Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ordenando la entrega de la siguiente información:
a) Copia del convenio que da origen al programa "Gobernanza Marino Costera" en la III y IV Región del país; y currículum de la funcionaria que se indica; por tratarse de información de naturaleza pública, sin verificarse los presupuestos para la configuración de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia.
b) Correos electrónicos emitidos desde la casilla de la referida funcionaria; que contengan información de planificación y entrega de información del proyecto GEF de Gobernanza Marino Costera; lo anterior atendida su voluntad expresa de entregar dichas comunicaciones.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Por su parte se rechaza respecto de la entrega de los demás correos electrónicos pedidos; por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
Consta el voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yañez, quien no comparte lo razonado en relación a la naturaleza de los correos electrónicos, para quien dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones.
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