Resumen del caso:
Se acoge el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega, respecto de todas las presentaciones que se han realizado al DAC, de los siguientes datos: Fecha presentación del caso al DAC; Diagnóstico; Médico Tratante; Droga Solicitada; Droga Aprobada; Meses de Tratamiento; Tipo de Caso (Nuevo o Continuación de Tratamiento); Fecha Respuesta Caso; Resolución (Aprobación o Rechazo); Motivo Rechazo; por cada caso que se presentó (no indicando ningún dato personal del paciente, como por ejemplo nombre ni RUT del paciente) desde diciembre de 2021 a octubre de 2022, en formato Excel.
Lo anterior, por cuanto lo requerido constituye información de naturaleza estadística, no vinculable a pacientes particulares, no detentando la potencialidad de afectar derechos de terceros.
Respecto de la identidad de los médicos tratantes, atendido el carácter eminentemente público relativo al procedimiento de tratamiento y suministro de Drogas Oncológicas de Alto Costo (DAC), que requiere una resolución aprobatoria de la solicitud DAC, y constituyendo el dato solicitado un antecedente de ésta, no se aprecia por parte de este Consejo afectación respecto de su identidad.
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