Decisión ROL C1843-13
Volver
Reclamante: CRISTHIAN VARGAS PARADA  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada puesto que no se entregó detalle de los proyectos de parte de los casinos aduciendo, la oposición de un tercero. Información referente a "todos los informes, autorizaciones realizados con respecto a la habilitación del área fumadores de los Casinos que rige su Superintendencia, en la que se habilita un espacio de operación de maquinas de juego, tanto la habilitación provisoria en funcionamiento y el proyecto de construcción definitivo, incluyéndose oficios, memorandos, providencias y cualquier otro documento aportado por las concesionarias, de modo de convencer a esta autoridad de autorizar dichas áreas de fumadores". El Consejo acoge el amparo. solo respecto de aquellos antecedentes que fueron entregados por las sociedades operadoras de casinos, a la SCJ, que contengan los elementos que precisamente han servido para que ese Órgano de la Administración funde la decisión contenida en sus actos administrativos, en orden autorizar áreas para fumadores en cada uno de tales establecimientos, verificando el cumplimiento y estricto apego a la normativa que rige tales exigencias, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la nueva la ley del tabaco, debiendo tarjar aquella información que revele estrategias de seguridad, cámaras, ubicación de bóvedas, y otros elementos vinculados a la vigilancia de los casinos, que no se relacionen con la autorización antes señalada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1843-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Casinos de Juego</p> <p> Requirente: Cristhian Vargas Parada</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 534 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1843-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2013, Cristhian Vargas Parada solicit&oacute; a la Superintendencia de Casinos de Juego, en adelante tambi&eacute;n la Superintendencia o SCJ, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;todos los informes, autorizaciones realizados con respecto a la habilitaci&oacute;n del &aacute;rea fumadores de los Casinos que rige su Superintendencia, en la que se habilita un espacio de operaci&oacute;n de maquinas de juego, tanto la habilitaci&oacute;n provisoria en funcionamiento y el proyecto de construcci&oacute;n definitivo, incluy&eacute;ndose oficios, memorandos, providencias y cualquier otro documento aportado por las concesionarias, de modo de convencer a esta autoridad de autorizar dichas &aacute;reas de fumadores&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: La SCJ comunic&oacute; la solicitud a los terceros afectados, a saber, las sociedades Casino Rinconada S.A., San Francisco Investment S.A., Casino de Colchagua S.A., Marina del Sol S.A. y Operaciones El Escorial S.A. Dichas comunicaciones se realizaron a trav&eacute;s de los Oficios Ordinarios Nos. 1429, 1430, 1431, 1432 y 1433, todos de 9 de octubre de 2013, indic&aacute;ndoles que les asist&iacute;a el derecho de oponerse a la entrega de los documentos y antecedentes solicitados por el Sr. Vargas Parada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> La Superintendencia comunic&oacute; la solicitud, solo respecto de aquella informaci&oacute;n contenida en las solicitudes de autorizaci&oacute;n presentadas por los terceros, de 18 y 22 de abril, 25 y 27 de junio, 23 de julio, 1, 6 y 12 de agosto, respectivamente, todas de 2013, y la acompa&ntilde;ada en respuesta a los referidos oficios ordinarios Nos. 777, 1000, 1.010, 1.168 y 1.186 contenida en las presentaciones de fechas 19 de junio, 22 y 24 de julio, 14 y 19 de agosto, respectivamente, todas de 2013.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS ANTE LA SUPERINTENDENCIA: Las sociedades Casino Rinconada S.A., Casino de Colchagua S.A., Marina del Sol S.A. y Operaciones El Escorial S.A hicieron presentaciones mediante las cuales se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Respectivamente se&ntilde;alaron, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Operaciones El Escorial S.A., Casino Rinconada S.A, y Casino de Colchagua S.A.: Por medio de presentaciones de 14 de octubre de 2013, las se&ntilde;aladas sociedades formularon su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, indicando, en lo pertinente, que su divulgaci&oacute;n afecta sus derechos econ&oacute;micos y estrategias comerciales.</p> <p> b) Operadora San Francisco Investment S.A.: A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 16 de octubre de 2013, formul&oacute; su oposici&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> i. Para lograr la aprobaci&oacute;n de las modificaciones a los proyectos autorizados a esa sociedad y permisos de operaci&oacute;n de casinos de juegos y ampliaci&oacute;n de salas de juego y &aacute;reas de fumadores ha debido presentar antecedentes para modificar su proyecto aprobado, lo cual fue autorizado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 426, de 16 de septiembre de 2013. Esa autorizaci&oacute;n, a su juicio, comprender&iacute;a la obligaci&oacute;n de la Superintendencia de mantener la confidencialidad de los documentos acompa&ntilde;ados en tal car&aacute;cter.</p> <p> ii. Cualquier divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar gravemente los derechos de su representada, tales como la inviolabilidad de las comunicaciones, la libertad de empresa, el derecho a desarrollar una actividad econ&oacute;mica, el derecho de propiedad y la seguridad de las personas. En particular se ver&iacute;a conculcado el derecho a desarrollar actividades econ&oacute;micas, pues producir&iacute;a una limitaci&oacute;n de la protecci&oacute;n de activos inmateriales de propiedad de la sociedad (secreto comercial) relacionados con el giro definido de esa sociedad. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar la seguridad de las personas y clientes que concurran al Casino Monticello.</p> <p> iii. Adem&aacute;s, se afectar&iacute;a la propiedad, en cuanto a la titularidad de la sociedad que representa sobre esa informaci&oacute;n, sino que adem&aacute;s, se estar&iacute;a afectando el derecho de propiedad intelectual, sobre todos los dise&ntilde;os, especificaciones, planos y dem&aacute;s documentos atingentes que guardan relaci&oacute;n con la ampliaci&oacute;n de las salas de juegos y &aacute;reas de fumadores.</p> <p> c) Operadora Marina del Sol: Mediante presentaci&oacute;n de 16 de octubre de 2013, formul&oacute; su oposici&oacute;n, fundado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. La publicidad de la informaci&oacute;n requerida afecta sus derechos, particularmente, la esfera de la vida privada y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Se&ntilde;ala que toda empresa tiene el derecho de mantener el secreto de sus negocios que ejecuta en cumplimiento de su giro especifico; ello en virtud del art&iacute;culo 19 N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica</p> <p> 4) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2013, la Superintendencia de Casinos de Juego respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1467, de 17 de octubre de 2013, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se deneg&oacute; parcialmente la solicitud, s&oacute;lo en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n contenida y acompa&ntilde;ada por los terceros, junto a sus presentaciones, individualizadas en el numeral 2) de lo expositivo. Esto por la oposici&oacute;n de los terceros a la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto del resto de la informaci&oacute;n y documentos solicitados, se hizo entrega al requirente de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Los oficios ordinarios en cuya virtud se solicitaron antecedentes adicionales a las sociedades antes individualizadas: Oficio Ordinario N&deg; 777 de 29/05/2013 dirigido a la sociedad San Francisco Investment S.A.; Oficio Ordinario N&deg; 1000 de 10/07/2013 dirigido a la sociedad Operaciones El Escorial S.A.; Oficio Ordinario N&deg; 1010 de 11/07/2013 dirigido a la sociedad Marina del Sol S.A.; Oficio Ordinario N&deg; 1168 de 08/08/2013 dirigido a la sociedad Casino Rinconada S.A.; Oficio Ordinario N&deg; 1186 de 16/08/2013 dirigido a la sociedad Casino de Colchagua S.A.</p> <p> ii. Las actas del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, en que se analizaron las solicitudes de autorizaci&oacute;n antes mencionadas de las citadas sociedades operadoras, cuales fueron: Acta del Consejo Resolutivo de la Regi&oacute;n de Antofagasta de fecha 28/08/2013.; Acta del Consejo Resolutivo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so de fecha 28/08/2013; Acta del Consejo Resolutivo de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins de 28/08/2013, y Acta del Consejo Resolutivo de la Regi&oacute;n del Bio Bio de 28/08/2013.</p> <p> iii. Las resoluciones exentas dictadas por la Superintendencia, mediante las cuales se comunic&oacute; a las referidas sociedades operadoras las autorizaciones otorgadas por el Consejo Resolutivo: Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 422 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad Casino Rinconada S.A; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 423 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad Casino de Colchagua S.A.; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 424 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad Operaciones El Escorial S.A.; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 425 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad Marina del Sol S.A. y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 426 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad San Francisco Investment S.A.</p> <p> 5) AMPARO: El 22 de octubre de 2013, Cristhian Vargas Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, puesto que no se entreg&oacute; detalle de los proyectos de parte de los casinos aduciendo, la oposici&oacute;n de un tercero. El reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia de los documentos singularizados en los numerales de la letra b) del expositivo precedente.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Superintendente de Casinos de Juego mediante oficio N&deg; 4583, de 6 de noviembre de 2013. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos, (1&deg;) se refiriese espec&iacute;ficamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;ase todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de la oposici&oacute;n deducida; (3&deg;) proporcionase los datos de contacto de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, por ejemplo: direcci&oacute;n y n&uacute;mero telef&oacute;nico, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (4&deg;) acompa&ntilde;ase copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente.</p> <p> Mediante escrito de 22 de noviembre de 2013, el Sr. Superintendente de Casinos de Juego present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Ante la solicitud de entrega de informaci&oacute;n ya referida, esta Superintendencia procedi&oacute; a determinar la naturaleza y &aacute;mbitos a que dicha informaci&oacute;n se refer&iacute;a, determinando que parte de la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente en la fecha indicada era p&uacute;blica. Dicha informaci&oacute;n est&aacute; individualizada en los numerales de la letra b), del N&deg; 4 de lo expositivo. Por tanto, la informaci&oacute;n antes referida le fue otorgada al recurrente en los t&eacute;rminos requeridos y por la v&iacute;a de entrega que aqu&eacute;l se&ntilde;al&oacute; para tal efecto, a su plena satisfacci&oacute;n. Muestra de lo anterior es que no formul&oacute; reclamo alguno ante este Consejo por la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Sin embargo, tanto en las solicitudes de autorizaci&oacute;n presentadas por las sociedades el 18 y 22 de abril, 25 y 27 de junio, 23 de julio, 1, 6 y 12 de agosto, respectivamente, todas de 2013, as&iacute; como, en las respuestas que ellas otorgaron a los oficios individualizados en el numeral i, del literal b), del N&deg; 4) de lo expositivo, mediante los cuales se solicitaron a dichas sociedades nuevos antecedentes, adicionales a los que acompa&ntilde;aron junto con sus solicitudes de autorizaci&oacute;n-, de 19 de junio, 22 y 24 de julio, 14 y 19 de agosto, respectivamente, todas de 2013, se conten&iacute;an una serie de antecedentes e informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n esta Superintendencia estim&oacute; pod&iacute;a afectar los derechos de car&aacute;cter comercial y/o econ&oacute;mico de dichas sociedades operadoras -dado que, entre otra, dicha informaci&oacute;n y antecedentes se refer&iacute;an a aspectos relacionados con descripci&oacute;n de c&oacute;mo se construir&aacute;n las obras, costos de construcci&oacute;n de las obras, copias de planta del casino de juego, detalle de superficies de obras que se modifican, montos de inversi&oacute;n en las obras cuya autorizaci&oacute;n se solicita, mecanismos de control de acceso al casino de juego desde las obras cuya autorizaci&oacute;n se solicita implementar, etc.-, se le comunic&oacute; a las sociedades Casino Rinconada S.A., San Francisco Investment S.A., Casino de Colchagua S.A., Marina del Sol S.A. y Operaciones El Escorial S.A., mediante Oficios Ordinarios Nos. 1429, 1430, 1431, 1432 y 1433, todos de fecha 9 de octubre de 2013, de esta Superintendencia, que les asist&iacute;a el derecho de oponerse a la entrega de los documentos y antecedentes solicitados por el recurrente de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Atendida la oposici&oacute;n de los terceros, la Superintendencia qued&oacute; impedida de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados.</p> <p> d) En cuanto al car&aacute;cter de la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a esta Superintendencia por las sociedades Casino Rinconada S.A., San Francisco Investment S.A., Casino de Colchagua S.A. Marina del Sol S.A. y Operaciones El Escorial S.A., a trav&eacute;s de sus solicitudes de autorizaci&oacute;n de 18 y 22 de abril, 25 y 27 de junio, 23 de julio, 1, 6 y 12 de agosto, respectivamente, todas de 2013, as&iacute; como, aquella que se acompa&ntilde;&oacute; en respuesta a los oficios ordinarios Nos. 777, 1.000, 1.010, 1.168 y 1.186, de esta Superintendencia, contenidas en las presentaciones de fechas 19 de junio, 22 y 24 de julio, 14 y 19 de agosto, respectivamente, todas de 2013, comprende los siguientes aspectos: Informaci&oacute;n referida a las capacidades de las obras cuya autorizaci&oacute;n de implementaci&oacute;n se solicita; Informaci&oacute;n sobre el costo de construcci&oacute;n de las terrazas, cuya autorizaci&oacute;n de implementaci&oacute;n se solicita; narraci&oacute;n detallada del modo en que se construir&aacute;n las obras; informaci&oacute;n sobre los montos de inversi&oacute;n involucrados para materializar las obras cuya autorizaci&oacute;n de implementaci&oacute;n se solicita; Informaci&oacute;n que contiene una descripci&oacute;n de tales obras; Planos de arquitectura de las obras que se quieren implementar y del casino de juego, en que se exhiben &aacute;reas sensibles, tales como: ubicaci&oacute;n de las m&aacute;quinas de juego, ubicaci&oacute;n de las cajas, etc. y detalle de las superficies construidas de las distintas obras que comprenden cada uno de los respectivos proyectos integrales autorizados a cada una de dichas sociedades.</p> <p> e) Mucha de la informaci&oacute;n antes referenciada y contenida en los antecedentes mencionados, dice relaci&oacute;n con decisiones de car&aacute;cter estrat&eacute;gico comercial referidas a cu&aacute;ntos metros cuadrados adicionales se construir&aacute;n; cu&aacute;l es el destino de las mismas; qu&eacute; capacidad tendr&aacute;n esas obras para albergar m&aacute;quinas de azar u otro tipo de implementos de juego; cu&aacute;l es el costo y la rentabilidad que tendr&aacute;n tales obras; los montos de inversi&oacute;n comprometidos, entre otra informaci&oacute;n. As&iacute;, la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n permitir&iacute;a que terceros tomaran decisiones de mercado o de otra naturaleza tendiente a contrarrestar los efectos que pudieran generar esas obras en el mercado, o para negociar beneficios a partir o con motivo de la implementaci&oacute;n de tales obras, particularmente, porque ellas est&aacute;n destinadas a aumentar la superficie construida de los respectivos casinos de juego con el objeto de aumentar el parque de juegos actualmente disponible, con el fin de obtener mayores rentabilidades que permitan sostener el negocio, rentabilidades sobre las cuales se aplican los impuestos espec&iacute;ficos al juego que van en directo beneficio de las comunidades que viven en las comunas en que se emplazan los casinos de juego y en las regiones en que &eacute;stos se ubican.</p> <p> f) Adjunt&oacute; copia de los documentos que le fueron entregados al requirente de amparo por parte de esta Superintendencia, mediante el Oficio Ordinario N&deg; 1.467, de 17 de octubre de 2013 y copia de los documentos respecto de los cuales las sociedades Casino Rinconada S.A., San Francisco Investment S.A., Casino de Colchagua S.A., Marina del Sol S.A. y Operaciones El Escorial S.A. formularon su derecho de oposici&oacute;n a la entrega, por lo que no le fue entregada al requirente de amparo:</p> <p> i. Solicitud de autorizaci&oacute;n de la sociedad San Francisco Investment S.A., de 18 de abril de 2013.</p> <p> ii. Modificaci&oacute;n de la solicitud de autorizaci&oacute;n de la sociedad San Francisco Investment S.A., de 22 de abril de 2013.</p> <p> iii. Solicitud de autorizaci&oacute;n de la sociedad Operaciones El Escorial S.A., de 25 de junio de 2013.</p> <p> iv. Solicitud de autorizaci&oacute;n de la sociedad Marina del Sol S.A., de 27 de junio de 2013.</p> <p> v. Solicitud de autorizaci&oacute;n de la sociedad Casino Rinconada S.A., de 23 de julio de 2013.</p> <p> vi. Solicitud de autorizaci&oacute;n de la sociedad Casino de Colchagua S.A., de 1 de agosto de 2013.</p> <p> vii. Solicitud de autorizaci&oacute;n de la sociedad Casino Rinconada S.A., de 6 de agosto de 2013.</p> <p> viii. Solicitud de autorizaci&oacute;n de la sociedad Casino de Colchagua S.A., de 12 de agosto de 2013.</p> <p> ix. Presentaci&oacute;n de la sociedad San Francisco Investment S.A., de 19 de junio de 2013, en respuesta al Oficio N&deg;777, de esta Superintendencia.</p> <p> x. Presentaci&oacute;n de la sociedad Operaciones El Escorial S.A., de 22 de julio de 2013, en respuesta al Oficio N&deg;1.000, de esta Superintendencia.</p> <p> xi. Presentaci&oacute;n de la sociedad Marina del Sol S.A., de 24 de julio de 2013, en respuesta al Oficio N&deg; 1.010, de esta Superintendencia.</p> <p> xii. Presentaci&oacute;n de la sociedad Casino Rinconada S.A., de 14 de agosto de 2013, en respuesta al Oficio N&deg; 1.168, de esta Superintendencia.</p> <p> xiii. Presentaci&oacute;n de la sociedad Casino de Colchagua S.A., de 16 de agosto de 2013, en respuesta al Oficio N&deg; 1.186, de esta Superintendencia.</p> <p> 7) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante oficios Nos. 4601, 4602, 4603, 4604 y 4605, todos de 7 de noviembre de 2013, comunic&oacute; la solicitud que dio origen a este amparo, a Casino de Colchagua S.A., Marina Del Sol S.A., Operaciones El Escorial S.A., San Francisco Investment S.A. y Casino Rinconada S.A., respectivamente. Se solicit&oacute; que al momento de presentar sus descargos, hicieren menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE CASINO DE COLCHAGUA S.A., OPERACIONES EL ESCORIAL S.A. Y CASINO RINCONADA S.A.: Mediante presentaciones de 26 de noviembre de 2013, el Sr. Percy Ecclefield, representante legal de Casino de Colchagua S.A., Operaciones El Escorial S.A. y Casino Rinconada S.A. present&oacute; descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, pues se trata de antecedentes cuya publicidad afecta los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de sus representadas.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que el sentido de la Ley de Transparencia es que la ciudadan&iacute;a pueda tener acceso a la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos p&uacute;blicos posean, con la finalidad de fortalecer la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, y ejercer un control ciudadano del uso de los recursos p&uacute;blicos, evitando o reduciendo de esta forma cualquier atisbo de corrupci&oacute;n. Sin embargo, no es el esp&iacute;ritu de la legislaci&oacute;n, pretender que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se conviertan en proveedores de informaci&oacute;n de los particulares, menos de la competencia y menos a&uacute;n de quienes desarrollan actividades al margen de la ley o claramente ilegales, olvidando la misi&oacute;n para la cual fueron creados primariamente, poniendo, por tanto, en peligro los fines para los cuales han sido establecidos.</p> <p> c) La ley 19.995, que establece las Bases Generales para la autorizaci&oacute;n de funcionamiento y fiscalizaci&oacute;n de Casinos de Juegos, publicada, regula la actividad de casinos en el pa&iacute;s, constituy&eacute;ndose en el marco legal que rige la actividad; definiendo conceptos b&aacute;sicos y necesarios para su autorizaci&oacute;n, funcionamiento, administraci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de &eacute;stos. Aquello resulta razonable, l&oacute;gica, necesaria y completamente acorde con nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, pues lo que se busca es regular y autorizar de manera excepcional, una actividad que por sus caracter&iacute;sticas requiere y debe ser supervisada con sumo rigor por el Estado, ya que, de lo contrario, y sin la autorizaci&oacute;n respectiva, adolece de objeto il&iacute;cito conforme lo establece el art&iacute;culo 1464 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> d) El Casino de juegos requiere siempre de una Sociedad Operadora que es la sociedad comercial autorizada, en los t&eacute;rminos previstos en esa ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operaci&oacute;n. Asimismo, requiere de una Licencia de explotaci&oacute;n de juegos de azar, esto es, del permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar espec&iacute;ficos de cada casino de juegos; el que tendr&aacute; car&aacute;cter de intransferible e inembargable. Una se&ntilde;al m&aacute;s de la importancia que da el legislador al desarrollo de esta actividad comercial, la que si se desarrolla incumpliendo el estatuto legal aplicable puede constituir un atentado al orden p&uacute;blico o la seguridad nacional. Los casinos de juego, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley 19.913, son obligados a reportar a la Unidad de An&aacute;lisis Financiero, operaciones sospechosas de lavado de activos y son fiscalizados por este ente estatal. En el contexto antes descrito, para dar cumplimiento a la normativa vigente y obtener la autorizaci&oacute;n necesaria para operar, las sociedades que representa han debido desarrollar un proyecto de inversi&oacute;n de alto costo. En efecto, la Superintendencia de Casinos de Juego, otorg&oacute; la autorizaci&oacute;n correspondiente para dar inicio a la operaci&oacute;n de los casinos de Juego, cumpliendo por ende con la estricta regulaci&oacute;n que rige esta actividad econ&oacute;mica, esto es, entre otros, en infraestructura, seguridad, personal capacitado y la existencia de servicios anexos para lograr satisfacer las necesidades de nuestros clientes.</p> <p> e) Esta actividad comercial altamente regulada por el Estado, requiere de licitaci&oacute;n y de una concesi&oacute;n, es decir de un contrato celebrado con el Estado de Chile. Para el desarrollo de esta actividad (competencia &quot;por la cancha&quot;) el Estado exige que se presente un &quot;Proyecto Integral de Inversi&oacute;n&quot; (siempre cuantioso) que implique un aporte y beneficios no solo en infraestructura y puestos de trabajo, sino tambi&eacute;n su &quot;know how&quot;, tecnolog&iacute;a y recaudaci&oacute;n de impuestos para el pa&iacute;s y a la comuna en la cual se insertar&aacute;. Exige adem&aacute;s el cumplimiento de una estricta normativa de prevenci&oacute;n de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Una vez obtenida la concesi&oacute;n, el Estado supervisa que el proyecto prometido se lleve a cabo en su totalidad y vigila el cumplimiento de la normativa anti lavado y anti financiamiento del terrorismo. Con motivo de esta relaci&oacute;n contractual de confianza (contrato de concesi&oacute;n) basada en la buena fe de las partes contratantes, sus representadas han hecho entrega a la Superintendencia de Casinos de distinta documentaci&oacute;n amparada primero en las bases de licitaci&oacute;n y, posteriormente, en la concesi&oacute;n. El grado de confidencialidad o secreto de la documentaci&oacute;n entregada fue creciendo a medida que se pas&oacute; de la calidad de licitante a la calidad de contratante o concesionario, de manera que en la actualidad la Superintendencia es depositaria de documentos o antecedentes que, en su conjunto, conforman el &quot;know how&quot;, es decir el conocimiento del negocio lo que, sin duda, forma parte de un derecho comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> f) La documentaci&oacute;n solicitada por el recurrente (que &eacute;l denomina los proyectos) es aquella presentada a la Superintendencia de Casinos de Juego el 25 de junio de 2013, complementada el 22 de julio de 2013, mediante las cuales se solicita la modificaci&oacute;n del proyecto integral consistente en la implementaci&oacute;n de una terraza o patio exterior para m&aacute;quinas de azar. En ellas se adjuntaron, entre otros antecedentes, los montos de inversi&oacute;n involucrados, la superficie, los planos del mismo, con todos los detalles necesarios para su implementaci&oacute;n y operaci&oacute;n, revel&aacute;ndose con ello estrategias de negocio e informaci&oacute;n altamente sensible, particularmente sobre el sistema de seguridad (denominado Surveillance) del casino. Sin perjuicio de lo anterior, parte de la informaci&oacute;n presentada fue entregada al solicitante por la Superintendencia mediante Oficio Ordinario N&deg; 1467 de 17 de octubre de 2013, comprendiendo dicha entrega antecedentes relativos a monto de inversi&oacute;n, superficie de plantas construidas y urbanizadas, capacidades, etc. Ahora bien, revelar el resto de la informaci&oacute;n presentada a terceros implica quedar totalmente expuestos a sufrir atentados contra nuestros establecimientos, toda vez que, terceros conocer&aacute;n los lugares de acceso a dependencias no destinadas a clientes, tales como, la b&oacute;veda del Casino, oficina de circuito cerrado de televisi&oacute;n, cajas, ubicaci&oacute;n de c&aacute;maras de seguridad que resguardan los juegos, entre otros, lo que llevar&iacute;a a la vulnerabilidad no solo nuestros derechos econ&oacute;micos o comerciales, sino que tambi&eacute;n nuestro derecho a la seguridad tanto de clientes como de nuestros trabajadores.</p> <p> g) El 16 de septiembre de 2013, previa sesi&oacute;n del Consejo Resolutivo, la Superintendencia autoriz&oacute; las modificaciones solicitadas mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 424, as&iacute; &eacute;sta se ha incorporado al &quot;Proyecto Integral de Inversi&oacute;n&quot; por lo que queda amparado por el contrato de concesi&oacute;n suscrito con el Estado de Chile que implica derechos y obligaciones para las partes, incorporando a su patrimonio, derechos comerciales y econ&oacute;micos y a desarrollarlos sin otra limitaci&oacute;n que el cumplimiento del contrato y el respeto a la legalidad vigente. Por otra parte, si el Estado de Chile o sus autoridades vulneran este estatuto jur&iacute;dico a pretexto de cumplir una obligaci&oacute;n legal, produciendo un menoscabo o limitaci&oacute;n del ejercicio de los derechos de su parte representada, surge eventualmente, la obligaci&oacute;n de responder por los perjuicios causados. En este caso lo que se afecta es el secreto comercial o de propiedad intelectual que forma parte del derecho de propiedad que su representada tiene respecto de la informaci&oacute;n entregada, (dise&ntilde;os, planos, ubicaciones de instalaciones claves de seguridad, etc.) derecho consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 21, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> h) Hace aproximadamente doce a&ntilde;os a la fecha, en Chile han empezado a importarse gran cantidad de m&aacute;quinas de juego del tipo &quot;tragamonedas&quot; para ser usadas en lugares que no son casinos de juego. Estas m&aacute;quinas consisten en equipos electr&oacute;nicos o mec&aacute;nicos, que funcionan con el pago de una apuesta, entregando premios en dinero a cambio de dicho precio Estas tragamonedas se encuentran instaladas en diversos tipos de locales comerciales, ferias e incluso en la v&iacute;a p&uacute;blica, estim&aacute;ndose, a enero de 2011 seg&uacute;n la propia asociaci&oacute;n gremial que las re&uacute;ne (FlDEN), que existen m&aacute;s de 700.000 m&aacute;quinas a lo largo del pa&iacute;s, concentradas en la comunas de m&aacute;s escasos recursos. Con un nivel promedio de ventas $ 24.721.000.000.- anuales, a marzo de 2011, FIDEN estima que el total anual en ventas es equivalente a unos US$ 618.000.000.- a partir de un parque de 649.976 m&aacute;quinas. El recurrente, Cristhian Vargas Parada, se dedica a esta actividad.</p> <p> i) Seg&uacute;n indica, el solicitante contribuye a la proliferaci&oacute;n de una actividad econ&oacute;mica al margen de la normativa vigente o claramente ilegal, con consecuencias para la econom&iacute;a fiscal generando una competencia desleal para las empresas de casinos de juego; que, por ley, han sido autorizadas para administrar juegos de azar sujetos a un estricto r&eacute;gimen jur&iacute;dico; para las loter&iacute;as; y tambi&eacute;n para los hip&oacute;dromos que captan apuestas tambi&eacute;n en virtud de una autorizaci&oacute;n legal. Cabe destacar que en el Plan de Seguridad P&uacute;blica 2010-2014 Agenda Legislativa, de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, a prop&oacute;sito de las Indicaciones al Proyecto de Ley sobre Juegos de Azar Il&iacute;citos, en actual tramitaci&oacute;n en el Congreso, se reconocen las externalidades negativas en la proliferaci&oacute;n de tragamonedas, as&iacute; como una persistente evasi&oacute;n tributaria, por lo que se comprometen a pedir urgencia legislativa.</p> <p> j) Solamente este a&ntilde;o el recurrente ha interpuesto ante ese Consejo nueve amparos por hab&eacute;rsele denegado informaci&oacute;n, asil&aacute;ndose en la Ley de Transparencia, que como vimos no se dict&oacute; para que los &quot;competidores&quot; tuviesen acceso a la informaci&oacute;n de otros agentes del mercado, sino para prevenir la corrupci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos. Toda la informaci&oacute;n requerida, dice relaci&oacute;n con el juego o bien con las denominadas &quot;m&aacute;quinas tragamonedas&quot;. Es clara la finalidad del reclamante: obtener informaci&oacute;n que le sea &uacute;til al desarrollo de su negocio, (competencia al margen de la ley o claramente ilegal) en varios aspectos, uno de ellos la habilitaci&oacute;n de espacios abiertos (donde se permite fumar) sin tener que incurrir en el desarrollo de estudios, proyectos y dise&ntilde;os y menos incurrir en gastos, sino simplemente copiar lo que hacen otros.</p> <p> k) Se&ntilde;ala que se dan cada uno de los requisitos que el Consejo ha establecido cuando se invoca la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. El primer requisito se refiere a que la informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n. La industria de Casinos de Juego en Chile se encuentra regulada con estrictas barreras de entrada para el desarrollo de este negocio, de manera que solo se puede desarrollar si se suscribe un contrato con el Estado. Adem&aacute;s de lo anterior, a esta actividad se le aplica la Ley N&deg; 19.913, que sanciona el lavado de activos y que obliga a quienes desarrollan las actividades indicadas en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley a reportar ciertas operaciones a la Unidad de An&aacute;lisis Financiero (UAF), dependiente del Ministerio de Hacienda, que tiene facultades fiscalizadoras y sancionadoras respecto de los obligados a reportar en caso de incumplimiento.</p> <p> l) El 3 de diciembre de 2012 la UAF dict&oacute; la Circular N&deg;49 que refunde varias instrucciones impartidas por Circulares anteriores e imparte nuevas. Esta Circular obliga a los Casinos de Juego a registrar una serie de operaciones y a reportar otras, principalmente las operaciones de lavado de activos, a la UAF. De la lectura de esta Circular se aprecia que es necesario para el obligado a informar, hacer seguimiento de operaciones que se realicen en dinero efectivo, registrar operaciones realizadas por Personas Pol&iacute;ticamente Expuestas, identificar operaciones sobre ciertos montos, identificar a ciertos clientes etc. Para cumplir esta obligaci&oacute;n su representada ha desarrollado un Sistema de Prevenci&oacute;n de lavado de activos que es exigido por la UAF, como consta en la Circular que se acompa&ntilde;a. Uno de los componentes del Sistema es precisamente el detectar y reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, trabajo que en parte realiza el &aacute;rea de &quot;Surveillance&quot;, que se encarga de la vigilancia y seguridad dentro del casino, la que debe estar atenta a cualquier hecho que afecte la seguridad del local y tambi&eacute;n a cualquier hecho o acci&oacute;n que pueda constituir una operaci&oacute;n sospechosa para as&iacute; reportarla al oficial de Cumplimiento y luego a la UAF.</p> <p> m) El segundo requisito exige que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto. Hay dos aspectos claros que interesa a su representada mantener en secreto o reserva. El primero es el dise&ntilde;o y construcci&oacute;n de la terraza o patio exterior, que ha requerido estudios, an&aacute;lisis, inversi&oacute;n, construcci&oacute;n, etc. cuya publicidad afecta sus derechos econ&oacute;micos, pues ha debido incurrir, para concretarlo, en cuantiosos gastos. Hacerlo p&uacute;blico significa causarle un da&ntilde;o cierto, probable y espec&iacute;fico, ya que se entregar&aacute; a un competidor, que adem&aacute;s, act&uacute;a al margen de la ley o de manera ilegal y que no tendr&aacute; que hacer el mismo gasto que mi representada para desarrollar un proyecto parecido o igual. El segundo aspecto, dice relaci&oacute;n con que la documentaci&oacute;n solicitada contiene informaci&oacute;n sobre el sistema de seguridad y vigilancia que, entre otras cosas, permite dar cumplimiento a una obligaci&oacute;n legal, cual es, reportar y registrar ciertas operaciones para prevenir el lavado de activos. Este proceso forma parte del Sistema de prevenci&oacute;n de lavado de activos que constituye un activo de la empresa y le agrega valor, y por ello interesa mantener su reserva.</p> <p> n) La informaci&oacute;n de este &quot;know-how&quot; de la seguridad y vigilancia es secreta y cada competidor ha invertido en su desarrollo, implementaci&oacute;n y mejor&iacute;a constante, evitando que cualquier tercero y m&aacute;s a&uacute;n la competencia ilegal, tenga acceso a &eacute;l. En los documentos solicitados al Superintendente de Casinos, a saber, el &quot;proyecto&quot; que contiene el dise&ntilde;o, los planos y &quot;layout&quot; de la terraza o patio exterior, contempla parte importante del sistema de &quot;Surveillance&quot; que permite, entre otras cosas, reportar operaciones sospechosas, sin que el cliente sepa de ello.</p> <p> o) El tercer requisito consiste en que el secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporcione a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva, o su publicidad pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Las sociedades que representa solicitaron a la Superintendencia de Casinos una modificaci&oacute;n de su &quot;Proyecto Integral de Inversi&oacute;n&quot;, la que constituye una mejora, un avance y una ventaja competitiva ante los dem&aacute;s actores del mercado, atendido que una vez implementada, implica que un mayor n&uacute;mero de clientes asistir&aacute;n al Casino y con ello aumentar&aacute;n las utilidades del negocio. Esta mayor afluencia de p&uacute;blico tambi&eacute;n le significa al Fisco una mayor recaudaci&oacute;n como consecuencia del pago de impuestos respectivos. Es decir ambas partes contratantes se benefician el contar con un sistema efectivo de seguridad y vigilancia, que permite cumplir con la obligaci&oacute;n legal de reportar operaciones sospechosas, agrega valor a la empresa y le permite cumplir su rol social, bienes intangibles que, sin duda, son una ventaja competitiva en relaci&oacute;n a aquellos que no cumplen esta obligaci&oacute;n. Para ponderarlo adecuadamente bastar&iacute;a imaginarse que ocurrir&iacute;a en el mercado si sus representadas fueran sancionadas por la UAF o por la Superintendencia de Casinos por no cumplir con la legislaci&oacute;n vigente en la materia, o si fuese investigada o sancionada por responsabilidad penal de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.393, que tambi&eacute;n le es aplicable, &iquest;tendr&iacute;a el mismo valor? La respuesta es no.</p> <p> 9) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE SOCIEDAD SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A.: A trav&eacute;s de escrito de 27 de noviembre de 2013, el abogado Ricardo Brancoli Bravo, en representaci&oacute;n de la Sociedad San Francisco Investment S.A., present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Solicit&oacute; se rechace en todas sus partes el amparo, por encontrarse la documentaci&oacute;n solicitada dentro de la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de San Francisco Investment S.A. y los derechos de las personas, como lo ser&iacute;a la seguridad de &eacute;stos frente a posibles acciones de car&aacute;cter delictual de terceros.</p> <p> b) La informaci&oacute;n que se solicita fue presentada por esta parte con el objeto de poder llevar a cabo las modificaciones a los proyectos que le han sido autorizados, y particularmente aquellos que dicen relaci&oacute;n con los permisos para operar casinos de juegos, lo que guarda directa relaci&oacute;n con el negocio y giro comercial espec&iacute;fico que desarrolla la sociedad que representa, presupuestos, superficie de edificaci&oacute;n, montos de inversi&oacute;n, proyecciones econ&oacute;micas, etc. Para poder presentar ante la SCJ los antecedentes necesarios para que dicha instituci&oacute;n pudiera evaluar la solicitud de modificaci&oacute;n del proyecto aprobado del Casino Monticello, y poder ampliar sus salas de juego y &aacute;reas de descanso a trav&eacute;s de terrazas habilitadas para personas fumadoras, la Sociedad San Francisco Investment S.A. tuvo que realizar estudios de car&aacute;cter financieros, legales, de mercado, arquitect&oacute;nicos, sectoriales, de seguridad, etc., y todos ellos contienen datos sensibles para el desarrollo de las operaciones normales de San Francisco Investment S.A.</p> <p> c) Sin perjuicio del contenido sensible de la informaci&oacute;n solicitada por el solicitante, &eacute;sta forma parte del Know-How de la compa&ntilde;&iacute;a, y como tal integra su patrimonio intelectual (derecho de propiedad) para la correcta y eficiente ejecuci&oacute;n del negocio, por lo que, si se permitiese que terceros tomen conocimiento de dicha informaci&oacute;n, se estar&iacute;a permitiendo que cualquiera pudiese copiar o reproducir f&aacute;cilmente el modelo de negocio desarrollado por San Francisco Investment S.A. que son la consecuencia de importantes inversiones en capital humano y financiero, entre otros, y con ello afectar abiertamente los activos inmateriales que forman parte de su propiedad.</p> <p> d) Tambi&eacute;n se ver&iacute;an afectados gravemente los derechos de la sociedad, tales como el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, las que no est&aacute;n destinadas al dominio ni inter&eacute;s p&uacute;blico, y que garantiza la libertad de la empresa. Especialmente, se ver&iacute;a afectado el derecho a desarrollar la actividad econ&oacute;mica, pues se producir&iacute;a una limitaci&oacute;n de la protecci&oacute;n de los activos inmateriales de propiedad de la sociedad (secreto empresarial o comercial) que dicen relaci&oacute;n con el giro &uacute;nico y definido de la sociedad que represento. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier posible divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar a la seguridad de las personas y en particular la de los clientes que concurren al Casino Monticello, toda vez que dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a caer en manos de personas inescrupulosas o delincuentes, que tendr&iacute;an perfecto conocimiento de las instalaciones del Casino, lo que facilitar&iacute;a la perpetraci&oacute;n de hurtos, robos, asaltos o al extremo de instalar artefactos explosivos, teniendo presente la gran cantidad de personas que concurren al Casino diariamente.</p> <p> e) Es as&iacute; como, en raz&oacute;n de la cantidad de dinero y personas que asisten diariamente a los Casinos de Juegos, &eacute;stos se encuentran sujetos a estrictos sistemas de seguridad y vigilancia, los que de entregarse la informaci&oacute;n podr&iacute;an verse abiertamente afectados, contraviniendo el derecho a la seguridad de las personas, pues la planimetr&iacute;a entregada a la SCJ para obtener la aprobaci&oacute;n de ampliaci&oacute;n del proyecto, contiene la ubicaci&oacute;n exacta de las c&aacute;maras de seguridad instaladas en todo el Casino de Juegos Monticello.</p> <p> f) Adem&aacute;s, consta en el Oficio Ordinario N&deg; 1467, de 17 de octubre de 2013, de la SCJ, que contiene la respuesta al solicitante, que la SCJ entreg&oacute; los siguientes antecedentes relacionados con la con la habilitaci&oacute;n de &aacute;reas para fumadores: Copia de los oficios emitidos por dicha Superintendencia requiriendo informaci&oacute;n a los operadores de Casinos; copia de las actas de las sesiones de Consejo Resolutivo de la SCJ y copia de las Resoluciones Exentas que autorizaron los cambios solicitados para la habilitaci&oacute;n de &aacute;reas para fumadores. La informaci&oacute;n contenida en tales documentos contienen un an&aacute;lisis acabado y detallado de los antecedentes proporcionados por las sociedades operadoras para fundamentar la emisi&oacute;n de la autorizaci&oacute;n para habilitar terrazas para fumadores en los Casinos de Juegos, por lo que, intentar obtener cualquier otro antecedente, no tiene otro objeto que adquirir informaci&oacute;n reservada que dice relaci&oacute;n &uacute;nica y exclusivamente con los derechos econ&oacute;micos y estrategias comerciales de mi representada, como asimismo, la seguridad de las personas que masivamente, asisten en forma diaria al Casino de Juegos.</p> <p> g) Concluye que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, afectar&iacute;a gravemente los derechos econ&oacute;micos y comerciales, por cuanto: i) la informaci&oacute;n requerida no es de dominio p&uacute;blico, y por consiguiente, no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; ii) la informaci&oacute;n es y debe ser mantenida en secreto, toda vez que su reserva proporciona a San Francisco Investment S.A. una evidente mejora, avance, ventaja competitiva y seguridad social y p&uacute;blica, lo que constituye adem&aacute;s, parte del secreto empresarial; iii) su publicidad puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de San Francisco Investment S.A. pues permitir&iacute;a que terceros conocieran de dichas ventajas afectando la innovaci&oacute;n y competencia del mercado.</p> <p> 10) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE SOCIEDAD MARINA DEL SOL S.A.: Mediante escrito de 25 de noviembre de 2013, el abogado Eduardo Rojas Sep&uacute;lveda, en representaci&oacute;n de Marina del Sol S.A., present&oacute; sus observaciones al amparo en an&aacute;lisis, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 425, de 16 de septiembre de 2013, la SCJ autoriz&oacute; las modificaciones propuestas al proyecto autorizado de Marina del Sol S.A., lo que importa un derecho de dominio que se incorpora a su patrimonio de conformidad al art&iacute;culo 582 del C&oacute;digo Civil y 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n.</p> <p> c) La divulgaci&oacute;n del proyecto afecta sensiblemente el derecho de propiedad sobre el proyecto, en especial respecto del dise&ntilde;o y caracter&iacute;sticas del mismo, afect&aacute;ndose las garant&iacute;as constitucionales establecidas en los numerales 4 y 21 de la Constituci&oacute;n, pues se afecta la protecci&oacute;n de activos inmateriales de dominio de la sociedad que representa en relaci&oacute;n con su giro espec&iacute;fico, respecto de los cu&aacute;les tiene derecho a mantener el secreto de sus negocios, necesario para desarrollar su actividad econ&oacute;mica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo al tenor del amparo, este debe entenderse circunscrito a aquellos informaci&oacute;n contenida en los proyectos presentados por las sociedades administradoras de casinos, a la Superintendencia reclamada, a objeto de obtener la aprobaci&oacute;n de las solicitudes de modificaci&oacute;n de cada uno de los casinos, para la adecuaci&oacute;n a las modificaciones de Ley N&deg; 20.660, respecto de las exigencias relativas a la nueva ley del tabaco. Esto por cuanto el reclamante fund&oacute; su disconformidad por no haber recibido tales proyectos, por la oposici&oacute;n de los terceros interesados.</p> <p> 2) Que, la SCJ precis&oacute; en su respuesta y luego en sus descargos, que la referida informaci&oacute;n fue acompa&ntilde;ada por las sociedades Casino Rinconada S.A., San Francisco Investment S.A., Casino de Colchagua S.A., Marina del Sol S.A. y Operaciones El Escorial S.A, a las solicitudes de autorizaci&oacute;n presentadas por tales sociedades operadoras, de 18 y 22 de abril, 25 y 27 de junio, 23 de julio, 1, 6 y 12 de agosto, respectivamente, todas de 2013, y aquellas acompa&ntilde;adas en respuesta a los oficios ordinarios Nos. 777, 1000, 1.010, 1.168 y 1.186, todos de la SCJ, contenida en las presentaciones de 19 de junio, 22 y 24 de julio, 14 y 19 de agosto, respectivamente, todas de 2013. Por tanto, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a los antecedentes que debieron ser acompa&ntilde;ados por las sociedades concesionarias de casinos, a la SCJ para obtener de dicho organismo, la habilitaci&oacute;n de &aacute;reas para fumadores.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente las siguientes disposiciones de la Ley N&deg; 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorizaci&oacute;n, Funcionamiento y Fiscalizacion de Casinos de Juego, que resultan pertinentes para la resoluci&oacute;n de este amparo:</p> <p> a) El art&iacute;culo 2&deg; dispone que &quot;corresponde al Estado determinar, en los t&eacute;rminos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentaci&oacute;n general de los mismos, como tambi&eacute;n la autorizaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el car&aacute;cter excepcional de su explotaci&oacute;n comercial, en raz&oacute;n de las consideraciones de orden p&uacute;blico y seguridad nacional que su autorizaci&oacute;n implica. Su inciso 2&deg; se&ntilde;ala que: &quot;es atribuci&oacute;n exclusiva de la instancia administrativa que esta ley se&ntilde;ala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotaci&oacute;n de casinos de juego en el territorio nacional&quot;.</p> <p> b) El art&iacute;culo 31 dispone que &quot;el permiso de operaci&oacute;n podr&aacute; ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes: &quot;i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorizaci&oacute;n de la Superintendencia&quot;. [&eacute;nfasis agregado]</p> <p> c) El art&iacute;culo 37 se&ntilde;ala que la Superintendencia, entre otras, tendr&aacute; las siguientes funciones y atribuciones: &quot;1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operaci&oacute;n de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estar&aacute; facultada para requerir, recabar y reunir la informaci&oacute;n y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operaci&oacute;n de casinos de juego, a la ampliaci&oacute;n o reducci&oacute;n de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovaci&oacute;n y revocaci&oacute;n de tales permisos&quot;. [&eacute;nfasis agregado]</p> <p> 4) Que a su turno, la Ley N&deg; 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por Ley N&deg; 20.066, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, establece en su art&iacute;culo 11 que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior (el art&iacute;culo 10 detalla los lugares en que se proh&iacute;be fumar), &quot;se proh&iacute;be fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre&quot;: &quot;h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego&quot;. [&eacute;nfasis agregado].</p> <p> 5) Que la Superintendencia de Casino de Juegos, mediante Circular N&deg; 17, de 27 de enero de 2011, imparti&oacute; instrucciones a las sociedades operadoras, en orden a que no podr&aacute;n comenzar la ejecuci&oacute;n de modificaciones sustanciales a los proyectos autorizados sin que previamente el Consejo Resolutivo se haya pronunciado favorablemente respecto de ellas. El Consejo Resolutivo, seg&uacute;n lo informado por la SCJ en su sitio web, est&aacute; conformado por el Subsecretario de Hacienda, quien lo preside; el Subsecretario de Turismo; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; dos representantes del Presidente de la Rep&uacute;blica nombrados con acuerdo del Senado; el Superintendente de Valores y Seguros y el Intendente Regional correspondiente a la regi&oacute;n de localizaci&oacute;n del casino de juego respectivo. Seg&uacute;n lo informado en el sitio web http://www.scj.cl/acerca/consejo_resolutivo.html, dicho Consejo tiene las atribuciones exclusivas de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operaci&oacute;n de casinos de juego en el pa&iacute;s, como asimismo las licencias de juego y los servicios anexos.</p> <p> 6) Que trat&aacute;ndose de las solicitudes de modificaciones a los proyectos presentados por las sociedades operadoras que son materia de este amparo, conforme lo se&ntilde;alado por el propio organismo reclamado, y de acuerdo a los antecedentes que fueron entregados al solicitante, tales solicitudes fueron aprobadas por el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, seg&uacute;n actas individualizadas en el numeral 4), letra b) numeral ii de lo expositivo y fueron autorizadas por la SCJ mediante Resoluci&oacute;n Exentas se&ntilde;aladas en el numeral iii, del literal b) del numeral 4) de lo expositivo.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta al detalle de los proyectos presentados por cada una de las sociedades operadoras de casinos, se advierte que su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se han aprobado y autorizado, tanto por el Consejo Resolutivo de la SCJ, como por &eacute;ste &uacute;ltimo organismo, tales proyectos aludidos en la solicitud, vinculados con modificaciones sustanciales a cada casino, para obtener la autorizaci&oacute;n de funcionamiento, adecuados a las modificaciones vigentes a la ley de tabaco. conforme a la normativa mencionada. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial de las actas del Consejo Resolutivo y de las resoluciones que autorizaron las modificaciones, dictadas por la SCJ, por lo cual, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 8) Que, la informaci&oacute;n solicitada fue denegada por el &oacute;rgano reclamado fundado en la oposici&oacute;n deducida por las sociedades Casino Rinconada S.A., Casino de Colchagua S.A., Marina del Sol S.A. y Operaciones El Escorial S.A, quienes, en t&eacute;rminos generales, estimaron que la entrega de los proyectos que implican una modificaci&oacute;n sustancial a los respectivos casinos de juegos, los afectar&iacute;a econ&oacute;mica y comercialmente, seg&uacute;n indican, conforme con ciertos criterios que este Consejo ha utilizado respecto de informaci&oacute;n empresarial. En particular, con ocasi&oacute;n de sus descargos, cada uno de los terceros hizo presente los derechos que se ver&iacute;an afectados con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, los que ser&aacute;n analizados separadamente, para una mejor comprensi&oacute;n de cada una de las alegaciones, en relaci&oacute;n con los antecedentes que aportaron a la SCJ cada una de las se&ntilde;aladas sociedades operadoras de casinos.</p> <p> 9) Que, las sociedades Operaciones El Escorial S.A., Casino Rinconada S.A, y Casino de Colchagua S.A. se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por afectar sus derechos econ&oacute;micos y comerciales. Adem&aacute;s, en su descargos, hicieron presente que se trata de informaci&oacute;n privada, de su propiedad y que la Ley de Transparencia no autorizar&iacute;a a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n, a entregar informaci&oacute;n de particulares. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n requerida importa el conocimiento de proyectos de inversi&oacute;n de alto costo, para la operaci&oacute;n de los casinos de Juego, entre otros, en infraestructura, seguridad, personal capacitado y la existencia de servicios anexos. Agrega que entre otros antecedentes, ha debido poner en conocimiento de la SCJ los montos de inversi&oacute;n involucrados, la superficie, los planos del mismo, con todos los detalles necesarios para su implementaci&oacute;n y operaci&oacute;n, revel&aacute;ndose con ello estrategias de negocio e informaci&oacute;n altamente sensible, particularmente sobre el sistema de seguridad (denominado Surveillance) del casino. A&ntilde;adi&oacute; que revelar el resto de la informaci&oacute;n presentada implicar&iacute;a quedar totalmente expuestos a sufrir atentados contra sus establecimientos, toda vez que, terceros conocer&aacute;n los lugares de acceso a dependencias no destinadas a clientes, tales como, la b&oacute;veda del Casino, oficina de circuito cerrado de televisi&oacute;n, cajas, ubicaci&oacute;n de c&aacute;maras de seguridad que resguardan los juegos, entre otros, lo que llevar&iacute;a a la vulnerabilidad de sus derechos econ&oacute;micos o comerciales, sino que tambi&eacute;n la seguridad tanto de clientes como de trabajadores. Indic&oacute; que dentro del los antecedentes presentados a la SCJ en relaci&oacute;n a la terraza o patio exterior, se contempla parte importante del sistema de seguridad, que permite, entre otras cosas, reportar operaciones sospechosas, sin que el cliente sepa de ello.</p> <p> 10) Que la Sociedad San Francisco Investment S.A., aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales. Se&ntilde;ala que debi&oacute; realizar estudios de car&aacute;cter financiero, legales, de mercado, arquitect&oacute;nicos, sectoriales, de seguridad, etc., todos los cu&aacute;les contienen datos sensibles para el desarrollo de las operaciones normales de San Francisco Investment S.A. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con el giro &uacute;nico y definido de la sociedad y que cualquier posible divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar a la seguridad de las personas que concurren al Casino Monticello, pues dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a caer en manos de personas inescrupulosas o delincuentes, que tendr&iacute;an conocimiento de las instalaciones del Casino, lo que facilitar&iacute;a la perpetraci&oacute;n de hurtos, robos, asaltos o al extremo de instalar artefactos explosivos, teniendo presente la gran cantidad de personas que concurren al Casino diariamente. Esto &uacute;ltimo, pues la planimetr&iacute;a entregada a la SCJ para obtener la aprobaci&oacute;n de ampliaci&oacute;n del proyecto, contiene la ubicaci&oacute;n exacta de las c&aacute;maras de seguridad instaladas en todo el Casino de Juegos Monticello.</p> <p> 11) Que finalmente, la sociedad operadora Marina del Sol S.A., aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Precis&oacute; que la divulgaci&oacute;n del proyecto afecta sensiblemente el derecho de propiedad sobre el proyecto, en especial respecto del dise&ntilde;o y caracter&iacute;sticas del mismo.</p> <p> 12) Que de las alegaciones precedentemente expuestas, se desprende que los terceros han enfocado sus argumentos en que la informaci&oacute;n tendr&iacute;a un car&aacute;cter reservado y confidencial debido a su componente t&eacute;cnico, financiero y comercial, cuyo conocimiento y potencial utilizaci&oacute;n por parte de terceros podr&iacute;a afectar sus derechos de propiedad, planes de negocios, derechos comerciales o econ&oacute;micos.</p> <p> 13) Que, conforme con el contexto normativo que rige la materia, se advierte que la informaci&oacute;n solicitada en la especie, recae tanto en el proyecto de construcci&oacute;n aprobado y autorizado por la SCJ, como tambi&eacute;n en los oficios, memorandos, providencias y cualquier otro documento aportado por las concesionarias, en relaci&oacute;n a la autorizaci&oacute;n de &aacute;reas para fumadores. Tales antecedentes debieron ser aportados por cada una de las sociedades operadores para obtener una finalidad determinada -en cumplimiento de los requisitos contemplados en el procedimiento de otorgamiento de dichas autorizaciones regulado en la Ley N&deg; 19.995-, que han servido de base a la dictaci&oacute;n de las actas del Comit&eacute; Resolutivo y de las Resoluciones Exentas mediante los cuales la autoridad competente ha autorizado las mismas. Conforme con lo dispuesto, en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dichos antecedentes son de naturaleza p&uacute;blica, a menos que concurran a su respecto algunas de las causales de secreto o reserva contempladas en la ley.</p> <p> 14) Que revisados los oficios ordinarios remitidos por la SCJ a las sociedades operadoras por los cu&aacute;les la Superintendencia requiri&oacute; antecedentes adicionales a fin de autorizar las modificaciones sustanciales propuestas, individualizados en el numeral i, letra b) del numeral 4) de lo expositivo, se advierte que la Superintendencia acompa&ntilde;&oacute; un formulario tipo, se&ntilde;alando en lo pertinente que &quot;para facilitar el an&aacute;lisis y tener una descripci&oacute;n detallada de los cambios propuestos al casino de juego y sus servicios anexos, solicitamos a esa sociedad operadora complete el &quot;formulario de presentaci&oacute;n propuesta de modificaci&oacute;n del casino de juego&quot;, que se adjunta al presente oficio. (...) En consecuencia, se requiere que esa sociedad env&iacute;e esta informaci&oacute;n complementaria debidamente comparada con los datos de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n sustancial autorizada en un original y una copia, adem&aacute;s de una versi&oacute;n digital en CD&quot;.</p> <p> 15) Que, el formulario tipo contempla un apartado de instrucciones, respecto de cada categor&iacute;a de modificaci&oacute;n que se propone, debiendo se&ntilde;alar, en cada caso, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Descripci&oacute;n: Se deber&aacute;n describir los cambios propuestos de acuerdo a las especificaciones que se se&ntilde;alan para cada categor&iacute;a en este documento.</p> <p> b) Fundamentos La sociedad deber&aacute; fundamentar las cambios, precisando si surgen por iniciativa propia o si han sido exigidos o recomendados por otros organismos p&uacute;blicos. En el caso de ser exigidos se deber&aacute; mencionar el nombre del organismo que formule le exigencia, la normativa respectiva y presentar copia del requerimiento efectuado a la sociedad operadora.</p> <p> c) Antecedentes La empresa deber&aacute; adjuntar cualquier estudio, carta, resoluci&oacute;n, oficio u otro antecedente que apoye la fundamentaci&oacute;n de los cambios y/o que estime pertinente para aclarar o complementar su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) En todo caso y para todas las categor&iacute;as, la sociedad operadora deber&aacute; presentar los Cuadros contenidos en este Formulario, seg&uacute;n corresponda</p> <p> i. Cuadro N&deg; 1 Superficies, con especial menci&oacute;n de los recintos o espacios p&uacute;blicos del proyecto autorizado y modificado, los que deben estar se&ntilde;alados en los planos de planta, corte y elevaci&oacute;n.</p> <p> ii. Cuadro N&deg; 2 Capacidades, se deber&aacute;n presentar corno m&iacute;nimo las capacidades de las obras del proyecto, correspondientes a los restaurantes. bares, cafeter&iacute;as, sala de estar, sala de eventos y otras obras cuya capacidad ha sido consignada en la resoluci&oacute;n de otorgamiento del permiso de aportaci&oacute;n para casino do juego</p> <p> iii. Cuadro N&deg; 3 Inversi&oacute;n, que compara los montos de inversi&oacute;n del casino de fuego comprometidos en el proyecto autorizado en relaci&oacute;n con los montos de inversi&oacute;n resultantes de la incorporaci&oacute;n de los cambios o modificaciones que se proponen.</p> <p> iv. Cuadro N&deg; 4: Obras e instalaciones, que compara los tipos de recintos del proyecto original con aquellos que se agregan, eliminan o modifican en la propuesta de modificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 16) Que, la Superintendencia de Casinos de Juego remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n objeto de este amparo, seg&uacute;n consta en el numeral 6) letra f) de lo expositivo. Revisada la informaci&oacute;n, &eacute;sta comprende en cada caso, los antecedentes requeridos por la SCJ, conforme a las exigencias legales y requerimientos t&eacute;cnicos antes descritos. Por tanto, se trata de antecedentes que han debido ser entregados por cada una de las sociedades operadoras de casinos a la SCJ, en cumplimiento de un imperativo jur&iacute;dico establecido en la Ley N&deg; 19.995, con la finalidad de lograr la autorizaci&oacute;n para la ampliaci&oacute;n de &aacute;reas de juegos, vinculadas a las nuevas modificaciones a la ley del tabaco, a objeto de que la reclamada ejerza una potestad p&uacute;blica de autorizaci&oacute;n.</p> <p> 17) Que, en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva alegada por el tercero, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;, agregando, a su vez, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia que se entender&aacute; por tales derechos &quot;aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&quot;. Por su parte, seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, para verificar la procedencia de dicha causal en un caso concreto, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, sino que adem&aacute;s debe concurrir un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11 y C929-11, entre otras), debiendo acreditarse dicho da&ntilde;o o afectaci&oacute;n por quien los alega.</p> <p> 18) Que, cabe se&ntilde;alar que la solicitud, en los t&eacute;rminos expresamente requeridos por el solicitante, se encuentra dirigida a obtener los antecedentes que sirvieron de fundamento para la autorizaci&oacute;n de &aacute;reas de fumadores, a las sociedades operadores de casinos ya individualizados. Revisados los antecedentes aportados por las sociedades operadores a la Superintendencia, este Consejo advierte que existe informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, vinculada con el conocimiento de cajas y sistemas de vigilancia ligados a la seguridad de los casinos. En particular la informaci&oacute;n relativa al circuito cerrado de televisi&oacute;n, cajas, ubicaci&oacute;n de c&aacute;maras de seguridad que resguardan los juegos. Revisada la normativa que regula la adecuaci&oacute;n de los espacios para fumadores, en armon&iacute;a con las disposiciones de la nueva ley del tabaco, se constata que tales antecedentes constituyen informaci&oacute;n aportada por las sociedades operadoras que no ha sido determinante para que la SCJ autorice las &aacute;reas para fumadores, en los t&eacute;rminos solicitados por el requirente.</p> <p> 19) Que, por otra parte, conviene tener presente que, de acuerdo con al art&iacute;culo 2&deg; inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 19.995, es atribuci&oacute;n exclusiva de la instancia administrativa que esta ley se&ntilde;ala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotaci&oacute;n de casinos de juego en el territorio nacional. A su turno, el art&iacute;culo 3&deg; letra g) del mismo cuerpo legal, define operador o sociedad operadora como &quot;la sociedad comercial autorizada, en los t&eacute;rminos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operaci&oacute;n&quot;. De lo anterior se desprende que el titular de un permiso de operaci&oacute;n tiene sobre ella un derecho de propiedad, protegido por la garant&iacute;a contemplada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y s&oacute;lo ese concesionario tendr&aacute; la facultad de desarrollar actividades de casinos de juegos, que se encuentre dentro del &aacute;rea del permiso respectivo, pudiendo extinguirse o revocarse &uacute;nicamente por las causales contempladas en los art&iacute;culos 30 y 31, de la citada ley, respectivamente. En dicho contexto, las sociedades operadoras que intervienen en este amparo como terceros afectados son los &uacute;nicos autorizados para operar casinos de juegos en el &aacute;rea que comprende los permisos de operaci&oacute;n cuya titularidad ostentan.</p> <p> 20) Que del mismo modo, cabe hacer presente que lo discutido en este caso no es la titularidad de los antecedentes o la propiedad que respecto de ellos tenga cada una de las sociedades operadoras de casinos que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, sino el acceso p&uacute;blico a documentos que fueron aportados por tales terceros para un fin determinado, en el contexto de un procedimiento administrativo y que sirvieron de fundamento para la dictaci&oacute;n de actos del mismo car&aacute;cter. Por tanto, la divulgaci&oacute;n de tales antecedentes, en sede de acceso a la informaci&oacute;n, no altera la propiedad que a su respecto detente el tercero sobre los mismos. Si bien los antecedentes se vinculan a los terceros, en tanto se trata de informaci&oacute;n atingente a sus respectivos negocios, planos, caracter&iacute;sticas y otros datos t&eacute;cnicos propios de las solicitudes de modificaci&oacute;n presentadas a la autoridad competente, en relaci&oacute;n a la autorizaci&oacute;n de las &aacute;reas para fumadores requerida, estos aportaron dichas informaciones precisamente para obtener la autorizaci&oacute;n de la SCJ en el marco de la Ley N&deg; 19.995 y fueron puestos en conocimiento de dicha Superintendencia durante la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar un dictamen o declaraci&oacute;n del &oacute;rgano, no pudiendo sino ser de conocimiento del particular el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho procedimiento.</p> <p> 21) Que, por todo lo anterior, habiendo revisado este Consejo la informaci&oacute;n objeto este Consejo, en aplicaci&oacute;n del principio de proporcionalidad y de divisibilidad, acoger&aacute; el amparo, solo respecto de aquellos antecedentes que fueron entregados por las sociedades operadoras de casinos, a la SCJ, que contengan los elementos que precisamente han servido para que ese &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n funde la decisi&oacute;n contenida en sus actos administrativos, en orden autorizar &aacute;reas para fumadores en cada uno de tales establecimientos, verificando el cumplimiento y estricto apego a la normativa que rige tales exigencias, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la nueva la ley del tabaco, debiendo tarjar aquella informaci&oacute;n que revele estrategias de seguridad, c&aacute;maras, ubicaci&oacute;n de b&oacute;vedas, y otros elementos vinculados a la vigilancia de los casinos, que no se relacionen con la autorizaci&oacute;n antes se&ntilde;alada.</p> <p> 22) Que, finalmente, se debe rechazar lo se&ntilde;alado por uno de los terceros, en cuanto a la motivaci&oacute;n del solicitante para requerir los antecedentes, por cuanto conforme al principio de no discriminaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Cristhian Vargas Parada, en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Casinos de Juego que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de la informaci&oacute;n contenida en las solicitudes de autorizaci&oacute;n presentadas por los terceros, de 18 y 22 de abril, 25 y 27 de junio, 23 de julio, 1, 6 y 12 de agosto, respectivamente, todas de 2013, y la acompa&ntilde;ada en respuesta a los referidos oficios ordinarios Nos. 777, 1000, 1.010, 1.168 y 1.186 contenida en las presentaciones de fechas 19 de junio, 22 y 24 de julio, 14 y 19 de agosto, respectivamente, todas de 2013, que contengan los elementos que precisamente han servido para que la Superintendencia funde la decisi&oacute;n contenida en sus actos administrativos, en orden autorizar &aacute;reas para fumadores en cada uno de tales establecimientos, debiendo tarjar aquella informaci&oacute;n que revele estrategias de seguridad, c&aacute;maras, ubicaci&oacute;n de b&oacute;vedas, y otros elementos vinculados a la vigilancia de los casinos, que no se relacionen con la autorizaci&oacute;n antes se&ntilde;alada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Cristhian Vargas Parada, al Sr. Superintendente de Casinos de Juego y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>