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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1765-13</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Agricultura y Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN)</p>
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Requirente: Jonathan Araya Quezada</p>
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Ingreso Consejo: 14.10.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 512 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1838-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2013, don Jonathan Araya Quezada solicitó al Ministerio de Agricultura (en adelante, indistintamente MINAGRI), un conjunto de información cartográfica en formato digital, referida a la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, a saber:</p>
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«a) Catastro Frutícola Nacional. Cámaras de Frío, Región VI</p>
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b) Estudio Agrologico VI Región. Parametria 2</p>
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c) Catastro Frutícola Nacional. Frutícola, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins</p>
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d) Propiedades Rurales de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins</p>
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e) Catastro de Uso del Suelo y Vegetación. Monitoreo y Actualización en la VI Región del Libertador Bernardo OHiggins.</p>
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f) Distritos agroclimáticos Chile: Censo Agropecuario 2007. Superficie Viñas</p>
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g) Chile: Censo Agropecuario 2007. Ganado Caprino</p>
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h) Chile: Censo Agropecuario 2007. Superficie cultivos industriales</p>
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i) Riesgo de Erosión Potencial de la Región del Gral. Libertador Bernardo O’higgins</p>
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j) Riesgo de Erosión Actual de la Región del Gral. Libertador Bernardo O’higgins</p>
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k) Programa de actualización plantaciones forestales. Región del Lib. Gral. Bernardo O’higgins</p>
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l) Catastro Frutícola Nacional. Fumigación, Región VI</p>
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m) Catastro Frutícola Nacional. Embalaje, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins</p>
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n) Catastro Frutícola Nacional. Agroindustrias, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins</p>
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o) Mosaico de Ortoimagen color de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins</p>
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p) Riesgo de Erosión Potencial de la VI Región. Además de otra información, como las curvas de nivel, plantaciones frutícolas, agroindustrial, bosque nativo, Información agroclimática (distritos, isolíneas, evapotranspiración potencial), información de los recursos hídricos (red de canales), u otra como la realizada por los Servicios del Agro».</p>
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2) DERIVACIÓN Y RESPUESTA: Mediante el Oficio Nº 702, de 12 de septiembre de 2013, la Subsecretaría de Agricultura derivó la anterior solicitud al Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), precisando que este último organismo posee la información solicitada. El CIREN se hizo cargo de la solicitud de información y respondió a la misma mediante Carta Nº 000417, de 9 de octubre de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) El MINAGRI cuenta con GEOPORTAL, construido informáticamente como un «Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales»/IDE-MINAGRI. Explica que este sistema incorpora un mecanismo de visualización de mapas vía web, a través del cual se encuentran disponibles para el público capas de información geográfica como la que se solicita. Agrega que en el mismo sitio web es posible acceder a los metadatos de cada capa (http://ide.minagri.gob.cl/geonetwork/srv/es/main.home), así como a los manuales para el uso del sistema y otra información de utilidad.</p>
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b) Referente al denominado «Mosaico de Ortoimágen», señala que se trata de información de naturaleza cartográfica que no puede proporcionar por cuanto se encuentra sujeta a una licencia de uso exclusivo a favor del CIREN.</p>
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c) Respecto de información concerniente al censo agropecuario 2007, señala que se encuentra disponible en oficinas del INE, mientras que la información referente a plantaciones forestales, se encuentran disponibles en las oficinas de CONAF. Asimismo, precisa que en el sitio web de ODEPA se encuentra disponible gran parte de la información, como sucede con el Catastro Agroindustrial, el cual contiene información más actualizada de la agroindustria chilena (sitio web: www.odepa.gob.cl/odepaweb/serviciosinformacion/publica/Catastro_Agroindustrial_Informe_final.pdf y http://diragro.odepa.cl/).</p>
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3) AMPARO: El solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Agricultura y en contra del CIREN, argumentando al efecto que:</p>
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a) Parece improbable que el Ministerio de Agricultura no posea la información solicitada, pues los servicios del agro generan información para el apoyo de dicho Ministerio, quien al menos debería poseer copia de la cartografía digital solicitada, máxime si esta corresponde a varios años anteriores.</p>
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b) CIREN indica que existe un sistema de visualización de mapas del cual es posible extraer la información solicitada. Sin embargo, dicho sistema requiere una conexión a la base de datos IDE MINAGRI a través de un programa llamado ST Links SpatialKit, el cual es de pago, siendo la versión libre limitada a un cierto número de campos y no a toda la cartografía. Si bien es posible inscribirse en la página de los autores del programa, esto considera una espera innecesaria. Además se propone al usuario inscribirse en otras páginas de manera obligatoria, lo cual no hace más que entrabar el acceso a la información solicitada.</p>
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c) La información solicitada pudo ser enviada por el Ministerio de Agricultura desde un principio, pues se encuentra en la base de datos del Geoportal del Ministerio de Agricultura (IDE MINAGRI). Más aun, el ministerio indica dar respuesta al CIREN por información que desde un principio este no podía dar, como las plantaciones forestales, respecto de lo cual el CIREN deriva a las oficinas de la CONAF. Con todo, la entrega de información se torna burocrática, ya que ahora el suscrito debería solicitar la información a cada uno de los servicios.</p>
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d) El CIREN indica que cuenta con información sujeta a licencia de uso exclusivo o a la venta. Si bien se entiende que este servicio debe autofinanciarse, esta limitante no debiese considerarse en el contexto de la solicitud, ya que su utilidad es para fines estudiantiles, y además, se debiese tomar en cuenta la antigüedad de la información; así, por ejemplo, la cartografía de las Propiedades Rurales de la VI Región tienen una data de 1996, y el Mosaico de ortoimagen color de la VI Región posee también una antigua data.</p>
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4) SUBSANACIÓN: En conformidad a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acordó requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de señalar los motivos por los cuales la información entregada resulta incompleta, especificando cuál o cuáles antecedentes no le habrían sido entregados; e indicar la fecha en que le fue notificado de la derivación realizada por la Subsecretaría de Agricultura al CIREN, acompañando los antecedentes pertinentes. La anterior medida le fue comunicada a través del Oficio 4338, de 14 de octubre de 2013. El reclamante, por su parte, junto con acompañar la documentación que le fuera solicitada precisó lo siguiente:</p>
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a) En el manual «Conexión a IDE mediante arcgis.pdf», desde la página indicada por CIREN, se lee que la extensión indicada (arcgis) es gratuita para instituciones sin fines de lucro. Sin embargo, de todas formas los usuarios se deben registrar pues en caso contrario tienen una descarga limitada. Por otra parte, en la página del autor de la extensión ST Links SpatialKit (http://www.st-links.com/Pages/License.aspx) es posible apreciar que se debe pagar por la licencia, lo que permite obviar la limitación de los 100 registros. En consecuencia, no es posible descargar la cartografía completa, por lo que en definitiva CIREN no sólo no entrega la información que le fuera solicitada sino que en definitiva condiciona la entrega al pago de un programa, contrariando la normativa.</p>
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b) En su respuesta, con respecto al «Mosaico de Ortoimágenes», CIREN alega que no puede hacer entrega de la información existente, por cuanto esta se encontraría sujeta a licencia de uso exclusivo para la institución. Sin embargo, CIREN no indica el documento que hace que la información sea de uso exclusivo.</p>
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c) La respuesta del CIREN señala que en el sitio web de ODEPA se encuentra disponible gran cantidad de información, como el Catastro Agroindustrial, el que contiene la información más actualizada de la agroindustria chilena. Sin embargo, nuevamente se hace mención a documentación en formato documento, y no a lo solicitado, es decir cartografía en formato digital y específica, como se ejemplifica en el archivo "document.pdf". Más aun, esta información si existe y es posible visualizarla a través de la página web http://icet.odepa.cl/, la cual contiene cartografía digital con las coberturas de los principales rubros del censo para cada región, así como las plantaciones frutales y agroindustriales de la VI región. Sin embargo, no es posible descargarla y por eso se solicita vía acceso.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 4594, de 7 de noviembre de 2014, al Sr. Director Ejecutivo del CIREN, a quien se solicitó especialmente: (1°) referirse a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) indicar las razones por las cuales no habría derivado parte del requerimiento de información a la Corporación Nacional Forestal y al Instituto Nacional de Estadísticas, en lo que a estos órganos respecta; y (3°) pronunciarse respecto de las licencias señaladas por el recurrente, indicando si la información solicitada o el software que lo soporta son de propiedad del CIREN o de un tercero. Y en caso que la información o el software sean propiedad de un tercero: (a) señalar si se aplicó el procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. En caso afirmativo, acompañar todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a dichos terceros; (b) proporcionar los datos de contacto de él o los terceros cuyos derechos podrían verse afectados por la publicidad de la información solicitada, con el objeto de evaluar la procedencia de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia; y (c) acompañar copia del contrato o actuación por el cual se entrega, a cualquier título, la licencia al CIREN.</p>
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La señalada autoridad contestó el traslado, mediante carta de 25 de noviembre de 2013, y junto con reiterar lo señalado en la respuesta, indicó en síntesis lo siguiente:</p>
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a) El portal IDE MINAGRI reúne capas de los diferentes Servicios del Ministerio de Agricultura, donde cada servicio conserva la propiedad de la información que le resulte atingente. Los representantes legales de los diferentes servicios del Ministerio hacen entrega de dicha información por medio de un oficio donde se establecen los permisos de uso, en cuya virtud CIREN solo puede publicar las capas de información a través de un visualizador web, donde existe cierta información de acceso público y otra, disponible solamente para usuarios registrados. Si bien es posible descargar las capas de información mediante conexión al servidor de mapas de CIREN, ello está disponible para usuarios registrados con perfil de usuario cliente pesado.</p>
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b) En la respuesta se informó detalladamente como acceder a la información que se encuentra permanentemente a disposición del público en el portal IDE-MINAGRI, conforme con lo establecido en el artículo15 de la Ley de Transparencia. Y agrega que la conexión a los servidores de mapas de CIREN no requiere de software de pago y se puede realizar mediante software libre tal como gvSIG o QGIS.</p>
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6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER (1): El Consejo Directivo de esta Corporación, en Sesión Ordinaria Nº 499, de 31 de enero de 2013, acordó decretar en el presente caso la una medida para mejor resolver en los términos que se indican a continuación, lo cual fue comunicado al CIREN a través del Oficio Nº 631, de 12 de febrero de 2014:</p>
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a) Respecto de la información solicitada que se encuentra sujeta a licencia de uso exclusivo por parte de CIREN- Mosaico de Ortoimagen color de la VI Región- acompañar copia del contrato de licenciamiento (así como de cualquier otro antecedente que resulte pertinente). Y además, de estimarlo procedente, argumentar en torno a la eventual procedencia de las causales de reserva previstas en el artículo 21 Nºs 1 o 2 de la Ley de Transparencia, esto es, afectación del debido cumplimiento de sus funciones o afectación de los derechos de terceros.</p>
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b) Respecto de la información por la cual el CIREN cobra, señalar especialmente a cuál de los antecedentes pedidos se refiere, y en qué medida su entrega supondría afectar el debido cumplimiento de las funciones del CIREN, o en general, entorpecer el funcionamiento del servicio, atendido, por ejemplo, sus fuentes de financiamiento.</p>
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7) RESPUESTA DEL CIREN: El CIREN respondió a la antedicha medida mediante Carta Nº 000059, de 26 de febrero de 2014, acompañando la información que le fuera solicitada y señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La cubierta de ortoimágenes de la VI Región es resultado de un proyecto Innova Chile de CORFO, quien lo financió con un aporte de alrededor del 19% del Gobierno Regional, lo que significó que una vez concluido el proyecto, el CIREN recibió una copia de cada archivo del Producto Cubierta de Ortoimágenes y Curvas de Nivel, distribuidos en un conjunto de archivos de 3'45" x 3'45 que cubre el total regional. Por estipulación contractual el GORE sólo puede usar dichos archivos para sus propios fines, sin autorización de cesión, traspaso o venta a ningún título.</p>
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b) El CIREN utilizó las imágenes QuickBird II de propiedad de Digital Globe, después de un acuerdo entre el organismo y dicha empresa, bajo prohibición absoluta de traspasar por cualquier vía -cesión, regalo o traspaso a ningún título-, los elementos que permiten constituir la imagen satelital, autorizando sólo a CIREN para usar este producto como un insumo para generar la ortoimagen, que sólo podía distribuirse en papel bajo el formato del Cánevas Nacional de Ortoimágenes, con las restricciones indicadas en los metadatos de la ortoimagen. La contravención podría significar la persecución judicial por Digital Globe en contra del CIREN en el sistema jurisdiccional norteamericano en Nueva York.</p>
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c) El CIREN como único titular, puede usar de manera interna para sus necesidades propias de estudios, trabajo o proyectos, todas o cada una o la combinación necesaria de bandas de las imágenes recibidas de Digital Globe, con la regulación indicada en las respectivas licencias de imágenes EULA. Esto porque a Digital Globe como empresa -antes de llegar al acuerdo-, le interesaba que el CIREN fuera garante absoluto de la no distribución de las bandas originales o imagen sola o combinada, sin perjuicio de lo ya indicado por las respectivas licencias de imagen.</p>
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d) Las imágenes satelitales sólo se adquieren con derecho de uso, el CIREN no es el propietario de ellas, y su uso está regulado por una «licencia de uso» (EULA en términos comerciales). Ese archivo de texto 'eula.txt' se encuentra en cada disco de los originales de las imágenes y regulan allí los usos permitidos y prohibidos de dichas imágenes satelitales.</p>
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e) La cubierta de ortoimágenes, producto del proyecto es de propiedad de CIREN, como beneficiario del Proyecto Innova indicado. Como tal se ha distribuido desde que se editó y se puso a la venta concluido el proyecto, sólo con las restricciones indicadas en la metadata del producto. La restricción de la metadata indicada arriba, es que debe reconocerse que el dueño de la imagen es Digital Globe. El CIREN como beneficiario del producto financiado por Innova CHILE de CORFO, tiene por obligación contractual cuidar los derechos de propiedad individual de los productos generados. Acompaña el efecto convenio de subsidio celebrado entre el CIREN y el Comité Innova Chile, de fecha 17 de octubre de 2006 y la licencia de DigitalGlobe que señala las restricciones para el CIREN.</p>
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f) Todo ello, señala, configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 número 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que CIREN no puede entregar a ningún título las imágenes licenciadas con restricción de parte de DigitalGlobe, yaque ello le significaría incumplir el acuerdo celebrado al respecto con dicha empresa.</p>
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g) Respecto de la información por la cual CIREN cobra, señala que lo hace porque debe preparar los productos solicitados, previa cotización que establece el tiempo que demora su elaboración, que en el caso particular del solicitante es un requerimiento extenso y necesita mucho tiempo y personal para su elaboración, con la limitación de las imágenes de propiedad de DigitalGlobe.</p>
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8) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER (2): El Consejo Directivo de esta Corporación, en Sesión Ordinaria Nº 499, de 31 de enero de 2013, acordó decretar en el presente caso una visita inspectiva en dependencias del CIREN. Se informó a dicho organismo que esta diligencia tenía por objeto constituirse en una instancia de carácter técnico, de modo que en virtud de ella, pueda efectuarse un examen directo del portal http://ide.minagri.cl a fin de establecer si la información requerida se encuentra efectivamente disponible o no en dicha plataforma y, en caso afirmativo, si existen o no dificultades y/o limitaciones para acceder a la misma, contando para tal efecto, con la debida asesoría de expertos del CIREN y de funcionarios de este Consejo. En definitiva, se informó, que este medida tenía por objeto establecer si concurren o no los supuestos de hecho que harían aplicable lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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La visita técnica se llevó a cabo el 12 de marzo de 2013, en dependencias del CIREN, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, don Gonzalo Vergara, Abogado Analista de la Unidad de Análisis de Fondo de la Dirección Jurídica, y don Gastón Avendaño, Jefe de la Unidad de Sistemas de la Dirección de Operaciones y Sistemas; y de parte del CIREN asistieron 9 funcionarios que se desempeñan en unidades de la institución. En relación al desarrollo y resultado de la visita, cabe señalar lo siguiente:</p>
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a) Los funcionarios del CIREN mostraron la forma como puede ser consultada la información cartográfica que se encuentra disponible en el porta IDE-MINAGRI explicando en pasos sucesivos como puede ser consultada la información solicitada. Mostraron asimismo la forma como se almacenan y mantiene en el sistema la información cartográfica, como se alimenta la página y sus diversas funcionalidades. Todo lo cual permitió apreciar en concreto la forma de acceder a la información solicitada, y la consiguiente facilidad o dificultad asociadas al acceso de la misma.</p>
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b) En el desarrollo de la diligencia los profesionales del Consejo para la Transparencia, formularon distintas consultas, referidas a aspectos técnicos de funcionamiento y a la forma de administración del portal, como también consultas referidas a distintos tópicos legales vinculados a la solicitud de información, los descargos formulados por el CIREN y otras cuestiones conexas. Todas las consultas fueron respondidas satisfactoriamente por los funcionarios del CIREN, quienes en lo pertinente respaldaron sus afirmaciones con las evidencias que entregó el mismo sistema.</p>
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9) PRESENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Mediante mail de fecha 19 de marzo de 2013, el CIREN acompañó a este Consejo un documento en que detalla con los respaldos gráficos pertinentes, la forma de acceder a la información solicitada desde el Geoportal IDE-MINAGRI (http://ide.minagri.gob.cl).</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, el reclamante ha controvertido la procedencia de la derivación de la solicitud de información por parte de la Subsecretaría de Agricultura al CIREN. Al respecto, cabe consignar que si bien la información solicitada dice relación con las funciones que asisten al Ministerio de Agricultura, lo cierto es que queda comprendida dentro de la órbita competencial específica del CIREN. En efecto, lo solicitado es información cartográfica en formato digital, la cual en su mayor parte se encuentra integrada al Geoportal denominado «Infraestructura de Datos Espaciales del Ministerio de Agricultura (IDE MINAGRI), esto es, al sistema unificado que permite acceder a toda la información geoespacial del Ministerio de Agricultura, con el fin de contribuir a optimizar la toma de decisiones a todo nivel y en todos los servicios e instituciones relacionadas. Pues bien, conforme establecen los estatutos del CIREN corresponde a este organismo: «...establecer y mantener permanentemente actualizado, un centro de Información de recursos naturales y de Recursos Productivos que recopile y centralice en forma sistemática, la información relativa a esos recursos...» (artículo cuarto letra a)). Asimismo, conforme establece su artículo cuarto letra b), corresponde al organismo «...Administrar dicho centro de información, de modo que pueda proporcionar en forma ágil, oportuna y completa la información disponible, con el grado de procesamiento e integración que los agentes del desarrollo demanden». En este contexto, y teniendo en cuenta lo que establece el acápite 2.1 de la Instrucción General Nº 10 de este Consejo, ha de concluirse que la derivación de la especie se ajustó a derecho.</p>
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2) Que, la discusión de fondo en el presente caso debe entenderse circunscrita fundamentalmente a las siguientes dos cuestiones:</p>
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a) Si la información objeto de la solicitud -con excepción de la que se indica en el literal que sigue- se encuentra efectivamente disponible en el señalado Geoportal IDE-MINAGRI, y si el acceso a la misma a través de dicho portal resulta expedito.</p>
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b) Si respecto de la información sujeta a licenciamiento para uso exclusivo del CIREN -esto es, la información señalada en letra o) de la solicitud: Mosaico de Ortoimagen color de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins- y la información por cuya elaboración el CIREN cobra una suma de dinero -esto es, la letra p) de la solicitud-, concurren o no las causales de reserva previstas en el artículo 21 Nºs 1 y/o 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en relación al primer punto anterior, la visita inspectiva llevada a cabo ha permitido constatar que la información objeto de la solicitud se encuentra efectivamente disponible en el señalado Geopotal. En efecto, durante el desarrollo de la visita inspectiva los funcionarios de este Consejo, contando con la debida asesoría técnica de los funcionarios del CIREN, examinaron el acceso al Geoportal http://ide.minagri.gob.cl y advirtieron que la información a que se refiere cada uno de los literales a) a n) de la solicitud (ambos inclusive) se encuentra efectivamente disponible en dicho sitio web, en el formato requerido por el solicitante, esto es, como información cartográfica en formato digital. En este sentido, si bien se constató que para tal efecto el CIREN publica capas de información a través de un visualizador web, existiendo cierta información de acceso libre al público y otra a la que pueden acceder usuarios registrados, la información objeto de la solicitud queda comprendida dentro de la primera categoría, pues para acceder a la misma no se utilizó una modalidad de acceso especial al portal.</p>
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4) Que, en lo que refiere a la descarga de las capas de información, el CIREN ha reconocido, y así se ha constatado, que ello resulta posible mediante conexión al servidor de mapas con que cuenta dicho portal, y se encuentra disponible para usuarios registrados con perfil de usuario «cliente pesado». Sin embargo, según se pudo también constatar esto último no representa una limitación significativa para acceder a lo pedido, por cuanto constituye una mínima prevención técnica que resulta connatural al funcionamiento del sistema, y que de acuerdo a lo explicado por los funcionarios del CIREN forma parte del diseño del portal en atención a la naturaleza de la información que se integra al sistema. Por lo demás, en el mismo portal existen disponibles para los usuarios del sistema manuales que constituyen guías sobre el uso del sistema. En este sentido, y de acuerdo a lo observado en la visita, cabe desestimar lo alegado por el solicitante en cuanto a que requeriría el acceso a un software especial (que estaría sujeto a ciertas limitaciones) o de pago para la descarga de mapas o capas desde el portal, pues se ha podido constatar lo explicado por el CIREN en sus descargos, en cuanto a que acceso y la descarga puede operar a través de formatos de archivos gvSIG o QGIS, los cuales pueden ser utilizados a través de software de acceso gratuito.</p>
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5) Que, todo lo anterior lleva a concluir que la información en cuestión se encuentra permanentemente a disposición del público en los términos que exige el artículo 15 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se tendrá por entregada bajo la modalidad especial que establece dicha disposición. Para tal efecto, además, se adjuntará a la presente decisión copia de la presentación a que se refiere el acápite 9 de lo expositivo, pues mediante ella el CIERN efectúa una explicación en detalle sobre la forma de acceder dentro del portal a la información que fuera específicamente solicitada.</p>
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6) Que, por último en relación a este punto, si bien el reclamante ha sugerido la posibilidad que la información solicita le sea remitida directamente sin necesidad de derivarlo al Geoportal IDE-MINAGRI, dado que obraría en poder del CIREN, cabe tener presente la interpretación que uniformemente ha sostenido este Consejo para resolver la antinomia existente entre los artículos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, dado que esta última norma obliga al organismo entregar la información en la forma requerida por el solicitante. En efecto, en la decisión de amparo Rol C321-09, esta Corporación razonó que: «...no cabe acoger la alegación del reclamante consistente en que no se le daría la información del modo solicitado, pues al encontrarse la información requerida en un sitio web de acceso público debe entenderse cumplida la obligación de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella... no siendo obligación del órgano reclamado procesar tal información y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la información que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la información debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica sólo en los casos en que la información no se encuentra a permanente disposición del público, pues en este último caso prima lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley.</p>
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7) Que, en lo que refiere al segundo punto objeto de discusión -considerando 2º letra b)- el análisis de la documentación remitida por el CIREN en el marco de la 1º medida para mejor resolver decretada, permite concluir que si bien dicho organismo adquirió a través de un proyecto financiando por INNOVA Chile vía subsidio la «Carta Base Región VI del Libertador Bernardo O’Higgins: Actualización Cubierta Ortofotos, Cartografía Digital», sólo ha podido operar dicho producto para construir imágenes digitales, mediante un contrato de licenciamiento celebrado entre el CIREN y la empresa Digital Globe. En virtud de dicho contrato se autoriza el uso exclusivo para el CIREN del conjunto de bandas espectrales de propiedad de la mencionada empresa que permiten constituir la imagen satelital en que consiste la ortomimagen, y así el CIREN ha utilizado el sistema de imágenes digitales QuickBird II a efectos e construir ortomimagenes de la VI Región .</p>
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8) Que, el mencionado contrato de licencia permite al CIREN ciertos usos respecto de los insumos de propiedad de la empresa. En particular, el punto 2 letra b) del contrato (otorgamiento de licencia) establece «Si Ud. es un Gobierno Central, Ud. puede "subir" el Producto y los "Productos Derivados" en sitios públicos de internet, sujeto a las siguientes condiciones: (i) que la calidad de la imagen disponible para ser descargable se presente en un archivo de color jpg, o en un archivo comprimido 50:1 sin ninguna información geoespacial asociada; y que el Producto o el Producto Derivado "subido" al sitio de Internet de público acceso, se encuentren en un formato seguro que permita la impresión y la vista del mismo en una resolución no mejor que 10 metros y que; (ii) que el Derecho de autor sea debidamente advertido en relación al producto. Tanto el Producto como el Producto derivado pueden ser subidos a sitios seguros de Intranet, y pueden ser utilizados en Acuerdos Conjuntos sujeto a lo dispuesto de la sección 3 del presente acuerdo». Y agrega «Ud. podrá hacer copias ilimitadas del Producto para uso interno solamente». Por su parte, el punto Nº 4 del mismo contrato al referirse al «Uso Prohibido», junto con declarar y reconocer que la propiedad del producto corresponde a la empresa, señala: «En razón de lo anterior, Ud. no podrá: a. Usar el Producto y/o el Producto Derivado para cualquier propósito que no se encuentre expresamente permitido, incluyendo sin ninguna limitación, toda Explotación Comercial. b. Vender, licenciar, arrendar, transferir, donar, dar a conocer, copiar o reproducir (incluso en conjunto con otros materiales), crear Trabajo Derivado, mostrar, distribuir el Producto, excepto como expresamente se permite de conformidad al presente Acuerdo. c. Alterar o remover cualquier notificación en cuanto al Derecho de Autor o en relación a la titularidad del Producto que contenga el Producto». (Énfasis agregado).</p>
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9) Que, el examen anterior permite concluir que el contrato en cuestión únicamente autoriza como uso de la información solicitada sobre ortoimagenes por parte del CIREN, la publicación de la misma en internet, aunque bajo las restricciones ya mencionadas, prohibiendo los demás usos de la misma. Pues bien, se advierte que la cartografía digital consistente en ortoimagenes (y especialmente la que ha sido solicitada por el reclamante en la letra o) de la solicitud), no se encuentra disponible en el Geoportal IDE-MINAGRI para su consulta por parte del público en general, no obstante constituir esa publicación un uso autorizado según se desprende del contrato. Es decir, el CIREN en ejercicio de la facultad que le confiere el contrato recién mencionado ha optado por no publicar esta información en el señalado Geoportal IDE-MINAGRI.</p>
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10) Que, en este contexto, ha de concluirse que el acceso a la información solicitada en los términos que garantiza la Ley de Transparencia, esto es, la posibilidad de consultar y eventualmente obtener copia de la información cuestionada para cualquier fin que el solicitante estime pertinente, no se condice con los términos restringidos en que el contrato de licencia a que se ha hecho referencia autoriza la publicidad. En efecto, como se ha señalado, el mencionado contrato restringe la reproducción de los mosaicos de ortoimagenes solicitadas, de manera que permitir acceder a los mismos en los términos que garantiza la Ley de Transparencia significaría para el CIREN incumplir las estipulaciones expresas del contrato. Estas restricciones contractuales en caso alguno significaría atribuir al contrato el rango de causal de secreto o reserva, pues no se enmarca en los supuestos que establece el artículo 8º de la Constitución Política, la que además exige que la reserva sea establecida por leyes de quórum calificado. Concluir lo anterior llevaría a que se alterase el régimen de secreto o reserva a través de la vía contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental.</p>
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11) Que, no obstante lo último, este Consejo estima que divulgar la información solicitada si vulneraría una obligación que integra un estatuto contractual asumido por el CIREN, lo que desincentivaría a los privados la suscripción futura de estos contratos con el organismo, arriesgaría la responsabilidad civil del organismo y por añadidura la del Estado, todo lo cual con alta probabilidad afectaría de manera cierta, probable y específica el debido cumplimiento de las funciones del organismo, configurándose por ende la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará también el emparo en esta parte.</p>
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12) Que, en relación a la información por la que el CIREN señala debe cobrar una suma de dinero, dicho organismo al responder la 1º medida para mejor resolver decretada, se ha limitado a señalar que lo hace «porque debe preparar los productos solicitados, previa cotización que establece el tiempo que demora su elaboración, que en el caso particular del solicitante es un requerimiento extenso y necesita mucho tiempo y personal para su elaboración, con la limitación de las imágenes de propiedad de DigitalGlobe». Asimismo, en el marco de la visita inspectiva, consultado sobre la disponibilidad de esta información, el CIREN reiteró lo anterior, explicando además que el cobro de esta obligación obedece a que se trata de productos que suponen una compleja elaboración y demandan un importante trabajo previo, agregando que realiza tales cobros ejerciendo su giro propio de entidad de derecho privado con miras a complementar los ingresos que se le asignan anualmente conforme a la Ley de Presupuestos. Por lo mismo, agregó, de verse obligado a entregar esta información en forma gratuita podría verse afectado en el cumplimiento de sus funciones, pues se le privaría del financiamiento que resulta necesario precisamente para elaborar esta información.</p>
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13) Que, lo señalado por el CIREN en cuanto a que los cobros asociados a la elaboración de productos, forma parte de su financiamiento se ha podido constatar a partir del examen de la información sobre su presupuesto que figura en la página web: (link: http://www.ciren.cl/transparencia/mod/presupuestaria/presupuesto.html). En efecto, en relación a los años 2010, 2011 y 2012, la información presupuestaria justo con describir las partidas propias de la Ley de presupuestos, informa sobre «otros ingresos», describiendo los montos respectivos disponibles para el organismo.</p>
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14) Que, en este contexto, este Consejo estima que requerir la entrega de la información solicitada en la letra p) de la solicitud, bajo el principio de gratuidad que consagra el artículo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, significaría privar al organismo de una importante fuente de financiamiento con que cuenta para el cumplimiento habitual de sus funciones. Por lo tanto, y no obstante encontrarse sujeto el CIREN a las disposiciones de la Ley de Transparencia, la entrega de lo pedido con alta probabilidad podría entorpecer por la vía indicada el debido cumplimiento de las funciones del CIREN, configurándose por ende la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará también el amparo e esta parte.</p>
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15) Que, por último cabe, hacer presente que la derivación que efectuara CIREN al reclamante a efectos de que solicitara a la CONAF y al INE aquella parte de lo solicitado atingente a dichos organismos, fue realizada en el entendido que se le solicitaban los respaldos materiales de dicha información. En este sentido, el CIREN explicó en el marco de la visita inspectiva que el Geoportal IDE-MINAGRI si bien es alimentado por diversos organismos (e integra información comprendida en la órbita de acción de los mismos), son dichos los mismos organismos quienes conservan la propiedad de esa información. Pues bien, dado que la información atingente a ambos organismos se encuentra publicada en el Geoportal http://ide.minagri.gob.cl, conforme se ha podido constatar, la mencionada derivación no resulta procedente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jonathan Araya Quezada en contra del Centro de Investigación de Recursos Naturales, por las razones expuestas precedentemente</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jonathan Araya Quezada remitiéndole copia del mail remitido el 19 de marzo de 2013 a que se refiere el acápite Nº 9 de lo expositivo, y al Sr. Director Ejecutivo del Centro de Investigación de Recursos Naturales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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