Resumen del caso:
Se declara inadmisible el amparo, por cuanto, lo pretendido por la parte recurrente es un documento que indique que la última actualización ante dicha entidad no tiene asociado a su RUT un domicilio en el país y, además, un documento que informe que el
organismo reclamado elimina de sus registros cualquier domicilio asociado a su RUT,
es decir, requiere la ejecución de un trámite, lo que no dice relación con el derecho de
acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho
de petición consagrado en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República.
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