Decisión ROL C460-23
Reclamante: MARIA ANGELICA SALINAS AVILA  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Cooperación Técnica, ordenándose la entrega de la siguiente información: (i) La calificación de cada una de las respuestas entregadas por la peticionaria en el test de caracterización de la peticionaria; Lo anterior, por cuanto el órgano no ha acreditado detalladamente, la afectación al debido funcionamiento del órgano, sino que sus argumentaciones se sustentan en situaciones hipotéticas o meras apreciaciones subjetivas, respecto a eventuales consecuencias que podrían afectar el funcionamiento de Sercotec, pero sin manifestar fundamento o justificación alguna, de manera concreta, suficiente e indubitada, que permita tener por configurada la causal de reserva alegada. Particularmente, se tiene presente que, siendo las evaluaciones solicitadas atingentes a una materia en constante evolución como es el emprendimiento, resulta plausible sostener que el debido cumplimiento de las funciones del órgano implica mantener vigente y actualizado, el marco de preguntas a realizar en sus respectivas evaluaciones de preselección o admisibilidad con miras a calificar de mejor manera “las capacidades del emprendedor”, “el potencial del negocio” y “el nivel de desarrollo del emprendimiento”. Asimismo, toda vez que lo pedido dice relación con el acceso a información de la propia solicitante, a la cual tiene derecho a acceder (autodeterminación informativa). (ii) Los resultados en orden de prelación totales del test y por sección de las postulantes al Capital Abeja emprende 2022, región de Valparaíso, pero de forma anonimizada respecto de aquellos postulantes que no resultaron beneficiados. Lo anterior, por cuanto esta Corporación estima que, la información vinculada a sus respectivos puntajes es pública, toda vez que el hecho de recibir un beneficio, subsidio o subvención no reembolsable del Estado de Chile supone que el ámbito de su privacidad este sujeto a un mayor nivel de escrutinio, a fin de permitir un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos que les permitieron obtenerlos. Asimismo, corresponden a antecedentes que constituyen parte de los fundamentos del acto administrativo por medio del cual se otorgó el financiamiento respectivo, siendo en consecuencia dicha información de naturaleza pública, de conformidad al artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, atendida la asignación de recursos por parte del Estado a los titulares de dichos proyectos, existe una necesidad de mayor control social y escrutinio de la ciudadanía respecto de estos. Aplica precedente contenido en el Amparo Rol C6499-21. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la develación del nombre de los postulantes no adjudicados y todo dato que permita la identificación de aquellos. Lo anterior, por cuanto los postulantes no seleccionados se encuentran en una situación diferente respecto de los adjudicatarios, ello por cuanto la decisión de postular a un fondo concursable no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitoso, sin contar con su autorización expresa, situación que de producirse puede afectar los derechos de su titular en los términos del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/18/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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