Decisión ROL C1833-13
Reclamante: NICOLE MONTENEGRO VARELA  
Reclamado: OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS (ODEPA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre información sobre las producciones medias mensuales de trigo y de maíz para la Región de la Araucanía, idealmente en escala distrital o comunal, para la serie de años que posean la información. El Consejo señaló que en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, con el nivel de desagregación solicitado por la reclamante, y en atención que no existe disposición legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha información, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por la reclamada, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1833-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias (ODEPA)</p> <p> Requirente: Nicole Montenegro Varela</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 497 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1833-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2013, do&ntilde;a Nicole Montenegro Varela solicit&oacute; a la Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias, en adelante e indistintamente ODEPA, informaci&oacute;n sobre las producciones medias mensuales de trigo y de ma&iacute;z para la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, idealmente en escala distrital o comunal, para la serie de a&ntilde;os que posean la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2013, la ODEPA dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 311/2013, de 16 de octubre de 2013, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;En relaci&oacute;n a su consulta, informo a usted que la informaci&oacute;n que dispone ODEPA est&aacute; basada en el VII Censo Agropecuario y Forestal 2007. No contamos con informaci&oacute;n m&aacute;s reciente a esa fecha. Para acceder a la informaci&oacute;n antes se&ntilde;alada consulte directamente en nuestro sitio web www.odepa.gob.cl/Informaci&oacute;nTerritorial/MapasyCensos. Se adjunta un archivo con la planilla de todos los cereales a nivel nacional, regional y por comuna. En esta planilla se puede elegir la regi&oacute;n, comuna y por cereal (N&deg; de explotaciones, superficie y producci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de octubre de 2013 do&ntilde;a Nicole Montenegro Varela dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la ODEPA, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. La reclamante precis&oacute; que solicit&oacute; informaci&oacute;n &ldquo;sobre producciones medias mensuales de trigo y ma&iacute;z y ODEPA me envi&oacute; las anuales&rdquo;. Agreg&oacute; que &ldquo;el material que adjunta ODEPA en su respuesta es sobre el tama&ntilde;o de explotaciones de dichos cultivos, el cual se envi&oacute; a contacto@cplt.cl con el nombre de USO DE SUELO EN LA EXPLOTACI&Oacute;N.XSL. La instituci&oacute;n me hace env&iacute;o de dicha informaci&oacute;n siendo que yo no solicit&eacute; eso, y ellos cuentan en su portal con informaci&oacute;n m&aacute;s pr&oacute;xima a lo que solicito: http://www.odepa.cl/art&iacute;culos/MostrarDetalle.action?idcla=12&amp;idcat=2&amp;idn=1763, s&oacute;lo faltar&iacute;a desagregar la informaci&oacute;n por meses&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.593, de 7 de noviembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de la Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias, solicit&aacute;ndole que, al evacuar sus descargos y observaciones, se&ntilde;alara si obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada, desagregada en meses.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 292/2013, de 21 de noviembre de 2013, ingresado el 22 del mismo mes y a&ntilde;o a este Consejo, el Sr. Director Nacional (S) de la Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 16 de octubre de 2013 ODEPA respondi&oacute; que no dispone de la informaci&oacute;n solicitada de producci&oacute;n mensual para cultivos anuales a nivel regional y comunal.</p> <p> b) Adicionalmente, le inform&oacute; a la interesada que actualmente se levanta una encuesta de superficie y producci&oacute;n para cultivos anuales, la cual es ejecutada por Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE) y est&aacute; basada en el Censo Nacional Silvoagropecuario y Forestal 2007. Esta encuesta se publica separadamente una vez al a&ntilde;o y entrega como resultado la producci&oacute;n anual de la &uacute;ltima temporada, la cual est&aacute; publicada en la p&aacute;gina institucional a nivel nacional y regional, a la que se puede acceder en la secci&oacute;n estad&iacute;sticas/agr&iacute;colas/ Estad&iacute;sticas de cultivos /informaci&oacute;n de superficie sembrada producci&oacute;n y rendimientos anuales/Documentos descargables/ Cultivos anuales por regi&oacute;n (xls)/ Serie hist&oacute;rica desde 1980 y se adjunt&oacute; un link asociado: http://www.odepa.qob.cl/articulos/MostrarDetalle.action:?idcla=12&amp;idn=1736.</p> <p> c) No existi&oacute; una denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, ya que el organismo reclamado carece de ella, y entreg&oacute; a la interesada la informaci&oacute;n disponible relacionada con la materia consultada, la que pudo no haber satisfecho sus expectativas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamante ha solicitado a la ODEPA la entrega de la informaci&oacute;n sobre las producciones medias mensuales de trigo y de ma&iacute;z para la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, idealmente en escala distrital o comunal, respecto de los a&ntilde;os que el organismo reclamado disponga de dicha informaci&oacute;n. En respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n de que dispone se bas&oacute; en el VII Censo Agropecuario y Forestal 2007, la cual pod&iacute;a ser consultada en su sitio web, indicando el link correspondiente. Adem&aacute;s, se adjunt&oacute; una planilla de todos los cereales a nivel nacional, regional y por comuna, que contiene el rango de tama&ntilde;o de la explotaci&oacute;n y la producci&oacute;n por cereal, la cual se puede filtrar por comuna.</p> <p> 2) Que la reclamante en su amparo manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, en atenci&oacute;n a que solicit&oacute; informaci&oacute;n &ldquo;sobre producciones medias mensuales de trigo y ma&iacute;z y ODEPA me envi&oacute; las anuales&rdquo;.</p> <p> 3) Que al respecto, el organismo reclamado, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que no dispone de la informaci&oacute;n mensual solicitada, precisando que tal informaci&oacute;n le fue se&ntilde;alada en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n a la solicitante. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que revisada la informaci&oacute;n aportada por la reclamante y el organismo reclamado, se advierte que en la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n no se le indic&oacute; a la Sra. Montenegro que no contaba con la informaci&oacute;n desagregada de manera mensual. Lo anterior, le ser&aacute; representado al Sr. Director Nacional de la Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la ODEPA que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, con el nivel de desagregaci&oacute;n solicitado por la reclamante, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por la reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, finalmente, en atenci&oacute;n a que no se ha acreditado en esta sede el hecho de haberse indicado a la reclamante, en respuesta a su solicitud, la inexistencia de la informaci&oacute;n, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; a la solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 292/2013, de 21 de noviembre de 2013, del Sr. Director Nacional (S) de la Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Nicole Montenegro Varela, en contra de la Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional de la Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del citado cuerpo legal, por cuanto s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n, con el nivel de desagregaci&oacute;n solicitado por la reclamante. Lo anterior, a objeto que adopte las medidas administrativas que correspondan, a fin de evitar que se reitere, en lo sucesivo, dicha infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de la Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias y a do&ntilde;a Nicole Montenegro Varela, adjuntando a esta &uacute;ltima copia del Ordinario N&deg; 292/2013, de 21 de noviembre de 2013, del Sr. Director Nacional (S) de la Oficina de Estudios y Pol&iacute;ticas Agrarias.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>