Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de información relativa a la devolución del celular extraviado que indica.
Lo anterior, por cuanto no se justificó -suficientemente- las razones para que la entrega de la información deba verificarse de una forma distinta a la señalada por el peticionario.
Asimismo, toda vez que su remisión telemática se aviene con la jurisprudencia de este Consejo en relación a lo establecido en el numeral 4.3 de la Instrucción General Nº 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información por la alerta sanitaria que afecta al país y al Principio de Facilitación, consagrado en el artículo 11° letra f) de la Ley de Transparencia.
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