Decisión ROL C1771-13
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Reclamante: NATALIA RAMOS ROJAS  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Armada de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Copia del organigrama de las Fundaciones Piloto Pardo y Almirante Carlos Condell. Complementar esta información con la descripción de estos cargos y quiénes, actualmente, desempeñan estas funciones, precisando estos antecedentes en los casos del Consejo Directivo (presidente, secretario, tesorero y consejeros y el Director Ejecutivo), de ambas organizaciones". b) "Detallar las remuneraciones que corresponden a cada uno de estos cargos, de ambas fundaciones, desagregados por meses tanto del año 2012 como 2013 a la fecha (Directores y directores ejecutivos, secretarios, tesoreros, consejeros, etc.)". c) "Copia de oficios, reglamentos, estatutos o documentos institucionales que establezcan modificaciones en las remuneraciones asignadas para estos cargos, correspondientes a ambas instituciones". d) "Detalle del presupuesto con el que cuentan ambas fundaciones, precisando presupuesto total anual y, de esto, cuál es la cantidad que corresponde a aportes fiscales e ingresos de la institución". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que resulta plausible que la información solicitada no obre en poder del órgano reclamado, en tanto la misma no se vincula directamente con la esfera de competencia de dos entes distintos de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1771-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Armada de Chile</p> <p> Requirente: Natalia Ramos Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 505 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1771-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2013, do&ntilde;a Natalia Ramos Rojas solicit&oacute; a la Armada de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia del organigrama de las Fundaciones Piloto Pardo y Almirante Carlos Condell. Complementar esta informaci&oacute;n con la descripci&oacute;n de estos cargos y qui&eacute;nes, actualmente, desempe&ntilde;an estas funciones, precisando estos antecedentes en los casos del Consejo Directivo (presidente, secretario, tesorero y consejeros y el Director Ejecutivo), de ambas organizaciones&quot;.</p> <p> b) &quot;Detallar las remuneraciones que corresponden a cada uno de estos cargos, de ambas fundaciones, desagregados por meses tanto del a&ntilde;o 2012 como 2013 a la fecha (Directores y directores ejecutivos, secretarios, tesoreros, consejeros, etc.)&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia de oficios, reglamentos, estatutos o documentos institucionales que establezcan modificaciones en las remuneraciones asignadas para estos cargos, correspondientes a ambas instituciones&quot;.</p> <p> d) &quot;Detalle del presupuesto con el que cuentan ambas fundaciones, precisando presupuesto total anual y, de esto, cu&aacute;l es la cantidad que corresponde a aportes fiscales e ingresos de la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de octubre de 2013, la Armada de Chile dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante el Ordinario N&deg; 12.900/366, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; que &quot;...la Instituci&oacute;n no tiene competencia respecto de las organizaciones consultadas, atendido que las citadas fundaciones son de car&aacute;cter privado. Por tal motivo, se sugiere solicitar la informaci&oacute;n requerida directamente a las fundaciones Piloto Pardo y Almirante Carlos Condell, respectivamente&quot;. Agreg&oacute; que &quot;...es de p&uacute;blico conocimiento que el Consejo Directivo de la Fundaci&oacute;n Carlos Condell se encuentra integrado, entre otros, por cuatro Oficiales de la Armada, quienes participan sin afectar sus labores en la Instituci&oacute;n y sin recibir remuneraciones por aquellas actividades. Se puede constatar que los nombres de los citados oficiales se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en forma permanente, en la p&aacute;gina web de la citada fundaci&oacute;n (www.fundacioncondell.cl)&quot;. Finaliz&oacute; indicando que &quot;...la Instituci&oacute;n no efect&uacute;a aportes financieros a las Instituciones se&ntilde;aladas en su requerimiento de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de octubre de 2013 do&ntilde;a Natalia Ramos Rojas dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Armada de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Precisa que &quot;...si bien la Fundaci&oacute;n Carlos Condell es de car&aacute;cter privado, su Consejo Directivo est&aacute; conformado por integrantes del Alto Mando, por lo tanto la Instituci&oacute;n s&iacute; tiene una relaci&oacute;n con la Fundaci&oacute;n. Junto con esto, dentro de las actas publicadas por la Fundaci&oacute;n Carlos Condell, en su balance auditado al a&ntilde;o 2012, se especifica que cuenta con $ 2.158.281 de aportes fiscales. Es por esto que la Armada s&iacute; debe responder al respecto, para esclarecer si estos aportes provienen de la Instituci&oacute;n o no&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.351, de 21 de octubre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile.</p> <p> A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 12.900/5.133, de 6 de noviembre de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, se le se&ntilde;al&oacute; a la Sra. Ramos que el organismo reclamado no ten&iacute;a competencia sobre las fundaciones por las cuales consult&oacute;, debido a que eran de car&aacute;cter privado, y le sugiri&oacute; que solicitara la informaci&oacute;n directamente a dichas entidades. Asimismo, se le se&ntilde;al&oacute; que, en el caso de la Fundaci&oacute;n Almirante Carlos Condell, el Consejo Directivo estaba integrado, entre otros, por cuatro oficiales de la Armada, quienes participan sin afectar sus labores en esta Instituci&oacute;n y sin recibir remuneraciones por aquellas actividades, indic&aacute;ndole que los nombres de los oficiales eran de p&uacute;blico conocimiento y la direcci&oacute;n web donde podr&iacute;a individualizarlos, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Finalmente, se le se&ntilde;al&oacute; expresamente que la Armada de Chile no efect&uacute;a aportes financieros a las citadas organizaciones</p> <p> b) No siendo organismos dependientes de la Armada de Chile, ni existiendo aportes presupuestarios de &eacute;sta en las fundaciones mencionadas, no tiene registros sobre la informaci&oacute;n requerida por la interesada, esto es, respecto de sus organigramas, cargos, personas que desempe&ntilde;an funciones en dichas fundaciones (salvo lo informado), ni sus remuneraciones, oficios, reglamentos, estatutos o documentos, presupuestos con que cuentan, etc. De conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no ser competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n y no poseer la informaci&oacute;n o documentos solicitados, y considerando el detalle de su consulta, se le recomend&oacute; que se dirija directamente a las se&ntilde;aladas fundaciones de car&aacute;cter privado.</p> <p> c) En cuanto a los supuestos aportes fiscales en el Balance de la Fundaci&oacute;n Carlos Condell del a&ntilde;o 2012 y que se&ntilde;ala en su reclamo, la Armada de Chile respondi&oacute; expresamente que no efect&uacute;a aportes financieros.</p> <p> d) Considerando la inexistencia de la se&ntilde;alada informaci&oacute;n o documentos en la Instituci&oacute;n, &eacute;sta se ve imposibilitada de entregarlos, pues no los tiene a su haber, salvo lo que dice relaci&oacute;n con los Oficiales que participan en la Fundaci&oacute;n Almirante Carlos Condell, que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se le inform&oacute; d&oacute;nde estaban publicados sus nombres y se le se&ntilde;al&oacute; que el organismo reclamado no efect&uacute;a aportes financieros.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamante ha solicitado a la Armada de Chile, informaci&oacute;n respecto de las Fundaciones Piloto Pardo y Amirante Carlos Condell, ambas corporaciones de derecho privado. De acuerdo los criterios expuestos y desarrollados por este Consejo a partir de las decisiones Roles A211-09, A249-09 y C115-10, entre otras, cabe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia no resulta aplicable, en primer t&eacute;rmino, a la Fundaci&oacute;n Piloto Pardo, por cuanto no concurrieron &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n), ni sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control se encuentran integrados por autoridades, funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos. Tampoco resulta aplicable a la Fundaci&oacute;n Almirante Carlos Condell, toda vez que respecto de esta &uacute;ltima no se verifica la concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con todo, la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada ante la Armada de Chile, raz&oacute;n por la que resultaba pertinente que dicho &oacute;rgano se pronunciara acerca de la misma, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Ello aconteci&oacute; en la especie, s&oacute;lo en cuanto a los nombres de los oficiales de la Armada de Chile que forman parte del Consejo Directivo de la Fundaci&oacute;n Almirante Carlos Condell, respecto de los cuales se indic&oacute; que tal informaci&oacute;n estaba disponible en la p&aacute;gina web de la fundaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y en cuanto a los aportes efectuados por la Armada de Chile, se&ntilde;al&oacute; que no efect&uacute;a aportes en dinero a dichas instituciones. Respecto de la restante informaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante esta sede, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; expresamente que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder, por corresponder a las corporaciones aludidas.</p> <p> 3) Que, analizadas cada una de las solicitudes, resulta plausible que parte de la informaci&oacute;n requerida no obrara en poder del organismo reclamado, en tanto la misma se vincula directamente con la esfera de competencias de dos entes distintos de la reclamada, en la especie, dos corporaciones de derecho privado, en las que el organismo reclamado no posee una participaci&oacute;n o posici&oacute;n dominante. En consecuencia, puesto que no existen antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de la Armada de Chile en orden a que no obra en su poder dicha informaci&oacute;n, y no teniendo el organismo reclamado la obligaci&oacute;n de disponer de los antecedentes requeridos, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Natalia Ramos Rojas, en contra de la Armada de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile y a do&ntilde;a Natalia Ramos Rojas, adjuntando a esta &uacute;ltima copia de los descargos evacuados por el organismo reclamado en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>