Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e
Identificación, ordenándose la entrega de información relativa a la indicación sobre si
respecto a las personas consultadas se emitieron certificados por los sistemas que se indican,
así como la identificación de las instituciones cuyos funcionarios consultaron las bases de
datos o emitidos certificados.
Lo anterior, por cuanto se trata de información respecto de la cual se desestimó la afectación
al debido cumplimiento de las funciones del órgano y la afectación de derechos de terceros.
Se rechaza el amparo respecto a aquella parte de la solicitud relativa a la identidad de los
funcionarios y, en general, de las personas que han consultado en la base de datos del
Servicio del Registro Civil a través de las plataformas señaladas y/o solicitado certificados
en línea en relación al reclamante, sus hijos y su cónyuge, por configurarse a su respecto las
causales de reserva del artículo 21 N°1, N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación a
lo previsto en la Ley N°19.628.
Aplica criterio contenido en la decisión de amparos roles C3174-17, C4501-18, C2988-21 y
C9386-21.
En sesión ordinaria Nº 1379 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C51-23.
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