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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C68-10</strong></p>
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Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago</p>
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Requirente: Claudia Faúndez Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 03.02.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 129 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C68-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 30 de diciembre de 2009 doña Claudia Faúndez Fuentes mediante solicitud dirigida al correo institucional del Intendente y del Administrador Regional requirió información relativa a ciertos gastos efectuados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago durante el mes de diciembre de 2009, pidiendo que se le indicara en cada cado el objetivo del desembolso.</p>
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2) Que, posteriormente, el 3 de febrero de 2010, interpuso reclamo de amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra del citado órgano de la administración del Estado, por supuesta denegación de la información pedida, en razón de que dicho organismo no habría dado respuesta a la solicitud respectiva.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 28, 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, conforme dispone el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la solicitud de información será admitida a trámite si da cumplimiento a los requisitos que a continuación enumera y entre los cuales se encuentran el siguiente: Que, se formule por escrito o “(…) por sitios electrónicos, a través del sitio especificado para la recepción por el respectivo organismo público”.</p>
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4) Que, según consta de los antecedentes aportados por la propia requirente, la solicitud de información no fue formulada a través del sitio especificado para su recepción por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago –disponible al efecto en el sitio Web http://fndr.gorerm.cl/transparencia/atenciones/login.aspx, el que se encuentra operativo–, sino mediante solicitud dirigida al correo electrónico institucional del Intendente y del Administrador Regional, debiendo estimarse que dicha petición no cumplía los requisitos para ser admitida a tramitación como solicitud de información y que, por ende, no puede dar lugar a un amparo del derecho de acceso a la información.</p>
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5) Que lo dicho no obsta a que la reclamante pueda reiterar su solicitud de información cumpliendo con los requisitos que al efecto establecen las disposiciones legales y reglamentarias citadas y, si fuere del caso, deducir reclamación de amparo ante este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamación de amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por doña Claudia Faúndez Fuentes, de 3 de febrero de 2010, en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por los fundamentos expresados precedentemente.</p>
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2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Claudia Faúndez Fuentes y al Intendente Regional Metropolitano de Santiago, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi concurre a la presente decisión pero no firma por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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