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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C72-10</strong></p>
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Entidad pública: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica.</p>
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Requirente: Samuel Zúñiga Ceballos</p>
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Ingreso Consejo: 04.02.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 141 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C72-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2009 don Samuel Zúñiga Ceballos solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de Arica y Parinacota (en adelante indistintamente, la SEREMI) la última nómina con los 29 trabajadores seleccionados para recibir la ayuda implementada por el Estado en la denominada “Red de Protección para el Puerto de Arica”, sus fundamentos y los documentos que sirvieron de respaldo para confeccionarla.</p>
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2) AMPARO: El 4 de febrero de 2010 don Samuel Zúñiga Ceballos reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, atendida la falta de respuesta del órgano.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota, mediante el Oficio N° 296, de 17 de febrero de 2010, quien respondió a los mismos el 8 de marzo de 2010, mediante Ord. N° 190/2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Que no es efectivo que no se le diera respuesta a su presentación de 30 de diciembre de 2009, pues por medio del Oficio Ord. Nº 67, de 20 de enero de 2010, se dio respuesta a dos cartas presentadas por el reclamante los días 21 de diciembre de 2009 y 30 de diciembre de 2009, respectivamente. Acompaña el referido oficio, el cual señala, en resume, lo siguiente:</p>
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i) Indica como antecedente a su respuesta la carta de 21 de diciembre de 2009.</p>
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ii) Que respecto de la consulta individualizada en el antecedente, conforme a lo indicado en su Oficio Nº 1115/2008, el programa para ex trabajadores portuarios, correspondiente al acuerdo Red de Protección Social del Puerto de Arica, está destinado exclusivamente a trabajadores portuarios, condición que se encuentra definida en el artículo 133 del Código del Trabajo.</p>
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iii) Que, por no ser el organismo técnico competente para esclarecer la calidad de trabajador portuario del reclamante, el servicio presentará su caso a consideración de la Inspección del Trabajo para que se pronuncie.</p>
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b) Adjunta copia de la libreta de entrega de correspondencia en que consta la recepción del precitado oficio por parte del reclamante, el Intendente Regional y el Director Regional del Trabajo. Asimismo, sostiene que la recepción de su respuesta constaría en la carta enviada por el reclamante a la SEREMI, el 11 de febrero de 2010, en la que junto con una nueva solicitud de información, acusa recibo del Oficio Nº 67/2010.</p>
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c) Señala que no es efectivo que exista una nómina de selección de 29 trabajadores para recibir la ayuda implementada por el Estado en la llamada “Red de Protección Social para el Puerto de Arica” y no dispondría de tal registro, el que en todo caso debería ser establecido por el Sr. Intendente Regional.</p>
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d) Hace presente que en los anteriores procesos de selección para acceder a los beneficios de la “Red de Protección Social para el Puerto de Arica”, se le señaló al reclamante que no cumple con los requisitos para poder optar a los beneficios de dicho programa, por cuanto no se habría desempeñado como trabajador portuario. Adjunta Oficio Ord. Nº 115, de 29 de diciembre de 2008, donde el Secretario Regional Ministerial de Transportes le informa al reclamante las razones por las cuales no ha sido considerado como beneficiario de este programa.</p>
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4) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 26 de febrero de 2010, el solicitante interpuso ante este Consejo una presentación en la que expone, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Consulta sobre el estado de su amparo Rol C54-10, relativo a la razón por la que se le denegó la ayuda que el Estado implementó para los ex trabajadores portuarios. Informa sus gestiones en esta materia ante la “Comisión Asesora Presidencial Para la Protección de los Derechos de las Personas”.</p>
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b) Señala que desea conocer los nombres de los 29 favorecidos de la ayuda entregada por la “Red de Protección para el Puerto de Arica” y en qué se basó la autoridad para seleccionar a estas personas.</p>
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c) Acompaña los siguientes documentos:</p>
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i) Oficio de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota.</p>
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ii) Oficio Ord. Nº 67, de 20 de enero de 2010, de la SEREMI.</p>
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iii) Carta enviada a la SEREMI, de 11 de febrero de 2010.</p>
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5) TÉNGASE PRESENTE DEL ÓRGANO RECLAMADO: Con fecha 13 de abril de 2010, la Unidad de Enlace del organismo reclamado, mediante correo electrónico, hizo ante este Consejo la siguiente presentación, en la que expuso el proceso a través del cual asignó beneficios para la red social de ex trabajadores del Puerto de Arica, ratificando que no es efectivo que exista actualmente una nómina de selección de 29 trabajadores para recibir la ayuda implementada por el Estado, razón por la cual, el órgano no dispondría de tal registro, el que en todo caso debería ser establecido por el Intendente Regional. Al efecto, señaló, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Que por medio del Convenio de Colaboración de recursos entre la Subsecretaría de Transportes y el Servicio de Cooperación Técnica (en adelante, SERCOTEC), suscrito el 8 de octubre de 2007, se acordó desarrollar un programa de reconversión laboral denominado “Generación de Alternativas Laborales para Ex Trabajadores Portuarios”, Segunda Etapa y Final. Dicho convenio fue aprobado por la Resolución Exenta Nº 934, de 22 de octubre de 2007, del Sr. Subsecretario de Transportes. Al respecto, informa que el programa en cuestión fue íntegramente ejecutado durante el año 2008 y se encuentra íntegramente concluido, conforme a lo señalado en la cláusula sexta y décima del convenio de colaboración que adjunta.</p>
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b) Por otra parte, indica que conforme al Convenio de Colaboración entre la Subsecretaría de Transportes y el Gobierno Regional, suscrito el 10 de diciembre de 2007 y aprobado por la Resolución Exenta N° 1381, de 31 de diciembre de 2007, del Subsecretario de Transportes, correspondía al Gobierno Regional efectuar el proceso de verificación de antecedentes y selección de postulantes, ex trabajadores portuarios del puerto de Arica, y a la Subsecretaría de Transportes sólo le correspondió una labor de puente de información entre el Gobierno Regional y SERCOTEC. Lo anterior, conforme lo dispone la cláusula quinta del referido convenio, el cual señala que: “Concluido el proceso de verificación que compete al Gobierno Regional y determinada la condición de beneficiario exclusivamente por el Gobierno Regional, éste remitirá el listado definitivo a la Subsecretaría. El listado contendrá a lo menos el nombre completo, RUT, edad y domicilio de los beneficiarios. / El Gobierno Regional conservará las carpetas correspondientes a cada solicitante, con todos sus antecedentes, a fin de facilitar la fiscalización de parte de los organismos competentes. / La Subsecretaría enviará a SERCOTEC la nómina o listado definitivo, a fin de que proceda a la convocatoria o licitación pública de las actividades del Programa.”.</p>
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c) Que, conforme a lo anterior, el órgano encargado de recopilar y evaluar los antecedentes fue el Gobierno Regional y, por su parte, el órgano encargado de la ejecución del Programa fue SERCOTEC, correspondiéndole a la Subsecretaría de Transportes únicamente la labor de transmitir la información de una institución a otra.</p>
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d) A mayor abundamiento, informa que los días 19 y 20 de enero de 2008, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la SEREMI hicieron una convocatoria pública, a fin de que los interesados presentaran los antecedentes pertinentes. Al efecto, el Intendente Regional dispuso la constitución de una Comisión Regional Evaluadora, presidida por esta autoridad e integrada por el Secretario Regional Ministerial de Transportes, como Secretario Ejecutivo, el SEREMI del Trabajo, la Directora Regional del INP y el Director Regional de SENCE.</p>
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e) Que mediante la Resolución Exenta N° 656, de 31 de julio de 2008, el Intendente Regional reguló el proceso de selección del listado final, a partir del reexamen o revisión de la nómina preliminar elaborada por la Comisión Regional Evaluadora.</p>
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f) Que los requisitos exigidos a los postulantes corresponden a los mismos señalados en los Acuerdos originales de la Red Especial de Protección Social del Puerto de Arica, suscrito entre la Subsecretaría de Transportes y dirigentes de FETRAPA y FETRAMAPORA, el 23 de abril de 2004 y el 19 de julio de 2004.</p>
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g) Que la precitada Resolución Exenta N° 656 dispuso que la Comisión debía remitir al Intendente Regional una nómina definitiva para su aprobación y que emitido el correspondiente acto administrativo, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Regional Evaluadora procedería a notificar a los interesados.</p>
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h) Señala que el aludido programa fue ejecutado íntegramente por SERCOTEC, con cargo a su presupuesto, en beneficio de 26 ex trabajadores que cumplían los requisitos, y el proceso completo fue concluido el año 2008.</p>
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i) Que el reclamante habría sostenido una profusa correspondencia con la SEREMI, en la que se le ha entregado y reiterado esta misma información. Al respecto, señala que en la primera respuesta que el órgano le dirigió (Oficio Ord. N° 1115, de 29 de diciembre de 2009) le informó claramente la razón por la que no fue incluido en la selección final, no obstante y pese a que el Sr Zúñiga en su presentación señala que consulta para “…para reunir antecedentes y apelar a otras instancias…”, inexplicablemente, ha dejado transcurrir el tiempo sin desarrollar ninguna reclamación formal o efectuar presentación de algún recurso.</p>
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j) Que, en suma, sostiene que junto con encontrarse absolutamente ejecutados los programas de beneficios, los recursos autorizados para tales efectos ya fueron íntegramente distribuidos, no existiendo la posibilidad que dos años después que dichos recursos fueron autorizados y empleados, se puedan imputar nuevos gastos ya que, no habría dineros autorizados ni existe partida presupuestaria a la cual se pueda imputar beneficios ya extinguidos.</p>
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k) Que no obstante encontrarse en revisión los listados de postulantes al beneficio de microempresa, contemplado en el programa de protección social de los ex trabajadores del Puerto de Arica, no existe proceso de asignación de nuevos beneficiarios para algún programa del año 2009 o 2010, razón por la cual el reclamante no podría haber sido excluido de éste.</p>
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l) Finalmente, informa que en el hipotético caso de una eventual nueva asignación de beneficios, tal como en los procesos realizados anteriormente, esta asignación debiera estar regulada por un procedimiento de selección establecido mediante resolución de la autoridad competente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que lo solicitado por el reclamante es la nómina con los 29 trabajadores seleccionados para recibir la ayuda implementada por el Estado en la denominada “Red de Protección para el Puerto de Arica”, sus fundamentos y los documentos que sirvieron de respaldo para confeccionarla.</p>
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2) Que el órgano reclamado ha argumentado que la solicitud del reclamante, no obstante el fundamento del amparo interpuesto, habría sido contestada mediante el Oficio Ord. Nº 67, de 20 de enero de 2010.</p>
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3) Que de la revisión del referido Oficio de respuesta, este Consejo puede constatar que en él el órgano no se pronunció acerca de la solicitud de información del reclamante formulada el 30 de diciembre de 2009, sino respecto de la calidad de trabajador portuario del mismo.</p>
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4) Que no obstante lo anterior, en sus descargos la SEREMI se ha pronunciado acerca de la solicitud del reclamante, informando a este Consejo que no es efectivo que exista una nómina de selección de 29 trabajadores para recibir la ayuda implementada por el Estado en la llamada Red de Protección Social para el Puerto de Arica, señalando que “no dispone en consecuencia de tal registro, el que en todo caso debería ser establecido por el Sr. Intendente Regional”.</p>
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5) Que, sin perjuicio de que en 2008 el Secretario Regional Ministerial participó como Secretario Ejecutivo de la Comisión encargada de elaborar la nómina definitiva de beneficiarios que sería entregada al Intendente Regional para su aprobación, la misma SEREMI de Transportes -conforme señaló en sus descargos- no contaría con los antecedentes solicitados, toda vez que ella sólo habría mantenido la función de enlace entre la Intendencia Regional y SERCOTEC.</p>
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6) Que, teniendo presente lo anterior, cabe precisar que lo solicitado por el reclamante es la última nómina de trabajadores seleccionados para recibir la ayuda implementada por el Estado en la denominada “Red de protección para el Puerto de Arica”, sus fundamentos y los documentos que sirvieron de respaldo para confeccionarla, según se señaló en el considerando 1) anterior.</p>
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7) Que conforme a la regulación del referido beneficio queda establecido que el Secretario Regional Ministerial ofició de Secretario Ejecutivo de la Comisión encargada de determinar dicha nómina de beneficiarios, perteneciendo a la órbita de sus competencias notificar a los mismos, por lo que este Consejo puede concluir que la SEREMI de Transportes no puede sino poseer copia de la última nómina de beneficiarios a los cuales el Secretario Regional Ministerial de la época le correspondió notificar. Lo anterior, sin perjuicio de establecer que, respecto de los fundamentos y documentos que sirvieron de sustento y complemento directo y esencial para la elaboración de dicha nómina, corresponde a la Intendencia Regional pronunciarse sobre los mismos, atendido su ámbito de competencias en la determinación de los beneficiarios.</p>
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8) Que, de acuerdo a lo anterior, y a pesar de que el órgano reclamado declaró no poseer la información solicitada por el reclamante, este Consejo concluye que la SEREMI debió mantener copia de parte de la información solicitada, según se indicó en el considerando anterior, y, a su vez, conocía el órgano competente para pronunciarse sobre las demás materias de la presente solicitud de información. Consecuentemente, resulta pertinente representar a la SEREMI de Transportes su incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que por no poseer parte de los documentos solicitados, se encontraba en la obligación legal de enviar de inmediato la solicitud a la autoridad competente, informando de ello al peticionario.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Samuel Zúñiga Ceballos en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota, por los fundamentos antes expuestos.</p>
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II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante una copia de la última nómina de beneficiarios del programa Red de Protección para el Puerto de Arica.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Samuel Zúñiga Ceballos y al Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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