Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, teniendo por entregada la información referida al nombre del representante legal del local consultado, aunque de manera extemporánea, toda vez que dicha información fue aportada sólo con ocasión de sus descargos en esta sede.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto del rut del representante legal, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un dato personal conforme lo dispuesto en la ley N° 19.628.
Se sigue lo resuelto en los amparos rol C3194-22 y C3240-22, entre otros.
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