Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, ordenándose la entrega de una copia del expediente de la investigación sumaria que se individualiza en la solicitud.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, habiéndose
desestimado las alegaciones realizadas por el órgano, referidas a que en virtud de que los hechos materia de la investigación fueron derivados al Ministerio Público, la investigación sumaria no se encuentra terminada, toda vez que, según lo dispone el artículo 119 del la Ley N° 18.883, la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal.
Atendida la naturaleza de lo solicitado, en virtud del principio de divisibilidad y en
aplicación de la reiterada jurisprudencia de este Consejo sobre la materia consultada, previo a la entrega de la información se deberá tarjar la identidad de la parte denunciante, y del tercero, distinto del reclamante, que fue parte en la investigación; y con el objeto de que dicha reserva tenga efecto, se deberá suprimir cualquier dato, antecedente o descripción que permita inferir sus identidades; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida distintos del reclamante; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Aplica jurisprudencia amparos roles C3571-17, C1790-18, C1894-18, C2577-18, C5112-18,
entre otros.
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