Decisión ROL C169-23
Reclamante: GLORIA RODRIGUEZ FLORES  
Reclamado: UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad del Bío Bío, ordenando la entrega de los antecedentes del concurso para el cargo de Jefe Departamento de Salud Estudiantil Sede Concepción. Respecto del funcionario seleccionado los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones, currículum vitae y demás antecedentes acompañados en su postulación, como asimismo las actas del certamen y los antecedentes de su contratación; y de los postulantes que no resultaron seleccionados, sólo los puntajes y/o resultados de sus evaluaciones de manera anonimizada. Lo anterior, por tratarse de información sujeta a la regla general de publicidad de los actos de la Administración del Estado; y por tratarse de antecedentes que se han sido tenido a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de los seleccionados. Previo a su entrega deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte se rechaza el amparo respecto de la identidad y demás antecedentes de las personas postulantes que no fueron seleccionadas para el cargo consultado, por estimarse que la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa; como asimismo, las entrevistas sicológicas del postulante que fue seleccionado en el cargo requerido - en caso de existir -, por cuanto la información contenida en dichos informes queda comprendida dentro de la expresión "datos sensibles" toda vez que se refiere a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica jurisprudencia roles C91-10, C1594-15, C3228-18 y C3958-18, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
- Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
- Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Universidades públicas
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF