Decisión ROL C72-10
Reclamante: SAMUEL ZÚÑIGA CEBALLOS  
Reclamado: SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica, ante la falta de respuesta a la solicitud de acceso a nómina de los trabajadores seleccionados para recibir la ayuda implementada por el Estado en la denominada “Red de Protección para el Puerto de Arica”, sus fundamentos y los documentos que sirvieron de respaldo. El Consejo acogió parcialmente el amparo por estimar que parte de la información requerida obraba en poder del reclamado, ordenando la entrega de solamente copia de la última nómina. Y a su vez, representó a la autoridad su incumplimiento en cuanto a su obligación de derivar la solicitud, informando de ello al peticionario, en la parte en que se estimaba incompetente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/21/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo; Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C72-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica.</p> <p> Requirente: Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 141 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C72-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2009 don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transportes de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota (en adelante indistintamente, la SEREMI) la &uacute;ltima n&oacute;mina con los 29 trabajadores seleccionados para recibir la ayuda implementada por el Estado en la denominada &ldquo;Red de Protecci&oacute;n para el Puerto de Arica&rdquo;, sus fundamentos y los documentos que sirvieron de respaldo para confeccionarla.</p> <p> 2) AMPARO: El 4 de febrero de 2010 don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, atendida la falta de respuesta del &oacute;rgano.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, mediante el Oficio N&deg; 296, de 17 de febrero de 2010, quien respondi&oacute; a los mismos el 8 de marzo de 2010, mediante Ord. N&deg; 190/2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Que no es efectivo que no se le diera respuesta a su presentaci&oacute;n de 30 de diciembre de 2009, pues por medio del Oficio Ord. N&ordm; 67, de 20 de enero de 2010, se dio respuesta a dos cartas presentadas por el reclamante los d&iacute;as 21 de diciembre de 2009 y 30 de diciembre de 2009, respectivamente. Acompa&ntilde;a el referido oficio, el cual se&ntilde;ala, en resume, lo siguiente:</p> <p> i) Indica como antecedente a su respuesta la carta de 21 de diciembre de 2009.</p> <p> ii) Que respecto de la consulta individualizada en el antecedente, conforme a lo indicado en su Oficio N&ordm; 1115/2008, el programa para ex trabajadores portuarios, correspondiente al acuerdo Red de Protecci&oacute;n Social del Puerto de Arica, est&aacute; destinado exclusivamente a trabajadores portuarios, condici&oacute;n que se encuentra definida en el art&iacute;culo 133 del C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> iii) Que, por no ser el organismo t&eacute;cnico competente para esclarecer la calidad de trabajador portuario del reclamante, el servicio presentar&aacute; su caso a consideraci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n del Trabajo para que se pronuncie.</p> <p> b) Adjunta copia de la libreta de entrega de correspondencia en que consta la recepci&oacute;n del precitado oficio por parte del reclamante, el Intendente Regional y el Director Regional del Trabajo. Asimismo, sostiene que la recepci&oacute;n de su respuesta constar&iacute;a en la carta enviada por el reclamante a la SEREMI, el 11 de febrero de 2010, en la que junto con una nueva solicitud de informaci&oacute;n, acusa recibo del Oficio N&ordm; 67/2010.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que no es efectivo que exista una n&oacute;mina de selecci&oacute;n de 29 trabajadores para recibir la ayuda implementada por el Estado en la llamada &ldquo;Red de Protecci&oacute;n Social para el Puerto de Arica&rdquo; y no dispondr&iacute;a de tal registro, el que en todo caso deber&iacute;a ser establecido por el Sr. Intendente Regional.</p> <p> d) Hace presente que en los anteriores procesos de selecci&oacute;n para acceder a los beneficios de la &ldquo;Red de Protecci&oacute;n Social para el Puerto de Arica&rdquo;, se le se&ntilde;al&oacute; al reclamante que no cumple con los requisitos para poder optar a los beneficios de dicho programa, por cuanto no se habr&iacute;a desempe&ntilde;ado como trabajador portuario. Adjunta Oficio Ord. N&ordm; 115, de 29 de diciembre de 2008, donde el Secretario Regional Ministerial de Transportes le informa al reclamante las razones por las cuales no ha sido considerado como beneficiario de este programa.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 26 de febrero de 2010, el solicitante interpuso ante este Consejo una presentaci&oacute;n en la que expone, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Consulta sobre el estado de su amparo Rol C54-10, relativo a la raz&oacute;n por la que se le deneg&oacute; la ayuda que el Estado implement&oacute; para los ex trabajadores portuarios. Informa sus gestiones en esta materia ante la &ldquo;Comisi&oacute;n Asesora Presidencial Para la Protecci&oacute;n de los Derechos de las Personas&rdquo;.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que desea conocer los nombres de los 29 favorecidos de la ayuda entregada por la &ldquo;Red de Protecci&oacute;n para el Puerto de Arica&rdquo; y en qu&eacute; se bas&oacute; la autoridad para seleccionar a estas personas.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i) Oficio de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial para la Protecci&oacute;n de los Derechos de las Personas, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota.</p> <p> ii) Oficio Ord. N&ordm; 67, de 20 de enero de 2010, de la SEREMI.</p> <p> iii) Carta enviada a la SEREMI, de 11 de febrero de 2010.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL &Oacute;RGANO RECLAMADO: Con fecha 13 de abril de 2010, la Unidad de Enlace del organismo reclamado, mediante correo electr&oacute;nico, hizo ante este Consejo la siguiente presentaci&oacute;n, en la que expuso el proceso a trav&eacute;s del cual asign&oacute; beneficios para la red social de ex trabajadores del Puerto de Arica, ratificando que no es efectivo que exista actualmente una n&oacute;mina de selecci&oacute;n de 29 trabajadores para recibir la ayuda implementada por el Estado, raz&oacute;n por la cual, el &oacute;rgano no dispondr&iacute;a de tal registro, el que en todo caso deber&iacute;a ser establecido por el Intendente Regional. Al efecto, se&ntilde;al&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que por medio del Convenio de Colaboraci&oacute;n de recursos entre la Subsecretar&iacute;a de Transportes y el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (en adelante, SERCOTEC), suscrito el 8 de octubre de 2007, se acord&oacute; desarrollar un programa de reconversi&oacute;n laboral denominado &ldquo;Generaci&oacute;n de Alternativas Laborales para Ex Trabajadores Portuarios&rdquo;, Segunda Etapa y Final. Dicho convenio fue aprobado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 934, de 22 de octubre de 2007, del Sr. Subsecretario de Transportes. Al respecto, informa que el programa en cuesti&oacute;n fue &iacute;ntegramente ejecutado durante el a&ntilde;o 2008 y se encuentra &iacute;ntegramente concluido, conforme a lo se&ntilde;alado en la cl&aacute;usula sexta y d&eacute;cima del convenio de colaboraci&oacute;n que adjunta.</p> <p> b) Por otra parte, indica que conforme al Convenio de Colaboraci&oacute;n entre la Subsecretar&iacute;a de Transportes y el Gobierno Regional, suscrito el 10 de diciembre de 2007 y aprobado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1381, de 31 de diciembre de 2007, del Subsecretario de Transportes, correspond&iacute;a al Gobierno Regional efectuar el proceso de verificaci&oacute;n de antecedentes y selecci&oacute;n de postulantes, ex trabajadores portuarios del puerto de Arica, y a la Subsecretar&iacute;a de Transportes s&oacute;lo le correspondi&oacute; una labor de puente de informaci&oacute;n entre el Gobierno Regional y SERCOTEC. Lo anterior, conforme lo dispone la cl&aacute;usula quinta del referido convenio, el cual se&ntilde;ala que: &ldquo;Concluido el proceso de verificaci&oacute;n que compete al Gobierno Regional y determinada la condici&oacute;n de beneficiario exclusivamente por el Gobierno Regional, &eacute;ste remitir&aacute; el listado definitivo a la Subsecretar&iacute;a. El listado contendr&aacute; a lo menos el nombre completo, RUT, edad y domicilio de los beneficiarios. / El Gobierno Regional conservar&aacute; las carpetas correspondientes a cada solicitante, con todos sus antecedentes, a fin de facilitar la fiscalizaci&oacute;n de parte de los organismos competentes. / La Subsecretar&iacute;a enviar&aacute; a SERCOTEC la n&oacute;mina o listado definitivo, a fin de que proceda a la convocatoria o licitaci&oacute;n p&uacute;blica de las actividades del Programa.&rdquo;.</p> <p> c) Que, conforme a lo anterior, el &oacute;rgano encargado de recopilar y evaluar los antecedentes fue el Gobierno Regional y, por su parte, el &oacute;rgano encargado de la ejecuci&oacute;n del Programa fue SERCOTEC, correspondi&eacute;ndole a la Subsecretar&iacute;a de Transportes &uacute;nicamente la labor de transmitir la informaci&oacute;n de una instituci&oacute;n a otra.</p> <p> d) A mayor abundamiento, informa que los d&iacute;as 19 y 20 de enero de 2008, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la SEREMI hicieron una convocatoria p&uacute;blica, a fin de que los interesados presentaran los antecedentes pertinentes. Al efecto, el Intendente Regional dispuso la constituci&oacute;n de una Comisi&oacute;n Regional Evaluadora, presidida por esta autoridad e integrada por el Secretario Regional Ministerial de Transportes, como Secretario Ejecutivo, el SEREMI del Trabajo, la Directora Regional del INP y el Director Regional de SENCE.</p> <p> e) Que mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 656, de 31 de julio de 2008, el Intendente Regional regul&oacute; el proceso de selecci&oacute;n del listado final, a partir del reexamen o revisi&oacute;n de la n&oacute;mina preliminar elaborada por la Comisi&oacute;n Regional Evaluadora.</p> <p> f) Que los requisitos exigidos a los postulantes corresponden a los mismos se&ntilde;alados en los Acuerdos originales de la Red Especial de Protecci&oacute;n Social del Puerto de Arica, suscrito entre la Subsecretar&iacute;a de Transportes y dirigentes de FETRAPA y FETRAMAPORA, el 23 de abril de 2004 y el 19 de julio de 2004.</p> <p> g) Que la precitada Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 656 dispuso que la Comisi&oacute;n deb&iacute;a remitir al Intendente Regional una n&oacute;mina definitiva para su aprobaci&oacute;n y que emitido el correspondiente acto administrativo, el Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Regional Evaluadora proceder&iacute;a a notificar a los interesados.</p> <p> h) Se&ntilde;ala que el aludido programa fue ejecutado &iacute;ntegramente por SERCOTEC, con cargo a su presupuesto, en beneficio de 26 ex trabajadores que cumpl&iacute;an los requisitos, y el proceso completo fue concluido el a&ntilde;o 2008.</p> <p> i) Que el reclamante habr&iacute;a sostenido una profusa correspondencia con la SEREMI, en la que se le ha entregado y reiterado esta misma informaci&oacute;n. Al respecto, se&ntilde;ala que en la primera respuesta que el &oacute;rgano le dirigi&oacute; (Oficio Ord. N&deg; 1115, de 29 de diciembre de 2009) le inform&oacute; claramente la raz&oacute;n por la que no fue incluido en la selecci&oacute;n final, no obstante y pese a que el Sr Z&uacute;&ntilde;iga en su presentaci&oacute;n se&ntilde;ala que consulta para &ldquo;&hellip;para reunir antecedentes y apelar a otras instancias&hellip;&rdquo;, inexplicablemente, ha dejado transcurrir el tiempo sin desarrollar ninguna reclamaci&oacute;n formal o efectuar presentaci&oacute;n de alg&uacute;n recurso.</p> <p> j) Que, en suma, sostiene que junto con encontrarse absolutamente ejecutados los programas de beneficios, los recursos autorizados para tales efectos ya fueron &iacute;ntegramente distribuidos, no existiendo la posibilidad que dos a&ntilde;os despu&eacute;s que dichos recursos fueron autorizados y empleados, se puedan imputar nuevos gastos ya que, no habr&iacute;a dineros autorizados ni existe partida presupuestaria a la cual se pueda imputar beneficios ya extinguidos.</p> <p> k) Que no obstante encontrarse en revisi&oacute;n los listados de postulantes al beneficio de microempresa, contemplado en el programa de protecci&oacute;n social de los ex trabajadores del Puerto de Arica, no existe proceso de asignaci&oacute;n de nuevos beneficiarios para alg&uacute;n programa del a&ntilde;o 2009 o 2010, raz&oacute;n por la cual el reclamante no podr&iacute;a haber sido excluido de &eacute;ste.</p> <p> l) Finalmente, informa que en el hipot&eacute;tico caso de una eventual nueva asignaci&oacute;n de beneficios, tal como en los procesos realizados anteriormente, esta asignaci&oacute;n debiera estar regulada por un procedimiento de selecci&oacute;n establecido mediante resoluci&oacute;n de la autoridad competente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado por el reclamante es la n&oacute;mina con los 29 trabajadores seleccionados para recibir la ayuda implementada por el Estado en la denominada &ldquo;Red de Protecci&oacute;n para el Puerto de Arica&rdquo;, sus fundamentos y los documentos que sirvieron de respaldo para confeccionarla.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano reclamado ha argumentado que la solicitud del reclamante, no obstante el fundamento del amparo interpuesto, habr&iacute;a sido contestada mediante el Oficio Ord. N&ordm; 67, de 20 de enero de 2010.</p> <p> 3) Que de la revisi&oacute;n del referido Oficio de respuesta, este Consejo puede constatar que en &eacute;l el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; acerca de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante formulada el 30 de diciembre de 2009, sino respecto de la calidad de trabajador portuario del mismo.</p> <p> 4) Que no obstante lo anterior, en sus descargos la SEREMI se ha pronunciado acerca de la solicitud del reclamante, informando a este Consejo que no es efectivo que exista una n&oacute;mina de selecci&oacute;n de 29 trabajadores para recibir la ayuda implementada por el Estado en la llamada Red de Protecci&oacute;n Social para el Puerto de Arica, se&ntilde;alando que &ldquo;no dispone en consecuencia de tal registro, el que en todo caso deber&iacute;a ser establecido por el Sr. Intendente Regional&rdquo;.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de que en 2008 el Secretario Regional Ministerial particip&oacute; como Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n encargada de elaborar la n&oacute;mina definitiva de beneficiarios que ser&iacute;a entregada al Intendente Regional para su aprobaci&oacute;n, la misma SEREMI de Transportes -conforme se&ntilde;al&oacute; en sus descargos- no contar&iacute;a con los antecedentes solicitados, toda vez que ella s&oacute;lo habr&iacute;a mantenido la funci&oacute;n de enlace entre la Intendencia Regional y SERCOTEC.</p> <p> 6) Que, teniendo presente lo anterior, cabe precisar que lo solicitado por el reclamante es la &uacute;ltima n&oacute;mina de trabajadores seleccionados para recibir la ayuda implementada por el Estado en la denominada &ldquo;Red de protecci&oacute;n para el Puerto de Arica&rdquo;, sus fundamentos y los documentos que sirvieron de respaldo para confeccionarla, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 1) anterior.</p> <p> 7) Que conforme a la regulaci&oacute;n del referido beneficio queda establecido que el Secretario Regional Ministerial ofici&oacute; de Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n encargada de determinar dicha n&oacute;mina de beneficiarios, perteneciendo a la &oacute;rbita de sus competencias notificar a los mismos, por lo que este Consejo puede concluir que la SEREMI de Transportes no puede sino poseer copia de la &uacute;ltima n&oacute;mina de beneficiarios a los cuales el Secretario Regional Ministerial de la &eacute;poca le correspondi&oacute; notificar. Lo anterior, sin perjuicio de establecer que, respecto de los fundamentos y documentos que sirvieron de sustento y complemento directo y esencial para la elaboraci&oacute;n de dicha n&oacute;mina, corresponde a la Intendencia Regional pronunciarse sobre los mismos, atendido su &aacute;mbito de competencias en la determinaci&oacute;n de los beneficiarios.</p> <p> 8) Que, de acuerdo a lo anterior, y a pesar de que el &oacute;rgano reclamado declar&oacute; no poseer la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, este Consejo concluye que la SEREMI debi&oacute; mantener copia de parte de la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando anterior, y, a su vez, conoc&iacute;a el &oacute;rgano competente para pronunciarse sobre las dem&aacute;s materias de la presente solicitud de informaci&oacute;n. Consecuentemente, resulta pertinente representar a la SEREMI de Transportes su incumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que por no poseer parte de los documentos solicitados, se encontraba en la obligaci&oacute;n legal de enviar de inmediato la solicitud a la autoridad competente, informando de ello al peticionario.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, por los fundamentos antes expuestos.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante una copia de la &uacute;ltima n&oacute;mina de beneficiarios del programa Red de Protecci&oacute;n para el Puerto de Arica.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos y al Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>