<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO Nº A7-09</strong></p>
<p>
En sesión ordinaria N° 62 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A7-09, por denegación de acceso a la información, deducido ante este Consejo por don Marcelo Lobos Riquelme, el 12 de mayo de 2009, a través de la Gobernación Provincial de Cautín, IX Región, en contra de la I. Municipalidad de Pitrufquén, conforme los artículos 24 y ss. de la citada Ley.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285; y el D.S. Nº47/1992, del MINVU, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) Que el 23 de abril de 2009, don Marcelo Lobos Riquelme solicitó a la I. Municipalidad de Pitrufquén, le proporcionara la siguiente información, mediante carta dirigida a la Dirección de Obras:</p>
<p>
a. Copia del proyecto de construcción de las viviendas del Comité Eben Ezer, la totalidad de los antecedentes legales que permitieron a la Dirección de Obras otorgar el Permiso de Edificación N° 160 de 26.12.2007 (de acuerdo al artículo 5.1.6 de la OGUC);</p>
<p>
b. Copia del Informe Favorable del Secretario Regional Ministerial —en adelante, el SEREMI— de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).</p>
<p>
c. Copia de los proyectos de factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado emitidos por Aguas Araucanía, respecto de la Resolución N° 0001 de 25.03.2009 por la cual la Dirección de Obras aprobó el proyecto del plano de loteo.</p>
<p>
2) Que dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por doña Oriana Bonvallet Knabe, Directora de Obras Municipales, mediante ordinario N° 10 de 29 de abril de 2009. En dicha respuesta señala que como esta solicitud podía afectar los derechos de dicho Comité comunicó a su Presidenta, doña Marcia Maragano C., la facultad que les asistía para oponerse, adjuntando copia del requerimiento (artículo 20 de la Ley de Transparencia), quien se opuso dentro de plazo a la entrega de los antecedentes, mediante carta de 28 de abril de 2009, por los siguientes motivos:</p>
<p>
a. ?El vecino del deslinde poniente de nuestra propiedad ha provocado incendio en su predio, involucrando especies arbóreas y los cercos de nuestra propiedad en el deslinde norte, creando inseguridad y no habiéndose acercado quien habita el predio, al comité con el fin de solucionar el desmedro económico y paisajístico sufrido?.</p>
<p>
b. ?Se ha recibido constantes amenazas durante el proceso de iniciación de faenas y ejecución de las mismas, haciendo notar que se tiene armas de fuego en el predio, y que practican de tiro al blanco?.</p>
<p>
c. ?Se ha recibido la amenaza de parte de la persona que habita el predio, de que si pasa alguien a su predio éste lo mata (palabras del profesional a cargo de la obra)?.</p>
<p>
3) Que contra esta respuesta don Marcelo Lobos presentó una solicitud de amparo ante el Consejo para la Transparencia el 12 de mayo, a través de una presentación escrita presentada a la Gobernación Provincial de Cautín y recibida en las oficinas del Consejo para la Transparencia el día 14 de mayo de 2009, argumentando que el verdadero motivo del rechazo sería que los antecedentes por él solicitados demostrarían que los permisos otorgados en este caso por la Municipalidad serían ilegales. En efecto, según la Dirección General de Aguas y el Departamento de Acción Sanitaria del Ministerio de Salud no existirían proyectos de agua potable y alcantarillado aprobados, lo que ratificaría la empresa Aguas Araucanía al señalar que no habría otorgado factibilidad para dichos proyectos. A mayor abundamiento, a raíz de denuncias presentadas por su parte el Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de la Araucanía se constituyó en la obra el 27.04.2009 iniciando un sumario sanitario, lo que demostraría ?las condiciones irregulares en que se ha y sigue ejecutando una obra que involucra recursos fiscales y afecta la calidad de vida de todos los vecinos, que además con seguridad afectará a los beneficiarios del comité Eben Ezer?. Se acompañan el Ordinario N° 744, de 13 de abril de 2009, de la Dirección Regional de Aguas de la Región de la Araucanía, el Ordinario N° 1469, de 14 de abril de 2009, del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía y carta G.R. N° 0811, de 22 de abril de 2009, de Aguas Araucanía S.A.</p>
<p>
4) Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 51, de 15 de mayo de 2009, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 87, de 28 de mayo de 2009, al Alcalde de la I. Municipalidad de Pitrufquén y mediante Oficio N° 88 del mismo día, a la Presidenta del Comité de Vivienda Eben Ezer.</p>
<p>
5) Que don Humberto Catalán Candia, Alcalde de dicha I. Municipalidad, mediante Ordinario N° 586, de 11 de junio de 2009, evacuó dentro del plazo legal el traslado formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
<p>
a. ?El Comité de Vivienda Eben-Ezer adquirió el terreno de 2 Hás el año 2003 en el sector de Comuy, el que se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén en el Repertorio N° 169 inscrito a fojas 104 con el N° 113.?</p>
<p>
b. ?Según informe N° 70/2004 de fecha 06 de octubre de 2004, el Comité obtiene el visto bueno de subdivisión y cambio de uso de suelo de Agrícola a Habitacional otorgado por la Secretaría Regional de Agricultura de la IX Región.?</p>
<p>
c. ?Mediante Resolución N° 001 de 20 de marzo de 2006 se aprobó el anteproyecto de Loteo del Comité Eben Ezer otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pitrufquén.?</p>
<p>
d. ?Con fecha 26 de diciembre de 2007 se otorga el Permiso de Edificación N° 160 por 45 viviendas del Comité Eben Ezer de la Dirección de Obras de Municipales.?</p>
<p>
e. ?Con fecha 25 de marzo de 2009 y a través de Resolución N° 001 se aprobó el Proyecto del plano de Loteo por la Dirección de Obras Municipales.?</p>
<p>
f. ?El Comité de Vivienda Eben Ezer cuenta con el apoyo de las autoridades del Gobierno de la IX Región, entregándoles además del Subsidio Habitacional, un aporte de M$32.000.- del Fondo Solidario Presidente de la República y M$10.000.- de aporte del Municipio de Pitrufquén, para la construcción del sistema de agua potable y alcantarillado.?</p>
<p>
g. ?Por antecedentes recogidos y como una forma de averiguar los fundamentos del abierto rechazo a la construcción del Comité en dicho lugar, se constató que el Sr. Lobos adquirió durante los primeros meses del año 2009 un terreno que colinda con el del Comité los que están separados por un callejón de acceso a su propiedad, situación que aparentemente nadie le informó antes de realizar la compra.?</p>
<p>
h. ?En el mes de abril del presente año, el Sr. Lobos interpuso un recurso de protección en contra de la Directora de Obras de esta Municipalidad en la Corte de Apelaciones de Temuco, que fue rechazada por ésta.?</p>
<p>
i. Posteriormente, el Sr. Lobos solicitó a la Directora de Obras la entrega de la totalidad de los antecedentes del Comité en referencia. Ante lo cual se envía documento a la Presidente del Comité para su autorización, la cual presenta su negativa debido al constante hostigamiento y amenazas del parte del Sr. Lobos. Paralelo a esto, el Sr. Lobos inicia una serie de denuncias a todos los Organismos involucrados, tales como Aguas Araucanía, MINVU, Seremi de Salud, Dirección de Aguas, etc., desconociendo que el Municipio se ha ceñido estrictamente al cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, de la misma forma como se aprueban los demás loteos.</p>
<p>
6) Que doña Marcia Maragaño Castillo, representante del Comité de Vivienda Eben Ezer, mediante escrito de 18 de junio de 2009, evacuó el traslado conferido, respecto del reclamo interpuesto manteniendo su voluntad de oponerse a la comunicación de la información solicitada, en base a los siguientes fundamentos:</p>
<p>
a. Dicho Comité está compuesto por un grupo de 45 familias y con mucho esfuerzo lograron comprar un terreno de 2 hectáreas el año 2003, para tener la vivienda propia a través de un subsidio del Estado.</p>
<p>
b. Por tratarse de un terreno alejado 1.6 kilómetros del pueblo de Comuy han tenido que acceder a aportes extras aparte del subsidio, para lograr tener una vivienda de 38.69 m2, con un sistema de agua potable propio y sus redes de conexión, alcantarillado particular, pavimentos y electrificación, ya que con el subsidio no les alcanzaba los fondos para cumplir con las exigencias de urbanización para un conjunto habitacional, según lo exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p>
<p>
c. El año 2008 se les adjudicó con el subsidio del MINVU del Programa Fondo Solidario de Vivienda ?Construcción Colectiva en Zonas Rurales?. Señalan que las obras de construcción se iniciaron recién en Marzo de este año y desde esa fecha han sido víctimas del hostigamiento por parte del vecino del deslinde poniente. Entre las amenazas que reciben, destacan como ejemplo: «…el decir al profesional de la obra ?…lo que pase a mi lado lo mato?…, para nosotros… ?algo? puede ser una gallina, un perro… pero también puede ser un niño».</p>
<p>
d. Han visto al vecino pasearse con armas por el sector del deslinde y en el verano habría provocado un incendio que quemó parte del cerco norte del terreno y de los árboles que formaban parte del paisaje, ?no habiendo tenido la más mínima deferencia de darnos una explicación o de haber repuesto el cerco?.</p>
<p>
e. Por todo esto se niegan a dar información a una persona que les estaría impidiendo realizar en forma tranquila su proyecto.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que según el artículo 5° de la Ley de Transparencia son públicos ?…los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación…?. A mayor abundancia, el inciso segundo de dicho artículo señala que ?…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento…?. Por tanto, en principio los documentos solicitados por el reclamante son de carácter público, pues se trata de información que ha sido creada con presupuesto público o se encuentra en poder de un órgano de la Administración del Estado sujeto a la Ley de Transparencia, o de actos o resoluciones de órganos de la Administración del Estado o de documentos que sirven de sustento a éstos últimos o son fundamentos para su dictación.</p>
<p>
2) Que, en el caso que nos ocupa, la I. Municipalidad de Pitrufquén estimó que habrían podido verse afectados los derechos de un tercero —específicamente el Comité de Vivienda Eben Ezer— en caso de otorgar al reclamante la información solicitada, razón por la cual les comunicó la existencia de esta solicitud para que pudieran ejercer su derecho de oponerse a ella, lo que éste hizo.</p>
<p>
3) Que, sin embargo ni en la resolución denegatoria ni en el traslado que formulan al Comité la Municipalidad señala qué derecho podría verse afectado.</p>
<p>
4) Que la Presidenta del Comité de Vivienda Eben Ezer ejerció, como tercero potencialmente afectado, su derecho de oposición dentro del plazo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, la que confirmó mediante el traslado evacuado ante este Consejo, señalando que se vería afectada la seguridad de los integrantes del Comité en caso de comunicar la información solicitada al reclamante.</p>
<p>
5) Que el artículo 21 N° 2 de Ley de Transparencia señala que se podrá calificar de reservada o secreta la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.</p>
<p>
6) Que si bien el Comité de Vivienda motiva su oposición al oponerse a la comunicación de la información solicitada y al evacuar el traslado señalando que ha sido objeto de amenazas por parte del reclamante, no se ve cómo el conocimiento del proyecto de construcción de dicho Comité o de los antecedentes legales para otorgar el respectivo permiso de edificación pudiera comprometer la seguridad, la salud, la esfera de la vida privada u otros derechos de carácter comercial o económico de estas personas.</p>
<p>
7) Que según lo establecido en la Decisión del Amparo A39-09 de este mismo Consejo, de 19 de junio de 2009, cuando se invoca una circunstancia que extinguiría la obligación de entregar la información corresponde que sea probada por quien la alega.</p>
<p>
8) Que las puras afirmaciones realizadas por el Comité de Vivienda Eben Ezer son insuficientes para acreditar que exista un riesgo serio de afectación de sus derechos y dar por acreditada la configuración de esta causal de secreto o reserva.</p>
<p>
9) Que, por lo demás, la disponibilidad pública de la información solicitada permite a los ciudadanos ejercer un control social sobre los actos de la Administración Pública.</p>
<p>
10) Que, por lo tanto, estamos frente a una solicitud de información de carácter público que obra en poder del organismo de la Administración del Estado al cual fue solicitado, la I. Municipalidad de Pitrufquén.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
1) Acoger el reclamo interpuesto por don Marcelo Lobos Riquelme, requiriendo al Alcalde de la I. Municipalidad de Pitrufquén que entregue la información solicitada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente decisión.</p>
<p>
2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Marcelo Lobos Riquelme, a la I. Municipalidad de Pitrufquén y al Comité de Vivienda Eben Ezer.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila</p>
<p>
</p>