Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ovalle, ordenándose la entrega de información relativa a concurso público que se indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, respecto de la cual se desestimó la causal de reserva relativa a la afectación al debido cumplimiento de las funciones del organismo.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.
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