Resumen del caso:
Se declara inadmisible el amparo, por cuanto, no se presenta a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto, lo pretendido son las razones por las cuales no se habrían realizado las acciones que indica, para no dar cumplimiento a la normativa legal de urbanismo, respecto de las propiedades cuyas direcciones señala, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede, siguiendo el razonamiento señalado en la decisión C2005-13.
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