Decisión ROL C1839-13
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Reclamante: FRANCISCO EDMUNDO JARAMILLO ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pichilemu, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información solicitando: a) Copia íntegra del expediente Nº 148, de 6 de noviembre de 2012, esto en relación al permiso Nº 79, de 16 de agosto de 2013. b) Expediente de "Solicitud de Permiso de Edificación" - Estación de Servicio Petrobras, ingresado a la Dirección de Obras el 8 de julio de 2013. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la oposición opuesta por el tercero no resulta suficiente para acreditar la afectación a los derechos de carácter comercial o económico que señala. Pues la argumentación del tercero se basa en especulaciones y riesgos remotos que no permiten identificar una afectación o daño presente, probable y especifico del derecho invocado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1839-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pichilemu</p> <p> Requirente: Francisco Edmundo Jaramillo Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 499 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1839-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2013, Francisco Edmundo Jaramillo Arriagada solicit&oacute; a la Municipalidad de Pichilemu, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra del expediente N&ordm; 148, de 6 de noviembre de 2012, perteneciente a do&ntilde;a Silvia Alca&iacute;no Aliaga, esto en relaci&oacute;n al permiso N&ordm; 79, de 16 de agosto de 2013.</p> <p> b) Expediente de &quot;Solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n&quot; - Estaci&oacute;n de Servicio Petrobras, ingresado a la Direcci&oacute;n de Obras el 8 de julio de 2013.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de septiembre de 2013, la Municipalidad de Pichilemu comunic&oacute; la presente solicitud, a la Sra. Silvia Alca&iacute;no Aliaga, de conformidad al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por estimar que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar sus derechos.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 11 de septiembre de 2013, la tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente: &ldquo;Esta solicitud es totalmente objetada por mi parte, debido a que vulnera antecedentes personales y familiares de mi proyecto en construcci&oacute;n para una nueva estaci&oacute;n de servicio de marca Petrobras Chile Distribuci&oacute;n Ltda. que al ser una empresa reconocida del sector del Retail tambi&eacute;n se opone por motivos comerciales, estrat&eacute;gicos y log&iacute;sticos que sus layouts e informaci&oacute;n institucional interna sea divulgada y pueda ser conocida por su competencia m&aacute;s cercana&rdquo;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 13 de septiembre de 2013, la Municipalidad de Pichilemu respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ordinario N&deg; 747, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Remite copia del Permiso de Edificaci&oacute;n N&ordm; 79, de 16 de agosto de 2013.</p> <p> b) Respecto del expediente requerido, no es posible entregarlo, debido a la oposici&oacute;n de la tercero interesada, dado que, seg&uacute;n manifest&oacute;, la entrega de la informaci&oacute;n vulnera antecedentes personales y familiares de la Sra. Silvia Alca&iacute;no Aliaga, adem&aacute;s de sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de septiembre de 2013, Francisco Edmundo Jaramillo Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) La Municipalidad no cumpli&oacute; con remitir el traslado al tercero dentro de plazo. Tampoco hubo oposici&oacute;n dentro de forma y plazo.</p> <p> b) El art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dispone que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad.</p> <p> c) A la fecha, no ha sido posible consultar materialmente el expediente, &ldquo;circunstancia que hace a&uacute;n m&aacute;s sospechosa la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n por parte de la Municipalidad&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu mediante oficio N&deg; 4598, de 7 de noviembre de 2013. Se requiri&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y (2&deg;) proporcionase los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> A trav&eacute;s de oficio N&deg; 877, de 19 de noviembre de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Atendido que el expediente solicitado, en su opini&oacute;n, contiene determinada documentaci&oacute;n que puede afectar derechos de terceros, particularmente de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico en los t&eacute;rminos indicados en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 2&deg; de la Ley de Transparencia, se procedi&oacute; a aplicar el art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo legal, notificando de la solicitud de acceso a do&ntilde;a Silvia Alca&iacute;no Aliaga, por medio de correo electr&oacute;nico de 9 de septiembre de 2013. La tercero se opuso a la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Atendida la oposici&oacute;n se&ntilde;alada, la Municipalidad se vio impedida de entregar toda la informaci&oacute;n requerida. Solo entreg&oacute; al peticionario s&oacute;lo el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 79, de 16 de Agosto del a&ntilde;o 2013. En consecuencia, no se neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al Sr. Francisco Jaramillo Arriagada, pues se entreg&oacute; aquella informaci&oacute;n, que conforme a la Ley N&deg; 20.285 era posible adjuntar, considerando la oposici&oacute;n presentada por la Sra. Silvia Alca&iacute;no Aliaga.</p> <p> c) Acompa&ntilde;&oacute; copia de memor&aacute;ndum N&deg; 555, de 3 de septiembre de 2013, del Director de Obras Municipales, dirigido a la Sra. Secretaria Municipal, por el cual se detallan los documentos que conforman el expediente N&deg; 148, de 6 de noviembre de 2012, que dio lugar a la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n ingresada a la Direcci&oacute;n de Obras Municipal el 8 de julio de 2013, y que concluy&oacute; con el otorgamiento de permiso N&ordm; 79, de 16 de agosto de 2013. Aclar&oacute; que dicho expediente, corresponde al Permiso de Edificaci&oacute;n de &ldquo;Estaci&oacute;n de Servicios Petrobras&rdquo; (letra b) de la solicitud).</p> <p> d) Adjunt&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n; de la comunicaci&oacute;n a la tercero y de su oposici&oacute;n y copia de Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 79, de 16 de agosto de 2013. Adem&aacute;s, inform&oacute; los datos de contacto de la tercero interesada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LA TERCERA INTERESADA: En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; la reclamaci&oacute;n a do&ntilde;a Silvia Alca&iacute;no Aliaga, en su calidad de tercero que se opuso a le entrega de la informaci&oacute;n requerida, a efectos de que formulara sus observaciones o descargos a la misma, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de Oficio N&ordm; 5016, de 2 de diciembre de 2013. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos, hiciera menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante carta de 27 de diciembre de 2013, la Sra. Alca&iacute;no Aliaga formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 6 de noviembre de 2012, ingres&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Pichilemu, una solicitud de Obra Nueva, ubicada en dicha localidad.</p> <p> b) Reitera su oposici&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por don Francisco Jaramillo, en el sentido de que no se le haga entrega de todo y cualquier antecedente que hubiere entregado tanto a la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Pichilemu como a cualquier otra entidad u organismo, y que diga relaci&oacute;n con el expediente solicitado.</p> <p> c) Lo anterior por cuanto, como se indic&oacute; en la carta de oposici&oacute;n presentada en la Municipalidad, la entrega de dichos antecedentes vulneraba los antecedentes personales entregados por esta parte para la construcci&oacute;n de una estaci&oacute;n de servicios de la cadena Petrobras.</p> <p> d) Existen fuertes razones de &iacute;ndole comercial que justifican el rechazo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pues en el expediente constan elementos estrat&eacute;gicos, t&eacute;cnicos, log&iacute;sticos e institucionales propios de la Compa&ntilde;&iacute;a Petrobras, que de ser divulgados le podr&iacute;an causar un grave perjuicio. En efecto, los antecedentes solicitados son de car&aacute;cter t&eacute;cnico y log&iacute;stico que de ser conocidos por terceros y particularmente por la competencia de Petrobras, ponen en serio riesgo informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de &eacute;sta &uacute;ltima que es de esencial relevancia para la ejecuci&oacute;n de sus proyectos, para sus intereses corporativos y para mantener su leg&iacute;tima competitividad en el mercado.</p> <p> e) Finalmente, solicita que se mantenga en reserva dicha informaci&oacute;n y no sea entregada a terceros, m&aacute;s aun considerando que el solicitante pertenece o tienen relaci&oacute;n con la competencia directa de Petrobras Chile Distribuci&oacute;n Limitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de los antecedentes allegados por el &oacute;rgano reclamado en esa sede, espec&iacute;ficamente el memor&aacute;ndum N&deg; 555, de 2013, consignado en la letra c) del numeral 5) de lo expositivo, se advierte que la informaci&oacute;n solicitada por las letras a) y b) de la solicitud, corresponde a los antecedentes que han sido incorporados en un mismo expediente administrativo, identificado con el N&deg; 148, de 2012, el cual concluy&oacute; con el otorgamiento por parte de la Municipalidad de Pichilemu, del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 79, de 16 de agosto de 2013, para edificaci&oacute;n de &ldquo;Estaci&oacute;n de Servicio y Comercio&rdquo;, en dicha comuna.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que &ldquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&rdquo;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &ldquo;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &ldquo;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&rdquo;, precisando que los referidos documentos &ldquo;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&rdquo;.</p> <p> 4) Que las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada, detallada por la Municipalidad en memor&aacute;ndum N&deg; 555, de 3 de septiembre de 2013, son los antecedentes que debieron ser entregados por la interesada al &oacute;rgano reclamado, en el marco de la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar una declaraci&oacute;n de ese &oacute;rgano en el ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas. Por lo tanto, lo requerido constituye los documentos indispensables que han servido a la dictaci&oacute;n del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 79, de 16 de agosto de 2013, otorgado por la Municipalidad de Pichilemu, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n ha sido, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dict&oacute; el acto administrativo ya se&ntilde;alado. Atendido que lo requerido es copia del expediente de ese permiso de edificaci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley.</p> <p> 5) Que formulada la oposici&oacute;n del tercero interesado a la entrega de dicha documentaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado qued&oacute; impedido de entregar al requirente la informaci&oacute;n solicitada. Por lo tanto, corresponder&aacute; a este Consejo pronunciarse respecto a la procedencia o no de la causal de secreto o reserva invocada por el tercero.</p> <p> 6) Que la tercero en su oposici&oacute;n ante la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada vulnerar&iacute;a antecedentes personales y familiares de su proyecto de construcci&oacute;n de la estaci&oacute;n de servicios que indica. Agreg&oacute; que revelar tales antecedentes afectar&iacute;a intereses comerciales, estrat&eacute;gicos, log&iacute;sticos con el conocimiento de informaci&oacute;n institucional interna de la compa&ntilde;&iacute;a, especialmente en el caso que pueda ser conocida por su competencia m&aacute;s cercana. En similares t&eacute;rminos expuso su oposici&oacute;n en esta sede, seg&uacute;n consta en el numeral 6) de lo expositivo.</p> <p> 7) Que, este Consejo en forma reiterada ha resuelto, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A7-09; A39-09 y A140-09, C198-10 y C1590-11, entre otras, que cuando se invoca una causal de secreto o reserva por la que se extinguir&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada, corresponde que sea probada por quien la alega, toda vez que las simples afirmaciones resultan insuficientes para acreditar la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva de que se trate. Adem&aacute;s, seg&uacute;n se ha manifestado en las decisiones de los amparos Roles C850-10, C492-11, C929-11, entre otras, la afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva alegada.</p> <p> 8) Que, respecto de la oposici&oacute;n en an&aacute;lisis, a juicio de este Consejo, la alegaci&oacute;n de la tercero no resulta suficiente para acreditar una afectaci&oacute;n a sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se requiere. Esto, por cuanto los argumentos del reclamante se basan en especulaciones y riesgos remotos que no permiten identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, la tercero en su oposici&oacute;n solo hizo menci&oacute;n a determinados intereses que podr&iacute;an verse afectados, de car&aacute;cter comercial, estrat&eacute;gicos y log&iacute;sticos o que se afectar&iacute;a informaci&oacute;n institucional interna, sin aportar mayores antecedentes sobre la afectaci&oacute;n de tales intereses, por lo que no ha logrado acreditar que la divulgaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n genere la afectaci&oacute;n de un derecho de que sea titular &ndash;de naturaleza econ&oacute;mica o comercial&ndash;, en los t&eacute;rminos que lo establece el citado art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual la sola invocaci&oacute;n de tales alegaciones no permite dar por acreditada la causal de secreto o reserva en cuesti&oacute;n.</p> <p> 9) Que, del mismo modo, deber&aacute; descartase la alegaci&oacute;n de la tercero, por la cual se&ntilde;al&oacute; que la divulgaci&oacute;n del expediente solicitado afectar&iacute;a intereses comerciales o econ&oacute;micos de la Compa&ntilde;&iacute;a Petrobras Ltda., atendido que los antecedentes solicitados, que han sido proporcionados por la tercero a la Municipalidad y que forman parte del expediente que ha servido de fundamento del Permiso de Edificaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de Pichilemu, son aquellos exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por su Ordenanza General, para la obtenci&oacute;n de este tipo de Permisos, de modo tal que no se aprecia de qu&eacute; manera pudiere afectarse los intereses mencionados ni la competitividad de la compa&ntilde;&iacute;a en el mercado, con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. En lo que ata&ntilde;e a la alegaci&oacute;n relativa a que el solicitante tendr&iacute;a relaci&oacute;n con competidores de la compa&ntilde;&iacute;a indicada, lo que podr&iacute;a motivar su inter&eacute;s en obtener la informaci&oacute;n, debe hacerse presente que conforme al principio de no discriminaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud.</p> <p> 10) Que, por todo lo anterior, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante copia de los antecedentes requeridos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que fueren procedentes. En el evento que en el expediente se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales &ndash;domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros&ndash; en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo ha podido constatar lo se&ntilde;alado por el solicitante, en orden a que el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; la solicitud de acceso a la tercero involucrada una vez expirado el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En efecto, la Municipalidad de Pichilemu notific&oacute; dicha solicitud a la tercero interesada el 9 de septiembre de 2013, en circunstancias que el plazo para efectuar tal tr&aacute;mite expiraba el 2 de septiembre del mismo a&ntilde;o. Por lo anterior, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; adoptar las medidas necesarias a fin de que, en lo sucesivo, se d&eacute; estricto cumplimiento a los plazos indicados en el mencionado precepto legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Francisco Edmundo Jaramillo Arriagada, en contra de la Municipalidad de Pichilemu, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del expediente N&deg; 148, de 6 de noviembre de 2012, correspondiente al Permiso de Edificaci&oacute;n N&ordm; 79, de 16 de agosto de 2013, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes, resguardando, en el evento de que existan, los datos personales de contexto, conforme lo razonado en el considerando 10) de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Francisco Edmundo Jaramillo Arriagada, al Sr. Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu y a do&ntilde;a Silvia Alca&iacute;no Aliaga, en su calidad de tercero interesada en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>