&ordm;s 1 y/o 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n al primer punto anterior, la visita inspectiva llevada a cabo ha permitido constatar que la informaci&oacute;n objeto de la solicitud se encuentra efectivamente disponible en el se&ntilde;alado Geopotal. En efecto, durante el desarrollo de la visita inspectiva los funcionarios de este Consejo, contando con la debida asesor&iacute;a t&eacute;cnica de los funcionarios del CIREN, examinaron el acceso al Geoportal http://ide.minagri.gob.cl y advirtieron que la informaci&oacute;n a que se refiere cada uno de los literales a) a n) de la solicitud (ambos inclusive) se encuentra efectivamente disponible en dicho sitio web, en el formato requerido por el solicitante, esto es, como informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica en formato digital. En este sentido, si bien se constat&oacute; que para tal efecto el CIREN publica capas de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de un visualizador web, existiendo cierta informaci&oacute;n de acceso libre al p&uacute;blico y otra a la que pueden acceder usuarios registrados, la informaci&oacute;n objeto de la solicitud queda comprendida dentro de la primera categor&iacute;a, pues para acceder a la misma no se utiliz&oacute; una modalidad de acceso especial al portal.</p> <p> 4) Que, en lo que refiere a la descarga de las capas de informaci&oacute;n, el CIREN ha reconocido, y as&iacute; se ha constatado, que ello resulta posible mediante conexi&oacute;n al servidor de mapas con que cuenta dicho portal, y se encuentra disponible para usuarios registrados con perfil de usuario &laquo;cliente pesado&raquo;. Sin embargo, seg&uacute;n se pudo tambi&eacute;n constatar esto &uacute;ltimo no representa una limitaci&oacute;n significativa para acceder a lo pedido, por cuanto constituye una m&iacute;nima prevenci&oacute;n t&eacute;cnica que resulta connatural al funcionamiento del sistema, y que de acuerdo a lo explicado por los funcionarios del CIREN forma parte del dise&ntilde;o del portal en atenci&oacute;n a la naturaleza de la informaci&oacute;n que se integra al sistema. Por lo dem&aacute;s, en el mismo portal existen disponibles para los usuarios del sistema manuales que constituyen gu&iacute;as sobre el uso del sistema. En este sentido, y de acuerdo a lo observado en la visita, cabe desestimar lo alegado por el solicitante en cuanto a que requerir&iacute;a el acceso a un software especial (que estar&iacute;a sujeto a ciertas limitaciones) o de pago para la descarga de mapas o capas desde el portal, pues se ha podido constatar lo explicado por el CIREN en sus descargos, en cuanto a que acceso y la descarga puede operar a trav&eacute;s de formatos de archivos gvSIG o QGIS, los cuales pueden ser utilizados a trav&eacute;s de software de acceso gratuito.</p> <p> 5) Que, todo lo anterior lleva a concluir que la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los t&eacute;rminos que exige el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por entregada bajo la modalidad especial que establece dicha disposici&oacute;n. Para tal efecto, adem&aacute;s, se adjuntar&aacute; a la presente decisi&oacute;n copia de la presentaci&oacute;n a que se refiere el ac&aacute;pite 9 de lo expositivo, pues mediante ella el CIERN efect&uacute;a una explicaci&oacute;n en detalle sobre la forma de acceder dentro del portal a la informaci&oacute;n que fuera espec&iacute;ficamente solicitada.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo en relaci&oacute;n a este punto, si bien el reclamante ha sugerido la posibilidad que la informaci&oacute;n solicita le sea remitida directamente sin necesidad de derivarlo al Geoportal IDE-MINAGRI, dado que obrar&iacute;a en poder del CIREN, cabe tener presente la interpretaci&oacute;n que uniformemente ha sostenido este Consejo para resolver la antinomia existente entre los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, dado que esta &uacute;ltima norma obliga al organismo entregar la informaci&oacute;n en la forma requerida por el solicitante. En efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C321-09, esta Corporaci&oacute;n razon&oacute; que: &laquo;...no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella... no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley.</p> <p> 7) Que, en lo que refiere al segundo punto objeto de discusi&oacute;n -considerando 2&ordm; letra b)- el an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n remitida por el CIREN en el marco de la 1&ordm; medida para mejor resolver decretada, permite concluir que si bien dicho organismo adquiri&oacute; a trav&eacute;s de un proyecto financiando por INNOVA Chile v&iacute;a subsidio la &laquo;Carta Base Regi&oacute;n VI del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins: Actualizaci&oacute;n Cubierta Ortofotos, Cartograf&iacute;a Digital&raquo;, s&oacute;lo ha podido operar dicho producto para construir im&aacute;genes digitales, mediante un contrato de licenciamiento celebrado entre el CIREN y la empresa Digital Globe. En virtud de dicho contrato se autoriza el uso exclusivo para el CIREN del conjunto de bandas espectrales de propiedad de la mencionada empresa que permiten constituir la imagen satelital en que consiste la ortomimagen, y as&iacute; el CIREN ha utilizado el sistema de im&aacute;genes digitales QuickBird II a efectos e construir ortomimagenes de la VI Regi&oacute;n .</p> <p> 8) Que, el mencionado contrato de licencia permite al CIREN ciertos usos respecto de los insumos de propiedad de la empresa. En particular, el punto 2 letra b) del contrato (otorgamiento de licencia) establece &laquo;Si Ud. es un Gobierno Central, Ud. puede &quot;subir&quot; el Producto y los &quot;Productos Derivados&quot; en sitios p&uacute;blicos de internet, sujeto a las siguientes condiciones: (i) que la calidad de la imagen disponible para ser descargable se presente en un archivo de color jpg, o en un archivo comprimido 50:1 sin ninguna informaci&oacute;n geoespacial asociada; y que el Producto o el Producto Derivado &quot;subido&quot; al sitio de Internet de p&uacute;blico acceso, se encuentren en un formato seguro que permita la impresi&oacute;n y la vista del mismo en una resoluci&oacute;n no mejor que 10 metros y que; (ii) que el Derecho de autor sea debidamente advertido en relaci&oacute;n al producto. Tanto el Producto como el Producto derivado pueden ser subidos a sitios seguros de Intranet, y pueden ser utilizados en Acuerdos Conjuntos sujeto a lo dispuesto de la secci&oacute;n 3 del presente acuerdo&raquo;. Y agrega &laquo;Ud. podr&aacute; hacer copias ilimitadas del Producto para uso interno solamente&raquo;. Por su parte, el punto N&ordm; 4 del mismo contrato al referirse al &laquo;Uso Prohibido&raquo;, junto con declarar y reconocer que la propiedad del producto corresponde a la empresa, se&ntilde;ala: &laquo;En raz&oacute;n de lo anterior, Ud. no podr&aacute;: a. Usar el Producto y/o el Producto Derivado para cualquier prop&oacute;sito que no se encuentre expresamente permitido, incluyendo sin ninguna limitaci&oacute;n, toda Explotaci&oacute;n Comercial. b. Vender, licenciar, arrendar, transferir, donar, dar a conocer, copiar o reproducir (incluso en conjunto con otros materiales), crear Trabajo Derivado, mostrar, distribuir el Producto, excepto como expresamente se permite de conformidad al presente Acuerdo. c. Alterar o remover cualquier notificaci&oacute;n en cuanto al Derecho de Autor o en relaci&oacute;n a la titularidad del Producto que contenga el Producto&raquo;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, el examen anterior permite concluir que el contrato en cuesti&oacute;n &uacute;nicamente autoriza como uso de la informaci&oacute;n solicitada sobre ortoimagenes por parte del CIREN, la publicaci&oacute;n de la misma en internet, aunque bajo las restricciones ya mencionadas, prohibiendo los dem&aacute;s usos de la misma. Pues bien, se advierte que la cartograf&iacute;a digital consistente en ortoimagenes (y especialmente la que ha sido solicitada por el reclamante en la letra o) de la solicitud), no se encuentra disponible en el Geoportal IDE-MINAGRI para su consulta por parte del p&uacute;blico en general, no obstante constituir esa publicaci&oacute;n un uso autorizado seg&uacute;n se desprende del contrato. Es decir, el CIREN en ejercicio de la facultad que le confiere el contrato reci&eacute;n mencionado ha optado por no publicar esta informaci&oacute;n en el se&ntilde;alado Geoportal IDE-MINAGRI.</p> <p> 10) Que, en este contexto, ha de concluirse que el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos que garantiza la Ley de Transparencia, esto es, la posibilidad de consultar y eventualmente obtener copia de la informaci&oacute;n cuestionada para cualquier fin que el solicitante estime pertinente, no se condice con los t&eacute;rminos restringidos en que el contrato de licencia a que se ha hecho referencia autoriza la publicidad. En efecto, como se ha se&ntilde;alado, el mencionado contrato restringe la reproducci&oacute;n de los mosaicos de ortoimagenes solicitadas, de manera que permitir acceder a los mismos en los t&eacute;rminos que garantiza la Ley de Transparencia significar&iacute;a para el CIREN incumplir las estipulaciones expresas del contrato. Estas restricciones contractuales en caso alguno significar&iacute;a atribuir al contrato el rango de causal de secreto o reserva, pues no se enmarca en los supuestos que establece el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, la que adem&aacute;s exige que la reserva sea establecida por leyes de qu&oacute;rum calificado. Concluir lo anterior llevar&iacute;a a que se alterase el r&eacute;gimen de secreto o reserva a trav&eacute;s de la v&iacute;a contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental.</p> <p> 11) Que, no obstante lo &uacute;ltimo, este Consejo estima que divulgar la informaci&oacute;n solicitada si vulnerar&iacute;a una obligaci&oacute;n que integra un estatuto contractual asumido por el CIREN, lo que desincentivar&iacute;a a los privados la suscripci&oacute;n futura de estos contratos con el organismo, arriesgar&iacute;a la responsabilidad civil del organismo y por a&ntilde;adidura la del Estado, todo lo cual con alta probabilidad afectar&iacute;a de manera cierta, probable y espec&iacute;fica el debido cumplimiento de las funciones del organismo, configur&aacute;ndose por ende la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; tambi&eacute;n el emparo en esta parte.</p> <p> 12) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n por la que el CIREN se&ntilde;ala debe cobrar una suma de dinero, dicho organismo al responder la 1&ordm; medida para mejor resolver decretada, se ha limitado a se&ntilde;alar que lo hace &laquo;porque debe preparar los productos solicitados, previa cotizaci&oacute;n que establece el tiempo que demora su elaboraci&oacute;n, que en el caso particular del solicitante es un requerimiento extenso y necesita mucho tiempo y personal para su elaboraci&oacute;n, con la limitaci&oacute;n de las im&aacute;genes de propiedad de DigitalGlobe&raquo;. Asimismo, en el marco de la visita inspectiva, consultado sobre la disponibilidad de esta informaci&oacute;n, el CIREN reiter&oacute; lo anterior, explicando adem&aacute;s que el cobro de esta obligaci&oacute;n obedece a que se trata de productos que suponen una compleja elaboraci&oacute;n y demandan un importante trabajo previo, agregando que realiza tales cobros ejerciendo su giro propio de entidad de derecho privado con miras a complementar los ingresos que se le asignan anualmente conforme a la Ley de Presupuestos. Por lo mismo, agreg&oacute;, de verse obligado a entregar esta informaci&oacute;n en forma gratuita podr&iacute;a verse afectado en el cumplimiento de sus funciones, pues se le privar&iacute;a del financiamiento que resulta necesario precisamente para elaborar esta informaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, lo se&ntilde;alado por el CIREN en cuanto a que los cobros asociados a la elaboraci&oacute;n de productos, forma parte de su financiamiento se ha podido constatar a partir del examen de la informaci&oacute;n sobre su presupuesto que figura en la p&aacute;gina web: (link: http://www.ciren.cl/transparencia/mod/presupuestaria/presupuesto.html). En efecto, en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, la informaci&oacute;n presupuestaria justo con describir las partidas propias de la Ley de presupuestos, informa sobre &laquo;otros ingresos&raquo;, describiendo los montos respectivos disponibles para el organismo.</p> <p> 14) Que, en este contexto, este Consejo estima que requerir la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la letra p) de la solicitud, bajo el principio de gratuidad que consagra el art&iacute;culo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, significar&iacute;a privar al organismo de una importante fuente de financiamiento con que cuenta para el cumplimiento habitual de sus funciones. Por lo tanto, y no obstante encontrarse sujeto el CIREN a las disposiciones de la Ley de Transparencia, la entrega de lo pedido con alta probabilidad podr&iacute;a entorpecer por la v&iacute;a indicada el debido cumplimiento de las funciones del CIREN, configur&aacute;ndose por ende la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; tambi&eacute;n el amparo e esta parte.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo cabe, hacer presente que la derivaci&oacute;n que efectuara CIREN al reclamante a efectos de que solicitara a la CONAF y al INE aquella parte de lo solicitado atingente a dichos organismos, fue realizada en el entendido que se le solicitaban los respaldos materiales de dicha informaci&oacute;n. En este sentido, el CIREN explic&oacute; en el marco de la visita inspectiva que el Geoportal IDE-MINAGRI si bien es alimentado por diversos organismos (e integra informaci&oacute;n comprendida en la &oacute;rbita de acci&oacute;n de los mismos), son dichos los mismos organismos quienes conservan la propiedad de esa informaci&oacute;n. Pues bien, dado que la informaci&oacute;n atingente a ambos organismos se encuentra publicada en el Geoportal http://ide.minagri.gob.cl, conforme se ha podido constatar, la mencionada derivaci&oacute;n no resulta procedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jonathan Araya Quezada en contra del Centro de Investigaci&oacute;n de Recursos Naturales, por las razones expuestas precedentemente</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jonathan Araya Quezada remiti&eacute;ndole copia del mail remitido el 19 de marzo de 2013 a que se refiere el ac&aacute;pite N&ordm; 9 de lo expositivo, y al Sr. Director Ejecutivo del Centro de Investigaci&oacute;n de Recursos Naturales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>