Decisión ROL C7-09
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Reclamante: MARCELO LOBOS RIQUELME  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Pitrufquén por su negativa a suministrar información relativa a proyecto de construcción de las viviendas del Comité EBEN EZER. Organismo se excusó aduciendo causal de reserva por oposición de terceros involucrados. El Consejo acoge el amparo interpuesto y requiere la entrega de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/15/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A7-09</strong></p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 62 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A7-09, por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, deducido ante este Consejo por don Marcelo Lobos Riquelme, el 12 de mayo de 2009, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n, IX Regi&oacute;n, en contra de la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, conforme los art&iacute;culos 24 y ss. de la citada Ley.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 13/2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285; y el D.S. N&ordm;47/1992, del MINVU, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que el 23 de abril de 2009, don Marcelo Lobos Riquelme solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n, mediante carta dirigida a la Direcci&oacute;n de Obras:</p> <p> a. Copia del proyecto de construcci&oacute;n de las viviendas del Comit&eacute; Eben Ezer, la totalidad de los antecedentes legales que permitieron a la Direcci&oacute;n de Obras otorgar el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 160 de 26.12.2007 (de acuerdo al art&iacute;culo 5.1.6 de la OGUC);</p> <p> b. Copia del Informe Favorable del Secretario Regional Ministerial &mdash;en adelante, el SEREMI&mdash; de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG).</p> <p> c. Copia de los proyectos de factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado emitidos por Aguas Araucan&iacute;a, respecto de la Resoluci&oacute;n N&deg; 0001 de 25.03.2009 por la cual la Direcci&oacute;n de Obras aprob&oacute; el proyecto del plano de loteo.</p> <p> 2) Que dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por do&ntilde;a Oriana Bonvallet Knabe, Directora de Obras Municipales, mediante ordinario N&deg; 10 de 29 de abril de 2009. En dicha respuesta se&ntilde;ala que como esta solicitud pod&iacute;a afectar los derechos de dicho Comit&eacute; comunic&oacute; a su Presidenta, do&ntilde;a Marcia Maragano C., la facultad que les asist&iacute;a para oponerse, adjuntando copia del requerimiento (art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia), quien se opuso dentro de plazo a la entrega de los antecedentes, mediante carta de 28 de abril de 2009, por los siguientes motivos:</p> <p> a. ?El vecino del deslinde poniente de nuestra propiedad ha provocado incendio en su predio, involucrando especies arb&oacute;reas y los cercos de nuestra propiedad en el deslinde norte, creando inseguridad y no habi&eacute;ndose acercado quien habita el predio, al comit&eacute; con el fin de solucionar el desmedro econ&oacute;mico y paisaj&iacute;stico sufrido?.</p> <p> b. ?Se ha recibido constantes amenazas durante el proceso de iniciaci&oacute;n de faenas y ejecuci&oacute;n de las mismas, haciendo notar que se tiene armas de fuego en el predio, y que practican de tiro al blanco?.</p> <p> c. ?Se ha recibido la amenaza de parte de la persona que habita el predio, de que si pasa alguien a su predio &eacute;ste lo mata (palabras del profesional a cargo de la obra)?.</p> <p> 3) Que contra esta respuesta don Marcelo Lobos present&oacute; una solicitud de amparo ante el Consejo para la Transparencia el 12 de mayo, a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n escrita presentada a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n y recibida en las oficinas del Consejo para la Transparencia el d&iacute;a 14 de mayo de 2009, argumentando que el verdadero motivo del rechazo ser&iacute;a que los antecedentes por &eacute;l solicitados demostrar&iacute;an que los permisos otorgados en este caso por la Municipalidad ser&iacute;an ilegales. En efecto, seg&uacute;n la Direcci&oacute;n General de Aguas y el Departamento de Acci&oacute;n Sanitaria del Ministerio de Salud no existir&iacute;an proyectos de agua potable y alcantarillado aprobados, lo que ratificar&iacute;a la empresa Aguas Araucan&iacute;a al se&ntilde;alar que no habr&iacute;a otorgado factibilidad para dichos proyectos. A mayor abundamiento, a ra&iacute;z de denuncias presentadas por su parte el Departamento de Acci&oacute;n Sanitaria de la SEREMI de Salud de la Araucan&iacute;a se constituy&oacute; en la obra el 27.04.2009 iniciando un sumario sanitario, lo que demostrar&iacute;a ?las condiciones irregulares en que se ha y sigue ejecutando una obra que involucra recursos fiscales y afecta la calidad de vida de todos los vecinos, que adem&aacute;s con seguridad afectar&aacute; a los beneficiarios del comit&eacute; Eben Ezer?. Se acompa&ntilde;an el Ordinario N&deg; 744, de 13 de abril de 2009, de la Direcci&oacute;n Regional de Aguas de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, el Ordinario N&deg; 1469, de 14 de abril de 2009, del Departamento de Acci&oacute;n Sanitaria de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a y carta G.R. N&deg; 0811, de 22 de abril de 2009, de Aguas Araucan&iacute;a S.A.</p> <p> 4) Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 51, de 15 de mayo de 2009, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 87, de 28 de mayo de 2009, al Alcalde de la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n y mediante Oficio N&deg; 88 del mismo d&iacute;a, a la Presidenta del Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer.</p> <p> 5) Que don Humberto Catal&aacute;n Candia, Alcalde de dicha I. Municipalidad, mediante Ordinario N&deg; 586, de 11 de junio de 2009, evacu&oacute; dentro del plazo legal el traslado formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a. ?El Comit&eacute; de Vivienda Eben-Ezer adquiri&oacute; el terreno de 2 H&aacute;s el a&ntilde;o 2003 en el sector de Comuy, el que se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Pitrufqu&eacute;n en el Repertorio N&deg; 169 inscrito a fojas 104 con el N&deg; 113.?</p> <p> b. ?Seg&uacute;n informe N&deg; 70/2004 de fecha 06 de octubre de 2004, el Comit&eacute; obtiene el visto bueno de subdivisi&oacute;n y cambio de uso de suelo de Agr&iacute;cola a Habitacional otorgado por la Secretar&iacute;a Regional de Agricultura de la IX Regi&oacute;n.?</p> <p> c. ?Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 001 de 20 de marzo de 2006 se aprob&oacute; el anteproyecto de Loteo del Comit&eacute; Eben Ezer otorgado por la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n.?</p> <p> d. ?Con fecha 26 de diciembre de 2007 se otorga el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 160 por 45 viviendas del Comit&eacute; Eben Ezer de la Direcci&oacute;n de Obras de Municipales.?</p> <p> e. ?Con fecha 25 de marzo de 2009 y a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n N&deg; 001 se aprob&oacute; el Proyecto del plano de Loteo por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.?</p> <p> f. ?El Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer cuenta con el apoyo de las autoridades del Gobierno de la IX Regi&oacute;n, entreg&aacute;ndoles adem&aacute;s del Subsidio Habitacional, un aporte de M$32.000.- del Fondo Solidario Presidente de la Rep&uacute;blica y M$10.000.- de aporte del Municipio de Pitrufqu&eacute;n, para la construcci&oacute;n del sistema de agua potable y alcantarillado.?</p> <p> g. ?Por antecedentes recogidos y como una forma de averiguar los fundamentos del abierto rechazo a la construcci&oacute;n del Comit&eacute; en dicho lugar, se constat&oacute; que el Sr. Lobos adquiri&oacute; durante los primeros meses del a&ntilde;o 2009 un terreno que colinda con el del Comit&eacute; los que est&aacute;n separados por un callej&oacute;n de acceso a su propiedad, situaci&oacute;n que aparentemente nadie le inform&oacute; antes de realizar la compra.?</p> <p> h. ?En el mes de abril del presente a&ntilde;o, el Sr. Lobos interpuso un recurso de protecci&oacute;n en contra de la Directora de Obras de esta Municipalidad en la Corte de Apelaciones de Temuco, que fue rechazada por &eacute;sta.?</p> <p> i. Posteriormente, el Sr. Lobos solicit&oacute; a la Directora de Obras la entrega de la totalidad de los antecedentes del Comit&eacute; en referencia. Ante lo cual se env&iacute;a documento a la Presidente del Comit&eacute; para su autorizaci&oacute;n, la cual presenta su negativa debido al constante hostigamiento y amenazas del parte del Sr. Lobos. Paralelo a esto, el Sr. Lobos inicia una serie de denuncias a todos los Organismos involucrados, tales como Aguas Araucan&iacute;a, MINVU, Seremi de Salud, Direcci&oacute;n de Aguas, etc., desconociendo que el Municipio se ha ce&ntilde;ido estrictamente al cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y su Ordenanza, de la misma forma como se aprueban los dem&aacute;s loteos.</p> <p> 6) Que do&ntilde;a Marcia Maraga&ntilde;o Castillo, representante del Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer, mediante escrito de 18 de junio de 2009, evacu&oacute; el traslado conferido, respecto del reclamo interpuesto manteniendo su voluntad de oponerse a la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, en base a los siguientes fundamentos:</p> <p> a. Dicho Comit&eacute; est&aacute; compuesto por un grupo de 45 familias y con mucho esfuerzo lograron comprar un terreno de 2 hect&aacute;reas el a&ntilde;o 2003, para tener la vivienda propia a trav&eacute;s de un subsidio del Estado.</p> <p> b. Por tratarse de un terreno alejado 1.6 kil&oacute;metros del pueblo de Comuy han tenido que acceder a aportes extras aparte del subsidio, para lograr tener una vivienda de 38.69 m2, con un sistema de agua potable propio y sus redes de conexi&oacute;n, alcantarillado particular, pavimentos y electrificaci&oacute;n, ya que con el subsidio no les alcanzaba los fondos para cumplir con las exigencias de urbanizaci&oacute;n para un conjunto habitacional, seg&uacute;n lo exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> c. El a&ntilde;o 2008 se les adjudic&oacute; con el subsidio del MINVU del Programa Fondo Solidario de Vivienda ?Construcci&oacute;n Colectiva en Zonas Rurales?. Se&ntilde;alan que las obras de construcci&oacute;n se iniciaron reci&eacute;n en Marzo de este a&ntilde;o y desde esa fecha han sido v&iacute;ctimas del hostigamiento por parte del vecino del deslinde poniente. Entre las amenazas que reciben, destacan como ejemplo: &laquo;&hellip;el decir al profesional de la obra ?&hellip;lo que pase a mi lado lo mato?&hellip;, para nosotros&hellip; ?algo? puede ser una gallina, un perro&hellip; pero tambi&eacute;n puede ser un ni&ntilde;o&raquo;.</p> <p> d. Han visto al vecino pasearse con armas por el sector del deslinde y en el verano habr&iacute;a provocado un incendio que quem&oacute; parte del cerco norte del terreno y de los &aacute;rboles que formaban parte del paisaje, ?no habiendo tenido la m&aacute;s m&iacute;nima deferencia de darnos una explicaci&oacute;n o de haber repuesto el cerco?.</p> <p> e. Por todo esto se niegan a dar informaci&oacute;n a una persona que les estar&iacute;a impidiendo realizar en forma tranquila su proyecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia son p&uacute;blicos ?&hellip;los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n&hellip;?. A mayor abundancia, el inciso segundo de dicho art&iacute;culo se&ntilde;ala que ?&hellip;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&hellip;?. Por tanto, en principio los documentos solicitados por el reclamante son de car&aacute;cter p&uacute;blico, pues se trata de informaci&oacute;n que ha sido creada con presupuesto p&uacute;blico o se encuentra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado sujeto a la Ley de Transparencia, o de actos o resoluciones de &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado o de documentos que sirven de sustento a &eacute;stos &uacute;ltimos o son fundamentos para su dictaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en el caso que nos ocupa, la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n estim&oacute; que habr&iacute;an podido verse afectados los derechos de un tercero &mdash;espec&iacute;ficamente el Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer&mdash; en caso de otorgar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual les comunic&oacute; la existencia de esta solicitud para que pudieran ejercer su derecho de oponerse a ella, lo que &eacute;ste hizo.</p> <p> 3) Que, sin embargo ni en la resoluci&oacute;n denegatoria ni en el traslado que formulan al Comit&eacute; la Municipalidad se&ntilde;ala qu&eacute; derecho podr&iacute;a verse afectado.</p> <p> 4) Que la Presidenta del Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer ejerci&oacute;, como tercero potencialmente afectado, su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la que confirm&oacute; mediante el traslado evacuado ante este Consejo, se&ntilde;alando que se ver&iacute;a afectada la seguridad de los integrantes del Comit&eacute; en caso de comunicar la informaci&oacute;n solicitada al reclamante.</p> <p> 5) Que el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de Ley de Transparencia se&ntilde;ala que se podr&aacute; calificar de reservada o secreta la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> 6) Que si bien el Comit&eacute; de Vivienda motiva su oposici&oacute;n al oponerse a la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y al evacuar el traslado se&ntilde;alando que ha sido objeto de amenazas por parte del reclamante, no se ve c&oacute;mo el conocimiento del proyecto de construcci&oacute;n de dicho Comit&eacute; o de los antecedentes legales para otorgar el respectivo permiso de edificaci&oacute;n pudiera comprometer la seguridad, la salud, la esfera de la vida privada u otros derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de estas personas.</p> <p> 7) Que seg&uacute;n lo establecido en la Decisi&oacute;n del Amparo A39-09 de este mismo Consejo, de 19 de junio de 2009, cuando se invoca una circunstancia que extinguir&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n corresponde que sea probada por quien la alega.</p> <p> 8) Que las puras afirmaciones realizadas por el Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer son insuficientes para acreditar que exista un riesgo serio de afectaci&oacute;n de sus derechos y dar por acreditada la configuraci&oacute;n de esta causal de secreto o reserva.</p> <p> 9) Que, por lo dem&aacute;s, la disponibilidad p&uacute;blica de la informaci&oacute;n solicitada permite a los ciudadanos ejercer un control social sobre los actos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 10) Que, por lo tanto, estamos frente a una solicitud de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obra en poder del organismo de la Administraci&oacute;n del Estado al cual fue solicitado, la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el reclamo interpuesto por don Marcelo Lobos Riquelme, requiriendo al Alcalde de la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n que entregue la informaci&oacute;n solicitada dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Marcelo Lobos Riquelme, a la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n y al Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila</p> <p> &nbsp;</p>