Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, relativo a la entrega del audio de la clase grabada que se indica, la que fue dictada en el marco de la Evaluación Docente, del año 2019.
Lo anterior, por cuanto, quedó debidamente acreditado que la información, en el formato en que fue requerido, no obra en poder del órgano, no siendo posible obligar al órgano reclamado a generar, producir o elaborar información, sino solo a entregar aquella que se encuentra disponible.
Se rechaza, además, por cuanto la divulgación de los datos sensibles contenidos en las
grabaciones solicitadas -sin el beneplácito de los tutores de los menores de edad que figuran en las mismas- produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de los mismos, derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1040-14, C3754-16, C1805-17 y C8440-20.
|
|