Decisión ROL C1831-13
Reclamante: ALEJANDRO VELIZ REYES  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en la falta de respuesta a la solicitud de información acerca de: a) “Información bancaria (fechas y montos transferidos, tasas de cambio utilizadas y montos finalmente depositados) y resoluciones que aprueban los trámites correspondientes a los pagos de manutención a becarios del Programa Becas Chile en el extranjero correspondiente al mes de septiembre de 2013”. b) “Información sobre el procedimiento a aplicar para salvaguardar que la totalidad de los montos de manutención sean recibidos por los becarios en el extranjero, y las resoluciones que lo aprueban”. El Consejo acoge el amparo parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se entiende que el requirente se encuentra conforme con la información entregada. Respecto al literal b), el órgano reclamado no se pronunció específicamente sobre el procedimiento a aplicar para salvaguardar los montos por los cuales consultó al recurrente. El Consejo estima que es es posible que existan tales antecedentes, información que en principio sería pública, por tanto, susceptible del derecho de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1831-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Alejandro V&eacute;liz Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 499 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1831-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de septiembre de 2013, don Alejandro V&eacute;liz Reyes solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante e indistintamente CONICYT, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Informaci&oacute;n bancaria (fechas y montos transferidos, tasas de cambio utilizadas y montos finalmente depositados) y resoluciones que aprueban los tr&aacute;mites correspondientes a los pagos de manutenci&oacute;n a becarios del Programa Becas Chile en el extranjero correspondiente al mes de septiembre de 2013&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;Informaci&oacute;n sobre el procedimiento a aplicar para salvaguardar que la totalidad de los montos de manutenci&oacute;n sean recibidos por los becarios en el extranjero, y las resoluciones que lo aprueban&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de octubre de 2013 don Alejandro V&eacute;liz Reyes dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de CONICYT, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.574, de 6 de noviembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, solicit&aacute;ndole que al evacuar sus descargos y observaciones acompa&ntilde;ara copia de las solicitudes de informaci&oacute;n presentadas por el reclamante.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1.860, de 20 de noviembre de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Presidente (S) de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fue evacuada mediante correo electr&oacute;nico sgs@conicyt.cl enviado el 25 de octubre de 2013, a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico aalejandrovelizreyes@gmail.com del solicitante, que se adjunta.</p> <p> b) La respuesta fue realizada en el siguiente tenor: &quot;En relaci&oacute;n con su solicitud, informo lo siguiente: El total del monto transferido como pago de manutenci&oacute;n para los Becarios del Programa Becas Chile en el mes de Septiembre 2013 fue equivalentes a USD $ 3.472.824, correspondiendo a 1.901 becarios. Esta transferencia se solicit&oacute; el 21 de Agosto del 2013, con una Tipo de Cambio de USD/Peso Chileno de 516,5. El monto finalmente depositado a cada becario depende de la tasa de cambio que cada banco de destino realice, ya que, CONICYT realiza estas transferencia en D&oacute;lares Americanos (USD), siendo el banco de destino quien realiza la conversi&oacute;n a la moneda equivalente al pa&iacute;s de destino donde se encuentre el becario. Cabe destacar que CONICYT solicita que todas las transferencias sean con gastos OUR, es decir, que CONICYT paga los gastos por las transferencias. Por otro lado, no existen resoluciones que aprueben los pagos de gastos de manutenci&oacute;n. Los actos administrativos que existen son Aprobaci&oacute;n del concurso respectivo, Aprobaci&oacute;n de seleccionados y resoluci&oacute;n que aprueba el convenio respectivo del becario que firma convenio&rdquo;.</p> <p> c) Con el prop&oacute;sito de complementar la respuesta entregada al requirente dentro de plazo, inform&oacute; que &ldquo;El Decreto Supremo que regula las Becas Chile, N&deg; 664 de a&ntilde;o 2008 del Ministerio de Educaci&oacute;n, establece que las asignaciones se pagar&aacute;n en D&oacute;lares Estadounidenses, sin embargo, como los becarios no poseen cuenta bancaria en la moneda se&ntilde;alada en el pa&iacute;s correspondiente donde cursan sus programas de estudios, CONICYT solicita al banco que la trasferencia se realice en la moneda local de destino del becario&rdquo;.</p> <p> d) Adjunt&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> i. Respuesta enviada al reclamante.</p> <p> ii. Decreto Supremo N&deg; 664, de 29 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que establece normas sobre otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el a&ntilde;o 2009.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 29 de noviembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; con el reclamante mediante correo electr&oacute;nico, solicit&aacute;ndole que indicara su recibi&oacute; una respuesta por parte del organismo reclamado y de ser ello efectivo, si la informaci&oacute;n recibida corresponde a lo solicitado, y en este &uacute;ltimo caso manifestara su desistimiento del reclamo o conformidad con la informaci&oacute;n recibida. Mediante correo electr&oacute;nico de 1&deg; de diciembre de 2013, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que no recibi&oacute; la informaci&oacute;n el 25 de octubre de 2013, a&ntilde;adiendo que &ldquo;presumo que ello no fue posible porque mi direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico est&aacute; mal escrito en el documento que adjunta (Ord. 1.860 del 20.11.2013). Sin perjuicio de lo anterior, la respuesta no contiene toda la informaci&oacute;n solicitada al no informar sobre los mecanismos de salvaguarda para con los pagos de becarios en el extranjero, en relaci&oacute;n a los tipos de cambio&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero, del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, &ldquo;el peticionario podr&aacute; expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico habilitada. En los dem&aacute;s casos, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuar&aacute;n conforme a las reglas de los art&iacute;culos 46 y 47 de la ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos&rdquo; En su solicitud el requirente se&ntilde;al&oacute; una casilla de correo electr&oacute;nico, manifestando expresamente su voluntad de ser notificado de la respuesta a su requerimiento a trav&eacute;s del citado correo electr&oacute;nico. Asimismo, se advierte que la casilla a la cual fue enviada la informaci&oacute;n por parte del organismo reclamado (aalejandrovelizreyes@gmail.com) no corresponde a la informada por el reclamante en su solicitud de acceso (alejandrovelizreyes@gmail.com), circunstancia que, en la especie, ha impedido que la respuesta enviada por CONICYT haya sido recibida por el solicitante. En consecuencia, atendido que el precitado error resulta imputable al &oacute;rgano reclamado, lo cual impidi&oacute; que &eacute;ste &uacute;ltimo efectivamente enviara la respuesta al solicitante dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a trav&eacute;s del medio solicitado por la requirente, siendo solamente recibida el 29 de noviembre con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 4&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Por lo anterior, este Consejo estima que se ha configurado el fundamento del presente amparo, esto es, la falta de respuesta a la solicitud que dio origen a tal reclamaci&oacute;n, lo cual se representar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;el total del monto transferido como pago de manutenci&oacute;n para los Becarios del Programa Becas Chile en el mes de Septiembre 2013 fue equivalentes a USD $ 3.472.824, correspondiendo a 1.901 becarios. Esta transferencia se solicit&oacute; el 21 de Agosto del 2013, con una Tipo de Cambio de USD/Peso Chileno de 516,5. El monto finalmente depositado a cada becario depende de la tasa de cambio que cada banco de destino realice, ya que, CONICYT realiza estas transferencia en D&oacute;lares Americanos (USD), siendo el banco de destino quien realiza la conversi&oacute;n a le moneda equivalente al pa&iacute;s de destino donde se encuentre el becario. Cabe destacar que CONICYT solicita que todas las transferencias sean con gastos OUR, es decir, que CONICYT paga los gastos por las transferencias. Por otro lado, no existen resoluciones que aprueben los pagos de gastos de manutenci&oacute;n. Los actos administrativos que existen son Aprobaci&oacute;n del concurso respectivo, Aprobaci&oacute;n de seleccionados y resoluci&oacute;n que aprueba el convenio respectivo del becario que firma convenio&rdquo;. Agreg&oacute; como complemento que &ldquo;El Decreto Supremo que regula las Becas Chile, N&deg; 664 de a&ntilde;o 2008 del Ministerio de Educaci&oacute;n, establece que las asignaciones se pagar&aacute;n en D&oacute;lares Estadounidenses, sin embargo, como los becarios no poseen cuenta bancaria en la moneda se&ntilde;alada en el pa&iacute;s correspondiente donde cursan sus programas de estudios, CONICYT solicita al banco que la trasferencia se realice en la moneda local de destino del becario&rdquo;.</p> <p> 3) Que el reclamante, con motivo de la gesti&oacute;n oficiosa antes anotada, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, &ldquo;al no informar sobre los mecanismos de salvaguarda para con los pagos de becarios en el extranjero, en relaci&oacute;n a los tipos de cambio&rdquo;. De lo anterior se colige que el solicitante se encuentra conforme con la respuesta entregada respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, motivo por el cual el amparo de la especie se circunscribe &uacute;nicamente al literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que respecto del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, &ldquo;Informaci&oacute;n sobre el procedimiento a aplicar para salvaguardar que la totalidad de los montos de manutenci&oacute;n sean recibidos por los becarios en el extranjero, y las resoluciones que lo aprueban&rdquo;, cabe se&ntilde;alar que el organismo reclamado no se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente sobre el procedimiento a aplicar para salvaguardar los montos por los cuales consult&oacute; el recurrente. Sobre este punto, resulta posible que existan tales antecedentes, informaci&oacute;n que ser&iacute;a, en principio, p&uacute;blica en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y, por lo tanto, susceptible de ser requerida en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al menos que a su respecto se configure alguna causal de secreto o reserva legal, la cual no ha sido alegada en esta sede. Por tales motivos se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se le requerir&aacute; al organismo reclamado hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida al reclamante, o en caso de no existir tal informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia fundada y detalladamente.</p> <p> 5) Que en cuanto a las resoluciones que aprueban el procedimiento descrito en el considerando precedente, el organismo reclamado indic&oacute; en sus descargos, si bien refiri&eacute;ndose a los actos administrativos que aprueban los pagos de los gastos de manutenci&oacute;n, que s&oacute;lo existen los actos de &ldquo;aprobaci&oacute;n del concurso respectivo, aprobaci&oacute;n de seleccionados y resoluci&oacute;n que aprueba el convenio respectivo del becario&rdquo;. Por lo anterior, cabe concluir que la informaci&oacute;n requerida no existe. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la CONICYT que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por la reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo sobre este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alejandro V&eacute;liz Reyes, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al solicitante la documentaci&oacute;n donde conste el procedimiento a aplicar para salvaguardar que la totalidad de los montos de manutenci&oacute;n sean recibidos por los becarios en el extranjero, especialmente en lo relativo al tipo de cambio utilizado en la conversi&oacute;n a la moneda del pa&iacute;s de destino de los fondos, o, en caso de no existir tal informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresamente al solicitante, fundamentada y detalladamente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, infringi&oacute; el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por lo que, en lo sucesivo, deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica y a don Alejandro V&eacute;liz Reyes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>