Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Santiago de Chile, referido a una serie de antecedentes académicos relativos a la funcionaria del órgano que se individualiza, debiendo tarjar, previamente, todo dato personal de contexto que pudieran contener.
Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de trasparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.
Se desestima, además, la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por no haberse acreditado afectación alguna a los derechos de la tercero cuya información se requiere.
El Consejero don Bernardo Navarrete Yánez se abstuvo de intervenir y votar en el presente amparo.
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