Decisión ROL C770-23
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia, ordenando la entrega al reclamante de copia de la carpeta con antecedentes del proceso investigativo del que fue parte, por parte de la Comisión de Acoso, tras denuncia interpuesta en su contra, reservando previamente: i) Todos los relatos circunstanciados de la denuncia contenidos en formularios(s) de denuncia(s), así como también aquellos consignados en la declaración de la parte denunciante, y en los escritos y documentos que fueron acompañados; ii) La identidad de los particulares que puedan haber declarado en los mismos, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos u otra calidad en los procesos; y cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente iii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; siempre que dichos antecedentes no hayan sido acompañados por la parte recurrente; y, iv) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en el expediente, y correspondan a personas distintas del reclamante. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad, conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo procedimiento administrativo, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento. Atendido que la información pedida contiene datos personales y sensibles de la parte reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa verificación de su identidad, conforme lo instruido por este Consejo. Se recomienda que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal. Se sigue lo resuelto en los amparos rol C429-14, C2049-15, C2371-15, C1834-17, C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1894-18, C2577-18, C5112-18, C3204-18, C1039-19, C1790-19 y C12978-22. Atendida la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentó el recurrente, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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