Decisión ROL C1786-13
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAMPA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Lampa, fundado en que no se dio respuesta a las solicitudes de información referente a copia autorizada de diversos antecedentes relativos a los proyectos inmobiliarios Valle Grande y Santo Tomás. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no efectuó alegación alguna respecto a la concurrencia de una causal de reserva. Como tampoco puede excluir dichos antecedentes de la órbita de publicidad de los actos de los órganos a los que se le aplica la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1783-13, C1784-13, C1786-13, y C1787-13.</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lampa</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 531 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1783-13, C1784-13, C1786-13, y C1787-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, con fecha 10 de septiembre de 2013, presentaron las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Lampa -dirigidas a las casilla de correo electr&oacute;nico transparencia@lampa.cl y dom@lampa.cl - requiriendo copia autorizada de diversos antecedentes relativos a los proyectos inmobiliarios Valle Grande y Santo Tom&aacute;s.</p> <p> a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1783-13, relativa a las mitigaciones viales y sus respectivas p&oacute;lizas de seguro correspondientes al proyecto Valle Grande, a que se refiere el Oficio N&deg; 726, de 23 de febrero de 2007, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, dirigido a ese municipio:</p> <p> i. Ordinario en los que se comunica la entrega de las p&oacute;lizas de seguro que garantizan lo anterior;</p> <p> ii. Cantidad mensual de viviendas autorizadas a construir, tanto sociales como no sociales, previas a la garant&iacute;a se&ntilde;alada;</p> <p> iii. Cantidad mensual de viviendas recibidas, tanto sociales como no sociales previas a la garant&iacute;a se&ntilde;alada;</p> <p> iv. Forma de garantizar las mitigaciones viales previo a la emisi&oacute;n de las p&oacute;lizas antes mencionadas;</p> <p> v. Copias de las garant&iacute;as y/o autorizaciones de construcci&oacute;n y/o recepci&oacute;n de viviendas que serv&iacute;an de garant&iacute;a de mitigaciones viales;</p> <p> vi. Cantidad mensual de viviendas autorizadas a construir, tanto sociales como no sociales despu&eacute;s de la garant&iacute;a se&ntilde;alada.</p> <p> vii. Cantidad mensual de viviendas recibidas, tanto sociales como no sociales, despu&eacute;s de la garant&iacute;a aludida;</p> <p> viii. Nuevas garant&iacute;as de mitigaci&oacute;n vial informadas, cantidad de UF y de viviendas garantizadas; y,</p> <p> ix. Ordinario en el que se comunica la entrega de p&oacute;lizas de seguro que garantizan lo anterior.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1784-13, relativa a las p&oacute;lizas de seguro entregadas para garantizar mitigaciones viales del Proyecto Santo Tom&aacute;s:</p> <p> i. Ordinario en los que se comunica la entrega de p&oacute;lizas de seguro que garantizan lo anterior;</p> <p> ii. Cantidad mensual de viviendas autorizadas a construir, tanto sociales como no sociales, previas a la garant&iacute;a aludida;</p> <p> iii. Cantidad mensual de viviendas recibidas, tanto sociales como no sociales, previas a la garant&iacute;a se&ntilde;alada;</p> <p> iv. Forma de garantizar las mitigaciones viales previamente a la emisi&oacute;n de las p&oacute;lizas antes indicadas;</p> <p> v. Copia de las garant&iacute;as y/o autorizaciones de construcci&oacute;n y/o recepci&oacute;n de viviendas que serv&iacute;an de garant&iacute;a de mitigaciones viales;</p> <p> vi. Cantidad mensual de viviendas autorizadas a construir, tanto sociales como no sociales, despu&eacute;s de la garant&iacute;a;</p> <p> vii. Cantidad mensual de viviendas recibidas, tanto sociales como no sociales, despu&eacute;s de la garant&iacute;a;</p> <p> viii. Nuevas garant&iacute;as de mitigaci&oacute;n vial informadas, cantidad de UF y cantidad de viviendas garantizadas; y,</p> <p> ix. Ordinario en los que se comunica la entrega de las p&oacute;lizas de seguro que garantizan lo anterior.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1786-13, relativa a modificaciones de Proyecto Valle Grande:</p> <p> i. Ord. N&deg; 4227, de 27 de octubre de 2008, que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> ii. Estudio de Impacto Urbano (EIU) que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> iii. Solicitud de los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total con informe previo favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metrpolitana (Ordinario N&deg; 4227);</p> <p> iv. Plano firmado por el o los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total y por el arquitecto proyectista en donde se grafique la situaci&oacute;n anterior y la propuesta;</p> <p> v. Mandatos y/o poderes otorgados por los propietarios de los lotes a los signatarios de los documentos anteriores;</p> <p> vi. Resoluci&oacute;n aprobatoria del anteproyecto del predio total por parte de dicha DOM;</p> <p> vii. Cartas de presentaci&oacute;n de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> viii. Declaraciones Juradas de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> ix. Cualquier otra informaci&oacute;n y/o documentaci&oacute;n que de cuenta de la aprobaci&oacute;n del anteproyecto del predio total y/o su modificaci&oacute;n;</p> <p> x. Oficio N&deg; 5613, de 22 de diciembre de 2009, que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> xi. Estudio de Impacto Urbano que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> xii. Solicitud de los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total con informe previo favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (Ord. N&deg; 5613);</p> <p> xiii. Plano firmado por el o los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total y por el arquitecto proyectista en donde se grafique la situaci&oacute;n anterior y la propuesta</p> <p> xiv. Mandatos y/o poderes otorgados por los propietarios de los lotes signatarios de los documentos anteriores;</p> <p> xv. Resoluci&oacute;n aprobatoria del anteproyecto del predio total por parte de dicha DOM;</p> <p> xvi. Cartas de presentaci&oacute;n de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> xvii. Declaraciones Juradas de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> xviii. Cualquier otra informaci&oacute;n y/o documentaci&oacute;n que de cuenta de la aprobaci&oacute;n del anteproyecto del predio total y/o su modificaci&oacute;n;</p> <p> xix. Ordinario N&deg; 3204, de 31 de julio de 2012, que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> xx. Estudio de Impacto Urbano que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> xxi. Solicitud de los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total con informe previo favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo (Oficio N&deg; 3204);</p> <p> xxii. Plano firmado por el o los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situaci&oacute;n anterior y la propuesta;</p> <p> xxiii. Mandatos y/o poderes otorgados por los propietarios de los lotes a los signatarios de los documentos anteriores;</p> <p> xxiv. Resoluci&oacute;n aprobatoria del anteproyecto del predio total por parte de dicha DOM;</p> <p> xxv. Cartas de presentaci&oacute;n de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> xxvi. Declaraciones Juradas de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> xxvii. Cualquier otra informaci&oacute;n y/o documentaci&oacute;n que de cuenta de la aprobaci&oacute;n del anteproyecto del predio total y/o su modificaci&oacute;n;</p> <p> xxviii. Copia de cualquier otra modificaci&oacute;n, aprobaci&oacute;n, autorizaci&oacute;n del EIU y/o del proyecto y/o anteproyecto informado aprobado por la SEREMI de V. y U. de la RM u otra instituci&oacute;n; y,</p> <p> xxix. Cualquier otra gesti&oacute;n, incluida las anteriores, en la que se utilizara la autorizaci&oacute;n de uno o m&aacute;s propietarios de los terrenos que conforman el proyecto Valle Grande.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1787-13, relativa a las aprobaciones y modificaciones del proyecto Santo Tom&aacute;s:</p> <p> i. Oficio N&deg; 435, de febrero de 2002, que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> ii. Estudio de Impacto Urbano ( EIU) que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> iii. Solicitud de los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total con informe previo favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo (Vivienda y Urbanismo) de la RM (Oficio N&deg; 435);</p> <p> iv. Plano firmado por el o los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total y por el arquitecto proyectista en donde se grafique la situaci&oacute;n anterior y la propuesta;</p> <p> v. Mandatos y/o poderes otorgados por los propietarios de los lotes a los signatarios de los documentos anteriores;</p> <p> vi. Resoluci&oacute;n aprobatoria del anteproyecto del predio total por parte de dicha DOM;</p> <p> vii. Cartas de presentaci&oacute;n de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> viii. Declaraciones Juradas de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> ix. Cualquier otra informaci&oacute;n y/o documentaci&oacute;n que de cuenta de la aprobaci&oacute;n del anteproyecto del predio total y/o su modificaci&oacute;n;</p> <p> x. Ord. N&deg; 2862, de 01 de septiembre de 2006, que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> xi. Estudio de Impacto Urbano que recibi&oacute; la DOM de Lampa;</p> <p> xii. Solicitud de los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total con informe previo favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (Ordinario N&deg; 2.862);</p> <p> xiii. Plano firmado por el o los propietarios de los lotes que conforman el anteproyecto del predio total y por el arquitecto proyectista en donde se grafique la situaci&oacute;n anterior y la propuesta;</p> <p> xiv. Mandatos y/o poderes otorgados por los propietarios de los lotes a los signatarios de los documentos anteriores;</p> <p> xv. Resoluci&oacute;n aprobatoria del anteproyecto del predio total por parte de dicha DOM;</p> <p> xvi. Cartas de presentaci&oacute;n de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> xvii. Declaraciones Juradas de los propietarios de los predios que conforman el anteproyecto del predio total;</p> <p> xviii. Cualquier otra informaci&oacute;n y/o documentaci&oacute;n que de cuenta de la aprobaci&oacute;n del anteproyecto del predio total y/o su modificaci&oacute;n;</p> <p> xix. Copia de cualquier otra modificaci&oacute;n, aprobaci&oacute;n, autorizaci&oacute;n del EIU y/o del proyecto y/o anteproyecto informado y/o aprobado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metrpolitana u otra instituci&oacute;n; y,</p> <p> xx. Cualquier otra gesti&oacute;n, incluida las anteriores, en la que se utilizara la autorizaci&oacute;n de uno o m&aacute;s propietarios de los terrenos que conforman el proyecto Santo Tom&aacute;s.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de octubre de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibieron respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos Roles C1783-13, C1784-13, C1786-13, y C1787-13, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa, mediante Oficio N&deg; 4.478, de 28 de octubre de 2013, solicit&aacute;ndole que: 1) indique las razones por las cuales la solicitud de acceso no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; 2) en caso de haber dado respuesta acreditar dicha circunstancia ; y 3) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Oficio N&deg; 1/353/13, de 15 de noviembre de 2013, la se&ntilde;alada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud se encontraba dirigida al Departamento de Obras Municipales espec&iacute;ficamente al &quot;Se&ntilde;or Director de Obras Municipales, Sr. Eduardo General.&quot;, mediante presentaci&oacute;n enviada a los correos transparencia@lampa.cl y dom@lampa.cl correo de fecha 10 de Septiembre de 2013. De lo anterior, se infiere que se est&aacute; solicitando responder una carta dirigida al mencionado funcionario, lo que no es de la esfera de competencia de la Oficina de Transparencia, ya que est&aacute; dirigida a dicho &oacute;rgano y su director; no pudiendo otro an&aacute;logo hablar por &eacute;l, u obligarlo a responder una carta nominativa al mismo.</p> <p> b) A la data en que se formul&oacute; la solicitud se encontraba perfectamente operativo el formulario online en www.lampa.cl , que tambi&eacute;n se encuentra en la p&aacute;gina de Transparencia Municipal.</p> <p> c) A la presentaci&oacute;n de los reclamantes no se le ha dado el tratamiento de solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n, atendido que no se encontraba dirigida a la oficina de transparencia, ni se ocup&oacute; el formulario dispuesto para dichos efectos.</p> <p> d) A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que los reclamantes solicitaron respuesta mediante correo certificado, sin haber indicado ninguna direcci&oacute;n a la cual dirigirla.</p> <p> e) Que, en dicho contexto, concluye que los reclamantes no han hecho una solicitud de acceso del modo que se indica en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su reglamento.</p> <p> f) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que los recurrentes en el futuro formulen una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la Municipalidad de Lampa, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C1783-13, C1784-13, C1786-13 y C1787-13, existe identidad respecto de los reclamantes y del &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de la misma naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, previo a entrar al fondo del asunto, cabe referirse a la alegaci&oacute;n formulada por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos relativa a que las solicitudes de acceso de que se trata no fueron formuladas de conformidad con la Ley de Transparencia y su reglamento. Al respecto, es dable tener presente que los requirentes presentaron los precitados requerimientos -los cuales se encontraban dirigidos al Director de Obras Municipales de la entidad edilicia reclamada- remiti&eacute;ndolos a las casillas de correo electr&oacute;nico transparencia@lampa.cl y dom@lampa.cl.</p> <p> 3) Que, de acuerdo con lo informado en el formulario dispuesto por la Municipalidad de Lampa en su sitio web, entre las opciones de env&iacute;o del mismo, se encuentra una de las casillas de correo electr&oacute;nico a las que remitieron sus solicitudes los reclamantes, esto es, transparencia@lampa.cl. En consecuencia, las solicitudes de acceso de que se trata, fueron ingresadas por uno de los canales de ingreso id&oacute;neos informados por la reclamada para efectuar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia. A juicio de este Consejo, el formulario a que se ha hecho menci&oacute;n constituye un medio que tiene por objeto facilitar la presentaci&oacute;n de tales solicitudes, pero que de modo alguno puedo significar -como lo pretende la reclamada- una forma de limitar a ese &uacute;nico formato las solicitudes en comento, por cuanto ello, adem&aacute;s de ser contrario al principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, importar&iacute;a establecer una exigencia no prevista en el mencionado cuerpo legal y su reglamento.</p> <p> 4) Que, por otra parte, cabe desestimar lo alegado por el &oacute;rgano reclamado relativo a que los requerimientos se encontraban dirigidos al Director de Obras Municipales, por cuanto, conforme con lo resuelto por este Consejo a partir de las decisiones C1159-12 y C1171-12 &quot;(...) las solicitudes dirigidas al Director de Obras del municipio constituye un canal v&aacute;lido para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n que, de ser formuladas, igualmente el alcalde se encuentra en la obligaci&oacute;n de responder&quot;, criterio que fue comunicado por este Consejo a todos los municipios del pa&iacute;s por el Oficio N&deg; 4.924, de 13 de diciembre de 2012.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, no resulta efectivo lo se&ntilde;alado por la entidad edilicia reclamada en orden a que los reclamantes solicitaron ser notificados mediante correo certificado sin indicar una direcci&oacute;n para dicho efecto, toda vez que seg&uacute;n se ha podido constatar, en cada una de sus solicitudes los reclamantes consignaron una direcci&oacute;n de correo postal -indicando calle y comuna- para tal finalidad, raz&oacute;n por la cual &eacute;stas cumpl&iacute;an cabalmente con los requisitos contemplados en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en el antedicho contexto, resulta indubitado que las solicitudes que dieron a los amparos en comento se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia, no pudiendo, como lo pretende la reclamada, excluirlas de la &oacute;rbita de reclamaci&oacute;n consagrada en el art&iacute;culo 24 de dicho cuerpo normativo, fund&aacute;ndose en actos propios de &eacute;sta en orden a no darle la tramitaci&oacute;n que dicho texto legal contempla. En consecuencia, se ha configurado el fundamento de los presentes amparos, esto es, la falta de respuesta a los mencionados requerimientos, estimando este Consejo, que el &oacute;rgano reclamado contravino lo ordenado en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), de dicha Ley, lo cual le ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, establecido lo anterior, cabe hacer presente que habiendo este Consejo solicitado expresamente al &oacute;rgano reclamado que se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida, la Municipalidad de Lampa no efectu&oacute; alegaci&oacute;n alguna sobre el particular, limit&aacute;ndose a exponer las ya analizadas consideraciones de orden formal respecto del modo en que fueron efectuadas las solicitudes de acceso en comento.</p> <p> 8) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n solicitada es de naturaleza p&uacute;blica, en cuanto se relaciona con estudios y otros documentos que constituyen informaci&oacute;n que ha servido de sustento o complemento directo para la dictaci&oacute;n de actos administrativos relacionados con los proyectos a que se refieren las solicitudes de los reclamantes. Adem&aacute;s, los oficios solicitados constituyen actos administrativos a la luz del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880 por tratarse de &quot;declaraciones de juicio, constancia o conocimiento&quot; que han sido realizadas por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n en el ejercicio de sus competencias.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, se acoger&aacute;n los presentes amparos y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Lampa, que entregue la informaci&oacute;n solicitada previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes, y, en caso de que &eacute;sta no obre en su poder, deber&aacute; informar a los reclamantes expresa y fundadamente su inexistencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, en contra de la Municipalidad de Lampa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes, y en caso de que &eacute;sta no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente a los solicitantes.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa, que al no dar respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ha infringido los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) del mismo cuerpo normativo, por lo que deber&aacute; adoptar todas las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente con dichas disposiciones legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>