Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Miguel, relativa al “Plan Municipal de Cultura vigente que se debería incorporar en el PLADECO respectivo autorizado y validado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de conformidad a la ley vigente”, debido a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.
Asimismo, por estimarse que el órgano derivado es competente y se encuentra en una mejorposición jurídica de pronunciarse sobre el requerimiento de especie. Por consiguiente, la derivación de la solitud de acceso se ajusta a lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia.
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