Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chillán, ordenándose la
entrega del permiso de edificación, certificado de recepción final municipal, planos de arquitectura, y demás antecedentes contenidos en la solicitud, relativos al inmueble que se singulariza.
Lo anterior, por cuanto la reclamada, al exigir en forma previa a la entrega de la
información, el pago de un monto por concepto de costos de reproducción, no se aviene a la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N°10 emanada de esta Corporación.
Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C7718-21, C9235-21, C715-22, C799-22 y
C12676-22.
Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en
aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados,
entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.
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