Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Conchalí, referido a la
entrega de los nombres y direcciones del registro de votantes de los presupuestos
participativos del barrio Vespucio Oriente, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia.
Se sigue en este caso, lo resuelto en las decisiones de amparo roles C2781-14, C4499-18 y C760-20, en conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la ley 19.628. En tal sentido, al no existir disposición que permita tratar los datos solicitados y, al no poder contar con el consentimiento de los titulares de los datos personales, no es posible entregar la información antes señalada.
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