Resumen del caso:
Se acoge el amparo contra el Hospital Herminda Martín de Chillán, ordenando la entrega, respecto de todas las presentaciones que se han realizado al DAC, de los siguientes datos: Fecha presentación del caso al DAC; Diagnóstico; Médico Tratante; Droga Solicitada; Droga Aprobada; Meses de Tratamiento; Tipo de Caso (Nuevo o Continuación de Tratamiento); Fecha Respuesta Caso; Resolución (Aprobación o Rechazo); Motivo Rechazo; por cada caso que se presentó (no indicando ningún dato personal del paciente, como por ejemplo nombre ni RUT del paciente) desde diciembre de 2021 a octubre de 2022, en formato Excel.
Lo anterior, por cuanto lo requerido constituye información de naturaleza estadística, no acreditándose que se haya entregado lo requerido en los términos en que fue solicitado, y no configurándose a su respecto la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.
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