Decisión ROL C1842-13
Reclamante: PAULINA ALEJANDRA MARTINEZ GALLEGOS  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que la información otorgada no corresponde a la solicitada, por cuanto uno de los enlaces indicados por el órgano conduciría a información diversa de la solicitada y en un formato distinto del requerido, referente a: a) Población de menores inmunizados por región, comuna y máximo de años disponibles (series de tiempo). b) Esperanza de vida por región, comuna y máximo de años disponibles (series de tiempo). El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), acoge parcialmente el amparo, pues el órgano reclamado da cumplimiento a su obligación de informar, pues la mayoría de la información se encuentra de forma permanente al público, pero debe entregar la información referente al "máximo de años disponibles o series de tiempo”, proporcionando, además, los antecedentes sobre inmunización de menores referidos a dichas series de tiempo –distintas del periodo entre 2009 a 2012– o indique expresamente que el único periodo de tiempo respecto del que dispone tal información es aquel comprendido entre los años 2009 a 2012. Respecto al literal b), se da por cumplida la obligación de informar pues la información se encuentra disponible de forma permanente al público y el órgano reclamado indico la fuente, el lugar y la forma de acceder a ella. Y al encontrarse de manera permanente al público, es carga del requirente procesarla y utilizarla de la forma que estime conveniente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1842-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Paulina Mart&iacute;nez Gallegos</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1842-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2013, do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez Gallegos solicit&oacute; al Ministerio de Salud (en adelante, MINSAL) la siguiente informaci&oacute;n, en formato Excel no bloqueado:</p> <p> a) Poblaci&oacute;n de menores inmunizados por regi&oacute;n, comuna y m&aacute;ximo de a&ntilde;os disponibles (series de tiempo).</p> <p> b) Esperanza de vida por regi&oacute;n, comuna y m&aacute;ximo de a&ntilde;os disponibles (series de tiempo).</p> <p> La reclamante se&ntilde;al&oacute;, para efectos de notificaci&oacute;n, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico, de conformidad al art&iacute;culo 12, inciso 3&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2013, el &oacute;rgano requerido otorg&oacute; respuesta a la solicitud de la reclamante, se&ntilde;al&aacute;ndole que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia [sic], la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente disponible al p&uacute;blico en los siguientes enlaces: http://www.deis.cl/estadisticas-inmunizaciones/ y en http://www.deis.cl/indicadores-basicos-de-salud/.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de octubre de 2013 do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez Gallegos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MINSAL, fundado en que la informaci&oacute;n otorgada no corresponde a la solicitada, ya que los enlaces indicados por el &oacute;rgano conducen a informaci&oacute;n distinta de la solicitada. A la petici&oacute;n sobre inmunizaci&oacute;n de menores, la p&aacute;gina muestra datos sobre cobertura de examen Papanicolau, en formato PDF y no en Excel. En cuanto a la informaci&oacute;n sobre esperanza de vida, la p&aacute;gina muestra esperanza de vida pa&iacute;s y en hombres y mujeres, en formato imagen, pero no se encuentra disponible en el formato pedido de bases de datos.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicit&oacute; a la reclamante subsanar su presentaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 4.671, de 8 de noviembre de 2013, con el objeto que precisara qu&eacute; informaci&oacute;n de la entregada no corresponde a la que pidi&oacute;. Respondiendo a dicha solicitud, la reclamante se&ntilde;al&oacute;, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de noviembre de 2013, que la informaci&oacute;n sobre inmunizaci&oacute;n en menores, incluido el tipo de inmunizaci&oacute;n (vacuna), no figura en el enlace indicado, sino que &eacute;ste conduce a datos sobre examen Papanicolau. En cuanto a la informaci&oacute;n de esperanza de vida, el enlace muestra informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2000; sin embargo, existen registros anteriores y no mostrados en la p&aacute;gina. En virtud de lo expuesto, se tuvo por subsanado el amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante el Oficio N&deg; 4.793, de 18 de noviembre de 2013. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 27 de diciembre de 2013, por Oficio Ordinario N&deg; 4.047, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada en el literal a), se encuentra disponible en forma permanente al p&uacute;blico en la p&aacute;gina web www.deis.cl, banner Inmunizaciones, Vacunas administradas por regi&oacute;n de residencia, o directamente en el link: http://www.deis.cl/estadisticas-inmunizaciones/, que muestra informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2009 al 2012, s&oacute;lo a nivel regional, no encontr&aacute;ndose disponible a nivel comunal. En cuanto al formato, est&aacute; disponible en formato Excel.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada en el literal b), se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en forma permanente en la p&aacute;gina web www.deis.cl, Publicaciones, Indicadores b&aacute;sicos de salud, o directamente en el link: http://www.deis.cl/indicadores-basicos-de-salud/, en el que figura informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2009 a 2012, s&oacute;lo a nivel regional, no encontr&aacute;ndose disponible a nivel comunal. En cuanto al formato, no est&aacute; disponible en formato Excel, s&oacute;lo en PDF.</p> <p> c) El &oacute;rgano revis&oacute; y corrobor&oacute; que los enlaces se&ntilde;alados conducen correctamente a la informaci&oacute;n pedida y considerando que la solicitud de acceso no especific&oacute; a&ntilde;os en particular, se estima &eacute;sta respondida de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo procedi&oacute; a la revisi&oacute;n de los enlaces se&ntilde;alados por el &oacute;rgano en su respuesta, constatando lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo solicitado en virtud del literal a), en el enlace http://www.deis.cl/estadisticas-inmunizaciones/ se encuentra disponible informaci&oacute;n sobre vacunas administradas dentro del Programa Nacional de Inmunizaciones al a&ntilde;o 2012, en una tabla comparativa que detalla el tipo de vacuna, dosis, edad y regi&oacute;n de residencia. La informaci&oacute;n se encuentra actualizada al 10 de mayo de 2013 y consta en formato Excel.</p> <p> b) En cuanto a lo requerido en virtud del literal b), el enlace http://www.deis.cl/indicadores-basicos-de-salud/ conduce a informaci&oacute;n sobre indicadores b&aacute;sicos de salud de los a&ntilde;os 2010 a 2012, entre otros, la esperanza de vida de hombres y mujeres, a nivel pa&iacute;s y por regi&oacute;n, indicadores de mortalidad por causa de muerte y sexo. La informaci&oacute;n se encuentra disponible en formato PDF.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el fundamento del amparo radica en que la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano, no corresponder&iacute;a a la solicitada, por cuanto uno de los enlaces indicados por el &oacute;rgano &ndash;a trav&eacute;s de cuya indicaci&oacute;n considera cumplida su obligaci&oacute;n de informar, en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia&ndash; conducir&iacute;a a informaci&oacute;n diversa de la solicitada y en un formato distinto del requerido.</p> <p> 2) Que, respecto a la solicitud del literal a), este Consejo pudo verificar &ndash;mediante la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 6) de lo expositivo&ndash; que efectivamente la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante se encuentra disponible en la p&aacute;gina web indicada por el &oacute;rgano y en el formato espec&iacute;ficamente requerido, esto es, formato Excel. Con todo, cabe precisar que la informaci&oacute;n en comento se encuentra desagregada por regi&oacute;n, mas no a nivel de comunas, respecto de lo cual el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que no dispone dicha informaci&oacute;n con tal nivel de detalle, sin informar expresamente &ldquo;el m&aacute;ximo de a&ntilde;os disponibles o series de tiempo&rdquo;, sino s&oacute;lo que los antecedentes que all&iacute; es posible consultar comprende el periodo entre los a&ntilde;os 2009 al 2012. En cuanto a la solicitud del literal b), la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano corresponde a la solicitada, pero se halla disponible en un formato distinto del requerido.</p> <p> 3) Que, conforme a lo expuesto anteriormente, este Consejo estima que &ndash;encontr&aacute;ndose disponible en forma permanente la mayor parte de la informaci&oacute;n solicitada y habiendo se&ntilde;alado el MINSAL a la reclamante la fuente, el lugar y la forma en que puede acceder a la informaci&oacute;n requerida&ndash; dicho &oacute;rgano reclamado ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar, aunque de manera parcial, bajo la modalidad especial que contempla el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pues ha satisfecho el est&aacute;ndar que establece la norma, conforme a la cual: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. En consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, requiriendo al &oacute;rgano recurrido se pronuncie y, en su caso, entregue la informaci&oacute;n que tambi&eacute;n fue solicitada en el literal a), esto es, &ldquo;el m&aacute;ximo de a&ntilde;os disponibles o series de tiempo&rdquo;, proporcionando, adem&aacute;s, los antecedentes sobre inmunizaci&oacute;n de menores referidos a dichas series de tiempo &ndash;distintas del periodo entre 2009 a 2012&ndash; o indique expresamente que el &uacute;nico periodo de tiempo respecto del que dispone tal informaci&oacute;n es aquel comprendido entre los a&ntilde;os 2009 a 2012.</p> <p> 4) Que, no cabe acoger la alegaci&oacute;n de la reclamante en cuanto a que no se le otorgar&iacute;a la informaci&oacute;n del literal b) de la solicitud del modo solicitado (formato Excel), ya que encontr&aacute;ndose disponible la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico y habi&eacute;ndose indicado la fuente, el lugar y la forma de acceder a ella, debe tenerse por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar, como ya se se&ntilde;al&oacute;. En efecto, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla y utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que, si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada por el reclamante, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, de manera uniforme y sostenida, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C321-09, conciliando lo dispuesto en los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez Gallegos en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) Pronunciarse y, en su caso, entregar, respecto al literal a) de la solicitud, las series de tiempo que excedan las publicadas en la p&aacute;gina web aludida, para satisfacer as&iacute; lo requerido en relaci&oacute;n a &ldquo;el m&aacute;ximo de a&ntilde;os disponibles o series de tiempo&rdquo;, informaci&oacute;n que no se encuentra actualmente a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados en el considerando 3).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez Gallegos y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>