Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a información sobre derechos hereditarios que constarían en un registro de la reclamada, según el detalle que indica en su solicitud.
Lo anterior, por no constituir el procedimiento de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia, la vía para obtener la información requerida. Se reitera lo señalado por este Consejo acerca de la naturaleza de los registros en poder de la reclamada, evidenciando, que existe un procedimiento distinto de esta Ley para recabar dicho antecedente.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1519-15, C2138-18, C5242-18, C6763-20 y C7117-22, entre otras.
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