Decisión ROL C1768-13
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA PÉREZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que le entregaron información en forma parcial, y que las razones que invoca el órgano reclamado para negarle el acceso no guardan relación con lo dispuesto en la Ley de Transparencia. La solicitud se refiere a los antecedentes relativos a la información que el SII, procesa o dispone en sus bases de datos, y que transfiere en cualquier forma a empresas privadas. En particular solicitó: a) Detalle de empresas a las cuales el SII, vende o entrega en cualquier forma (gratuita, canje u otros), datos que procesa o dispone en sus bases de datos (considerar periodos 2012 hasta julio 2013); b) Indicar qué tipo de información se entrega en cualquiera de las condiciones señaladas en el literal a); c) Indicar cuál es la modalidad utilizada para la entrega de la información (venta, donación regalo, canje u otra utilizada por el SII); d) Indicar cuál es la modalidad utilizada para la entrega de la información (con boleta, con factura, sin modalidad);y, e) Indicar cuál es el monto que el SII declara mensualmente en su declaración de IVA por este concepto (sea venta, donación, canje, etc.). Detallar para el período requerido en el literal a) la cantidad de documentos emitidos mensualmente. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que respecto al literal c) y d), la solicitud de información toda vez dicha información ya fue entregada al solicitante en respuesta a su requerimiento, pues dichos acuerdo entregados constituyen la fuente documental relativa a lo solicitado que obrando en un formato o soporte determinado en poder del órgano reclamado ha sido puesta a disposición del solicitante. Respecto al literal e), el Consejo entiende que la respuesta dada por el órgano reclamado, consistente en “que los Formularios Nº 29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuesto presentado por ese Servicio no se registran montos asociados a estos conceptos.”, satisface cabalmente el requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1768-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Marco Antonio Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1768-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de agosto de 2013, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos antecedentes relativos a la informaci&oacute;n que el SII procesa o dispone en sus bases de datos, y que transfiere en cualquier forma a empresas privadas. En particular solicit&oacute;:</p> <p> a) Detalle de empresas a las cuales el SII, vende o entrega en cualquier forma (gratuita, canje u otros), datos que procesa o dispone en sus bases de datos (considerar periodos 2012 hasta julio 2013);</p> <p> b) Indicar qu&eacute; tipo de informaci&oacute;n se entrega en cualquiera de las condiciones se&ntilde;aladas en el literal a);</p> <p> c) Indicar cu&aacute;l es la modalidad utilizada para la entrega de la informaci&oacute;n (venta, donaci&oacute;n regalo, canje u otra utilizada por el SII);</p> <p> d) Indicar cu&aacute;l es la modalidad utilizada para la entrega de la informaci&oacute;n (con boleta, con factura, sin modalidad);y,</p> <p> e) Indicar cu&aacute;l es el monto que el SII declara mensualmente en su declaraci&oacute;n de IVA por este concepto (sea venta, donaci&oacute;n, canje, etc.). Detallar para el per&iacute;odo requerido en el literal a) la cantidad de documentos emitidos mensualmente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de octubre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 3695, de 3 de octubre de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) &quot;Respecto al detalle de las empresas a las cuales el SII entrega datos que procesa o dispone en sus bases de datos, informa que actualmente existen 4 convenios de entrega de informaci&oacute;n con las siguientes empresas privadas: Databusinnes S.A., Sinacofi, Servicios Integrados de Informaci&oacute;n S.A. y DICOM S.A.</p> <p> b) La forma de transferencia de los datos y el tipo de informaci&oacute;n consta en los se&ntilde;alados convenios cuya copia adjunta, con lo cual entiende cumplida la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b).</p> <p> c) En cuanto a los literales c) y d), se&ntilde;ala que dichas peticiones no constituyen requerimientos de informaci&oacute;n al amparo dispuesto por la Ley de Transparencia. Aduce que analizadas dichas peticiones, no se verifican en la especie los supuestos de hecho para configurar una solicitud de informaci&oacute;n bajo el amparo del mencionado texto normativo, ya que lo requerido es un pronunciamiento o calificaci&oacute;n de los efectos de los convenios mencionados, que es improcedente realizarla por esa v&iacute;a.</p> <p> d) Respecto de la consulta signada en la letra e), cabe indicar que los Formularios N&ordm; 29, sobre declaraci&oacute;n mensual y pago simult&aacute;neo de impuesto presentado por ese Servicio no se registran montos asociados a estos conceptos.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de octubre de 2013, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le entregaron informaci&oacute;n en forma parcial, y que las razones que invoca el &oacute;rgano reclamado para negarle el acceso no guardan relaci&oacute;n con lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) La negativa del SII a proporcionar lo requerido en los los literales c) y d) transgrede, entre otros el principio de relevancia, por cuanto los datos que niega constituyen soporte accesorio de los convenios consultados; y el de facilitaci&oacute;n, pues no es correcto afirmar que su petici&oacute;n es un acto que implica una resoluci&oacute;n o un pronunciamiento del SII, ya que su requerimiento est&aacute; sustentado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que en su art&iacute;culo 2&ordm; establece qu&eacute; se entender&aacute; por venta, de modo que solamente est&aacute; solicitando que se transparente qu&eacute; tipo de actos involucran los convenios. A&ntilde;ade que, en su opini&oacute;n, &ldquo;cualquier acto de comercio que efectu&eacute; como persona natural, debiese catalogarlo como venta, de acuerdo a lo establecido por la Ley del IVA, independiente si es gratuito, oneroso, cedido, canje o cualquier otra denominaci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> b) Por &uacute;ltimo, a&ntilde;ade que respecto a la respuesta contenida en el literal e) de su solicitud, requiri&oacute; copia del Formulario 29, sobre lo cual el &oacute;rgano reclamado tampoco se pronuncia, sino que solo se limita a se&ntilde;alar que no existe la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 4.341, de 21 de octubre de 2013, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, a objeto que (1&deg;) acompa&ntilde;e copia de los convenios de transferencia de informaci&oacute;n que el &oacute;rgano requerido le habr&iacute;a adjuntado en la respuesta otorgada a su solicitud; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, en los referidos convenios consta informaci&oacute;n de lo requerido en los numerales c) y d) de su solicitud, o si de ellos, es posible desprender el t&iacute;tulo bajo el cual se transfiere la informaci&oacute;n, y el tipo de comprobante contable o tributario que emite el &oacute;rgano reclamado para la entrega de la informaci&oacute;n; (3&deg;) especifique en qu&eacute; parte de su solicitud habr&iacute;a requerido copia del Formulario 29 utilizado por el &oacute;rgano reclamado para declarar el monto correspondiente a las transferencias de datos; y, (4&deg;) se&ntilde;ale si el &oacute;rgano requerido procedi&oacute; a comunicarle pr&oacute;rroga del plazo para evacuar respuesta a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y en caso afirmativo, proceda a adjuntar la referida comunicaci&oacute;n con el respectivo comprobante que acredite el medio y la fecha de despacho o notificaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de octubre de 2013, el solicitante, junto con remitir los convenios que le fueron entregados por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> a) Aclara que no est&aacute; reclamando sobre los convenios proporcionados por el SII y que la informaci&oacute;n que se deneg&oacute; no guarda relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que se pueda obtener de los convenios.</p> <p> b) Requiere que el SII se pronuncie si los convenios efectuados con las empresas informadas, facturan los servicios que prestan a dicho &oacute;rgano y si el SII factura los servicios que presta a las mismas, es decir, estos convenios son h&iacute;bridos, por un lado tienen considerada una opci&oacute;n de prestaci&oacute;n de datos de parte del proveedor y a la vez el SII, le entrega datos al proveedor. Agrega que, &ldquo;independiente de si el SII los datos que vende al proveedor son gratuitos, transferidos o cambiados, es una venta como lo establece la Ley del IVA.&rdquo;</p> <p> c) Aduce que independiente, si el SII los datos que vende al proveedor son gratuitos, transferidos o canjeados, es una venta como lo establece la ley del IVA. El SII en su af&aacute;n de rehuir la pregunta manifiesta que no va a proporcionar la informaci&oacute;n porque tendr&iacute;a que efectuar un pronunciamiento que no es materia de la Ley de Transparencia, cosa en la cual se equivoca porque la Ley del IVA indica que esas operaciones son una venta y luego no se requiere interpretaci&oacute;n. En este sentido, expone que, en definitiva, el SII no est&aacute; facturando la entrega de la venta de datos que efect&uacute;a al promovedor y adicionalmente no las declara como indica en su respuesta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; 4.548, de 30 de octubre de 2013 solicit&aacute;ndole especialmente que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la operaci&oacute;n de intercambio de informaci&oacute;n realizada con las empresas con las cuales el Servicio de Impuestos Internos ha celebrado convenios al efecto, se encuentra sujeta a declaraci&oacute;n en el Formulario 29, debiendo declarar IVA por tal concepto, de conformidad a lo dispuesto en el D.L N&deg; 825; y (2&deg;) en caso contrario, se refiera fundadamente a los motivos por los cuales, dicha informaci&oacute;n resultar&iacute;a inexistente.</p> <p> Mediante escrito ingresado el 20 de noviembre de 2013, el Subdirector Jur&iacute;dico del Servicio de Impuestos Internos present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El plazo de entrega de la informaci&oacute;n requerida fue prorrogado el d&iacute;a 13 de septiembre de 2013. Con fecha 3 de octubre de 2013, se emiti&oacute; por parte del Subdirector Jur&iacute;dico de ese Servicio la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.695.</p> <p> b) Analizado el contexto y alcance de su solicitud, resulta claro que el recurrente no requiere acto ni documento alguno que est&eacute; en poder de ese &oacute;rgano, sino que solicita un pronunciamiento que va m&aacute;s all&aacute; del contenido de los convenios mismos.</p> <p> c) Dado que el requerimiento presentado no se refiere espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder del Servicio de Impuestos Internos, en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia, y regulados en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 del citado cuerpo legal, la presentaci&oacute;n del ocurrente no constituye una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo circunscribirse en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&deg; 19.880, atendido su valor supletorio.</p> <p> d) Agrega que, a mayor abundamiento, seg&uacute;n expresa claramente el ocurrente, lo que pretende es que ese Servicio se pronuncie sobre una materia propia de las facultades interpretativas contenidas en el art&iacute;culo 6&deg; letras A y B del C&oacute;digo Tributario, como son las funciones interpretativas que le empecen al Director de Impuestos Internos consistentes en absolver las consultas que sobre la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades o aquellas conferidas a los Directores Regionales en la jurisdicci&oacute;n de su territorio en el numeral 1&deg; de la letra B de dicho art&iacute;culo 6&deg; del C&oacute;digo Tributario, relativas a absolver las consultas sobre la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de las normas tributarias.</p> <p> e) En este sentido, indica que en la subsanaci&oacute;n de su amparo el reclamante se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;mi consulta es clara y precisa y me interesa que el Servicio de Impuestos internos, se pronuncie si los convenios efectuados con empresas informadas (...)&quot;. De esta forma, es manifiesta la intenci&oacute;n del recurrente en orden a solicitar un pronunciamiento de esa Instituci&oacute;n en virtud de las normas legales precedentemente indicadas y que encuentran su regulaci&oacute;n a nivel de instrucci&oacute;n en la Circular N&deg; 71 de 2001, que instruye la forma de plantear consultas de &iacute;ndole tributaria al Director o Directores Regionales, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> f) De esta forma, queda claro que la v&iacute;a para solicitar un pronunciamiento no es la solicitud de informaci&oacute;n, a la luz de la Ley de Transparencia, sino que las normas del art&iacute;culo 6&deg; del C&oacute;digo Tributario, reguladas en la Circular N&deg; 71 de 2001, que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web institucional, Normativa y Legislaci&oacute;n, Circulares.</p> <p> g) Hace presente que en relaci&oacute;n a los literales a y b de la solicitud de acceso, referidos se procedi&oacute; a la entrega total y oportuna de la informaci&oacute;n requerida. Esto ya que tas peticiones contenidas en dichos numerales s&iacute; revest&iacute;an la naturaleza de solicitud de informaci&oacute;n, de acuerdo a la Ley de Transparencia, a las que se dio completa y oportuna respuesta.</p> <p> h) Se&ntilde;ala la imposibilidad de pronunciarse en este procedimiento sobre la solicitud consignada en el numeral 1&deg; del Oficio N&deg; 4.548, de 30 de octubre de 2013 de este Consejo, por cuanto la facultad de absolver las consultas sobre la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de las normas tributarias que le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades, es una funci&oacute;n del Director de ese Servicio, cuyo procedimiento est&aacute; expresamente regulado en la Circular N&deg; 71 de 2001. Po tal raz&oacute;n estima que no es procedente que por la v&iacute;a de la notificaci&oacute;n del amparo al &oacute;rgano requerido, se solicite un pronunciamiento expreso sobre la materia. En relaci&oacute;n con la facultad para presentar descargos u observaciones establecido en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, aduce que la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 191, de 24 de diciembre de 2010, se deleg&oacute; la facultad del Director de ese Servicio de representar a ese organismo en los reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia en el Jefe del Departamento Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica, pero no as&iacute; la facultad de absolver consultas sobre la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de las normas tributarias.</p> <p> i) Se&ntilde;ala que, sin perjuicio de lo expuesto, reitera la respuesta otorgada al reclamante, esto es, que en los Formularios N&deg; 29, sobre Declaraci&oacute;n Mensual y Pago Simult&aacute;neo de Impuestos, presentados por ese Servicio no se registran montos asociados a estos conceptos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido su tenor, el presente amparo debe entenderse circunscrito a los literales c) d), y e) de la solicitud de acceso que le dio origen. A trav&eacute;s de los literales c) y d), el requirente solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado indicar &ldquo;cu&aacute;l es la modalidad utilizada para la entrega de la informaci&oacute;n&rdquo;, en relaci&oacute;n con los convenios de entrega de informaci&oacute;n celebrado por el Servicio de Impuestos Internos con ciertas empresas. El &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta y luego en sus descargos que la solicitud contenida en dichos literales no se encontrar&iacute;a cubierta por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que no se referir&iacute;a espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder del SII, en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 3&ordm;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia, y regulados en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10&ordm; de esa Ley, sino un pronunciamiento o calificaci&oacute;n de los efectos de los convenios mencionados.</p> <p> 2) Que por el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n comprende &ldquo;el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, establece que es p&uacute;blica &ldquo;toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&rdquo;. En consecuencia, seg&uacute;n ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo, a partir de su decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, lo solicitado en los literales en an&aacute;lisis dice directa relaci&oacute;n con los convenios de intercambio de informaci&oacute;n celebrados por el Servicio de Impuestos Internos con determinadas empresas, los cuales ya le fueron proporcionados al solicitante en respuesta a su requerimiento, de suerte tal que, conforme con lo expuesto en el considerando precedente, dichos acuerdos de voluntades constituyen la fuente documental relativa a lo solicitado que obrando en un formato o soporte determinado en poder del &oacute;rgano reclamado ha sido puesta a disposici&oacute;n del solicitante.</p> <p> 4) Que, sin embargo, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por el peticionario en su amparo &ldquo;la informaci&oacute;n que se deneg&oacute; no guarda relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que se pueda obtener de los convenios&rdquo;, en tanto en la subsanaci&oacute;n del mismo, precis&oacute; que lo que pretende es que el Servicio de Impuestos Internos &ldquo;se pronuncie si los convenios efectuados con las empresas informadas, facturan los servicios que prestan a dicho &oacute;rgano y si el SII factura los servicios que presta a las mismas&rdquo;. Como es dable advertir, la pretensi&oacute;n del reclamante no constituye un requerimiento de acceso de informaci&oacute;n al alero de la Ley de Transparencia, puesto que a trav&eacute;s de ella no se solicit&oacute; la entrega de determinada informaci&oacute;n que constara en alguno de los soportes se&ntilde;alados en el considerando 3&deg;, que ya le fueron entregados, sino que est&aacute; orientado a provocar un pronunciamiento de parte del &oacute;rgano reclamado acerca del sentido y alcance de las estipulaciones contractuales que informan los acuerdos de voluntades que le han sido entregados, todo ello, seg&uacute;n subyace del tenor del amparo y su subsanaci&oacute;n, fundado en que el solicitante estima que la reclamada no estar&iacute;a dando cumplimiento en la ejecuci&oacute;n de los aludidos convenios, a las normas tributarias que cita. En consecuencia, en opini&oacute;n de este Consejo, dicha presentaci&oacute;n constituye el ejercicio leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, no resulta posible para este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano requerido en un formato o soporte determinado, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que corresponde rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con el literal e) de la solicitud relativo a &ldquo;indicar cu&aacute;l es el monto que el SII declara mensualmente en su declaraci&oacute;n de IVA por este concepto&rdquo;, y &ldquo;detallar para el per&iacute;odo requerido en el literal a) la cantidad de documentos emitidos mensualmente&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta inform&oacute; que &ldquo;que los Formularios N&ordm; 29, sobre declaraci&oacute;n mensual y pago simult&aacute;neo de impuesto presentado por ese Servicio no se registran montos asociados a estos conceptos.&rdquo;, respuesta que, a juicio de este Consejo, satisface cabalmente el requerimiento. En su amparo, el solicitante funda su insatisfacci&oacute;n respecto del se&ntilde;alado literal indicando que &ldquo;requiri&oacute; copia del Formulario 29, sobre lo cual el &oacute;rgano reclamado tampoco se pronuncia&rdquo;. Como se advierte, dicha petici&oacute;n no form&oacute; parte de lo solicitado primitivamente, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute;, igualmente respecto de este punto el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, y al Sr. Director Nacional de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>