Decisión ROL C68-10
Volver
Reclamante: CLAUDIA FAUNDEZ FUENTES  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por no haber dado respuesta a la solicitud respectiva referente a ciertos gastos efectuados por dicho órgano durante el mes de diciembre de 2009, pidiendo que se le indicara en cada caso el objeto del desembolso. El Consejo declara inadmisible, por improcedente, el amparo deducido. En efecto, la solicitud de información no fue formulada a través del sitio especificado para su recepción por la entidad pública en cuestión, sino que mediante solicitud dirigida al correo electrónico institucional del Intendente y del Administrador Regional, debiendo estimarse que dicha petición no cumplía con los requisitos para ser admitida a tramitación como solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/2/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C68-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago</p> <p> Requirente: Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 129 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C68-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 30 de diciembre de 2009 do&ntilde;a Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes mediante solicitud dirigida al correo institucional del Intendente y del Administrador Regional requiri&oacute; informaci&oacute;n relativa a ciertos gastos efectuados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago durante el mes de diciembre de 2009, pidiendo que se le indicara en cada cado el objetivo del desembolso.</p> <p> 2) Que, posteriormente, el 3 de febrero de 2010, interpuso reclamo de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra del citado &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, por supuesta denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, en raz&oacute;n de que dicho organismo no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud respectiva.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 28, 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, conforme dispone el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite si da cumplimiento a los requisitos que a continuaci&oacute;n enumera y entre los cuales se encuentran el siguiente: Que, se formule por escrito o &ldquo;(&hellip;) por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por la propia requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada a trav&eacute;s del sitio especificado para su recepci&oacute;n por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago &ndash;disponible al efecto en el sitio Web http://fndr.gorerm.cl/transparencia/atenciones/login.aspx, el que se encuentra operativo&ndash;, sino mediante solicitud dirigida al correo electr&oacute;nico institucional del Intendente y del Administrador Regional, debiendo estimarse que dicha petici&oacute;n no cumpl&iacute;a los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como solicitud de informaci&oacute;n y que, por ende, no puede dar lugar a un amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que lo dicho no obsta a que la reclamante pueda reiterar su solicitud de informaci&oacute;n cumpliendo con los requisitos que al efecto establecen las disposiciones legales y reglamentarias citadas y, si fuere del caso, deducir reclamaci&oacute;n de amparo ante este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por do&ntilde;a Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes, de 3 de febrero de 2010, en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por los fundamentos expresados precedentemente.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Fa&uacute;ndez Fuentes y al Intendente Regional Metropolitano de Santiago, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi concurre a la presente decisi&oacute;n pero no firma por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>