Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Dr. Mauricio Heyermann de Angol, ordenando entregar a la requirente copia del informe de biopsia que indica, previa acreditación telemática de identidad.
Lo anterior, por cuanto no se justificó -suficientemente- las razones para que la entrega de la información deba verificarse de una forma distinta a la señalada por la peticionaria.
Asimismo, toda vez que su remisión telemática se aviene con la jurisprudencia de este Consejo en relación a lo establecido en el numeral 4.3 de la Instrucción General Nº 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información por la alerta sanitaria que afecta al país y al Principio de Facilitación, consagrado en el artículo 11° letra f) de la Ley de Transparencia.
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