Decisión ROL C75-10
Reclamante: HUMBERTO SANHUEZA LEIVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Los Andes, ante la denegación de acceso a diversa información relacionada con el pago de un determinado bono (Bono SAE) a profesores municipales, durante los años 2007 y 2008. El Consejo acogió el amparo, desestimando la causal de secreto o reserva invocada, artículo 21 N°1 letra a) de la Ley de Transparencia, ordenando la entrega pertinente. Así, si bien en el caso la información requerida se relaciona con lo discutido en el litigio que al momento de interponer el amparo se encontraba pendiente entre ambas partes, los documentos solicitados sólo constituyen medios de prueba para acreditar el pago realizado por el municipio a ciertos docentes y la extensión de su jornada, fundamentalmente. Del mismo modo, el municipio sólo invoca la causal, pero no fundamenta en qué modo se vería afectado el debido cumplimiento de sus funciones con la publicidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Interés nacional >> Salud pública
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C75-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Los Andes</p> <p> Requirente: Humberto &Aacute;ngel Sanhueza Leiva y Luis Fernando Gonz&aacute;lez Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 05.02.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 160 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C160-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Humberto Sanhueza Leiva y don Luis Fernando Gonz&aacute;lez Reyes, Presidente y Secretario Provincial del Colegio de Profesores de Chile, respectivamente, el 23 de diciembre de 2009, solicitaron a la I. Municipalidad de Los Andes lo siguiente:</p> <p> a) Monto total percibido en los a&ntilde;os 2007 y 2008, por concepto de las Leyes N&deg;s 19.410 y 19.933.</p> <p> b) Monto total pagado a los profesionales de la educaci&oacute;n que prestan servicios en los establecimientos educacionales de la comuna, excluidos los del nivel central, por concepto de bonificaci&oacute;n proporcional y planilla complementaria, los a&ntilde;os 2007 y 2008.</p> <p> c) Cantidad de profesionales de la educaci&oacute;n, excluidos los del nivel central, que tiene derecho a percibir las siguientes asignaciones:</p> <p> i. Asignaci&oacute;n de experiencia.</p> <p> ii. Asignaci&oacute;n de perfeccionamiento.</p> <p> iii. Asignaci&oacute;n de desempe&ntilde;o en condiciones dif&iacute;ciles.</p> <p> iv. Asignaci&oacute;n de responsabilidad directiva y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gica.</p> <p> d) Monto total pagado los a&ntilde;os 2007 y 2008, por concepto de asignaciones se&ntilde;aladas en el numeral anterior, con especificaci&oacute;n de las sumas pagadas por cada una de ellas.</p> <p> e) N&uacute;mero total de horas semanales contratadas, con el total de docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales de la comuna, excluidos los del nivel central, al mes de diciembre de los a&ntilde;os 2007 y 2008, con especificaci&oacute;n de cu&aacute;ntas corresponden a Ense&ntilde;anza B&aacute;sica y cu&aacute;ntas a Educaci&oacute;n Media.</p> <p> f) N&uacute;mero total de docentes con contrato vigente al mes de diciembre de los a&ntilde;os 2007 y 2008, excluidos los del nivel central, con especificaci&oacute;n de cu&aacute;ntos corresponden a Ense&ntilde;anza B&aacute;sica y cu&aacute;ntos a Educaci&oacute;n Media.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD: Mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 4667, 30 de diciembre de 2009, se orden&oacute; a los solicitantes subsanar su requerimiento, en el sentido de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la letra a) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en cuanto a aportar los datos necesarios para el env&iacute;o de la respuesta a su solicitud. Mediante escrito ingresado a dicho Municipio el 4 de enero de 2010, el reclamante consigna domicilio para efectos de recibir las notificaciones pertinentes y agrega a su requerimiento las siguientes solicitudes:</p> <p> a) El n&uacute;mero de horas servidas por cada uno de los docentes de la Municipalidad, ya sea de planta, contratado o reemplazante, en los meses de diciembre de 2007 y/o 2008.</p> <p> b) Se&ntilde;alamiento de los docentes que hayan recibido sumas de dinero en abono o anticipo del Bono Extraordinario o Bono SAE, correspondiente al a&ntilde;o 2007, con indicaci&oacute;n de la cantidad exacta y concreta percibida por cada uno de ellos.</p> <p> 3) RESPUESTA: La I. Municipalidad de Los Andes respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 127, de 14 de enero de 2010, se&ntilde;alando que toda vez que la I. Municipalidad de Los Andes, con fecha 9 de enero de 2010, fue notificada legalmente de una demanda deducida en sede laboral, caratulada &ldquo;Sanhueza y otros con I. Municipalidad de Los Andes&rdquo;, RIT N&deg; O-88-2009, en que se demandan prestaciones asociadas al pago de la bonificaci&oacute;n extraordinaria o bono de subvenci&oacute;n adicional especial de los a&ntilde;os 2007 y 2008, lo que ha significado que el Departamento Jur&iacute;dico de dicha Corporaci&oacute;n se encuentre en la preparaci&oacute;n de la defensa jur&iacute;dica y, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad y de los plazos establecidos en el art&iacute;culo 14, se decreta:</p> <p> a) Entregar, por parte del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal la informaci&oacute;n relativa al monto total percibido los a&ntilde;os 2007 y 2008, por concepto de las Leyes N&deg;s 19.410 y 19.933, a m&aacute;s tardar el d&iacute;a lunes 15 de febrero, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 inciso final.</p> <p> b) Se deniega la restante informaci&oacute;n requerida el 23 de diciembre y complementada el 4 de enero de 2010, por tratarse de antecedentes necesarios para la defensa jur&iacute;dica y judicial en la causa antes individualizada.</p> <p> 4) AMPARO: Don Humberto Sanhueza Leiva y don Luis Fernando Gonz&aacute;lez Reyes dedujerom amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 3 de febrero de 2010 en contra de la I. Municipalidad de Los Andes, ingresado al Consejo el 5 de febrero de 2010, se&ntilde;alando principalmente lo siguiente:</p> <p> a) A pesar de que el Decreto Alcaldicio N&deg; 127, de 14 de enero de 2010 dispone en la parte resolutiva que debe notificarse a los solicitantes a los domicilios indicados por carta certificada, hasta la fecha no han recibido dicha notificaci&oacute;n y fortuitamente tomaron conocimiento del contenido de dicho Decreto.</p> <p> b) Se&ntilde;alan que tuvieron conocimiento de dicho decreto toda vez que un profesor, el 22.01.10, fue a hacer entrega de una documentaci&oacute;n a la oficina de partes del Municipio, encomend&aacute;ndole el encargado de dicha oficina que hiciera entrega en la sede del Colegio de Profesores de copias de dicho decreto. As&iacute;, recibieron copia del decreto el d&iacute;a 26.01.10, por lo cual se notificaron t&aacute;citamente de su contenido ese d&iacute;a.</p> <p> c) En cuanto a la pr&oacute;rroga del plazo para hacer entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alan que en este caso no existen las circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, acompa&ntilde;ando la siguiente informaci&oacute;n para acreditar dicha afirmaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia simple de los originales confeccionados y existentes en el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de Los Andes, en l que bajo el ep&iacute;grafe &ldquo;Planilla para determinaci&oacute;n Bono SAE extraordinario sector municipal&rdquo;, correspondientes a los a&ntilde;os 2007 y 2008, en cada uno de cuales se consignan en forma completa y total las informaciones solicitadas en los numerales 1&deg; a 5&deg;, inclusive, de su primera presentaci&oacute;n, y, a&uacute;n m&aacute;s, se&ntilde;alan el valor proporcional de la hora docente correspondiente a los a&ntilde;os 2007 y 2008.</p> <p> ii. Copia simple del original, tambi&eacute;n confeccionado y existente en el referido departamento municipal, en el que bajo el ep&iacute;grafe de &ldquo;I. Municipalidad de Los Andes &ndash; Depto. Educaci&oacute;n. Anticipo Bono SAE&rdquo;, en el que se da pleno y cabal cumplimiento a la petici&oacute;n formulada en el numeral 8&deg; de la segunda presentaci&oacute;n.</p> <p> d) As&iacute;, se&ntilde;alan, se acredita suficientemente que m&aacute;s del 80% de la informaci&oacute;n requerida se encuentra plasmada en los se&ntilde;alados documentos originales confeccionados y existentes, motivo por el cual resulta forzoso concluir que habr&iacute;a bastado dedicar menos de 30 minutos para entregar adecuada respuesta a pr&aacute;cticamente la totalidad de la informaci&oacute;n relevante solicitada, constituyendo entonces una insinceridad el sostener como fundamento de la negativa que su otorgamiento habr&iacute;a afectado el debido cumplimiento de las funciones que las leyes encomiendan al municipio y que hubiera querido distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores habituales, y mucho menos, la pr&oacute;rroga de plazo que concedi&oacute; el Alcalde.</p> <p> e) Agregan que la raz&oacute;n para prorrogar el plazo de entrega consta del documento expedido por el 1&deg; Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, acompa&ntilde;ado, por el cual se resuelve tener por interpuesta la demanda y cita a las partes a audiencia preparatoria oral el d&iacute;a 15 de febrero de 2010 a las 10.00 horas, la que tendr&aacute; lugar con las partes que asistan, afect&aacute;ndole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ellas, sin necesidad de ulterior notificaci&oacute;n.</p> <p> f) Estiman que la negativa de la informaci&oacute;n requerida fundada en la causal se&ntilde;alada de la letra a) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 infringe y violenta los principios de relevancia, de libertad de informaci&oacute;n, de apertura o transparencia, de la no discriminaci&oacute;n, de la oportunidad y de la responsabilidad, como asimismo las normas contenidas en los art&iacute;culos 16, 17 y 19 de dicho cuerpo legal.</p> <p> g) Aclaran que la causa judicial se&ntilde;alada por la I. Municipalidad de Los Andes est&aacute; radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes y no se trata de una causa seguida solamente por los reclamantes, sino que por 258 profesionales de la educaci&oacute;n que prestan o han prestado servicios educacionales al sector municipal de Los Andes.</p> <p> h) Agregan que el decreto denegatorio no puede pretender fundamentarse ni sustentarse en la disposici&oacute;n contenida en la letra a) del numeral primero del art&iacute;culo 21, ya que este exige como requisito sine qua non, que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones propias de la corporaci&oacute;n edilicia, resultando francamente absurdo el sostener que la entrega de la informaci&oacute;n fidedigna solicitada podr&iacute;a producir el se&ntilde;alado efecto, ya que tal proceder implica el ocultamiento de antecedentes que tambi&eacute;n podr&aacute; hacer valer en su oportunidad el municipio en su defensa judicial y sin restricci&oacute;n alguna, toda vez que no se ha solicitado la entrega de alg&uacute;n ejemplar de un medio probatorio &uacute;nico, sino solamente informaci&oacute;n fidedigna de hecho que jam&aacute;s ha tenido el car&aacute;cter de secreto o reservado, ya que en su oportunidad fueron entregadas profusamente copia de todas y cada una de las materias solicitadas.</p> <p> i) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;alan que el decreto pone de manifiesto el car&aacute;cter incoherente de la pretendida asimilaci&oacute;n, al acceder al otorgamiento de la informaci&oacute;n solicitada en el primer punto &ndash;ingresos percibidos por el municipio por concepto de las Leyes N&deg; 19.410 y 19.933- y estimar que producir&iacute;a un efecto negativo la entrega de los siete restantes numerales &ndash;informaci&oacute;n sobre el destino o inversi&oacute;n de tales recursos- en circunstancias que unos y otros son de id&eacute;ntica naturaleza jur&iacute;dica y est&aacute;n referidas a un mismo hecho material.</p> <p> j) Acompa&ntilde;an, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia del protocolo de Acuerdo suscrito del 05.06.09, por el Ministerio de Educaci&oacute;n, la Asociaci&oacute;n Chilena de Municipalidades y el Colegio de Profesores de Chile A.G.</p> <p> ii. Copia del Instructivo General suscrito por los mismos representantes se&ntilde;alados precedentemente, del 24.06.09.</p> <p> iii. Copia de las planillas para determinaci&oacute;n Bono SAE Extraordinario sector municipal, confeccionados y existentes en original en el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de Los Andes, correspondientes a los a&ntilde;os 2007 y 2008.</p> <p> iv. Copia autorizada de la resoluci&oacute;n judicial del 05.01.10, pronunciada por el Juez del 1&deg; Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes.</p> <p> v. Fotocopia de la p&aacute;gina 8 del Diario El Andino, de la ciudad de Los Andes, correspondiente a la edici&oacute;n del 12.01.10, en el cual el Sr. Alcalde manifiesta textualmente: &ldquo;A nosotros nos parece que es absolutamente razonable que los profesores hayan interpuesto esta demanda (en tribunales) porque en definitiva lo que persiguen es que es sede jurisdiccional se deje sin efecto aquello que ha sido dictaminado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&rdquo;, agregando que &ldquo;Los profesores dirigieron una demanda en contra del municipio, porque ellos entienden que el municipio en su calidad de empleador es a quien debe reclamar el pago de los excedentes y por esa raz&oacute;n no la dirigen contra el Estado&rdquo;.</p> <p> vi. Copia del listado confeccionado por la I. Municipalidad de Los Andes-Depto. de Educaci&oacute;n- Anticipo Bono SAE, que contiene la relaci&oacute;n &iacute;ntegra y total del se&ntilde;alamiento de los docentes municipales que recibieron abonos o anticipos del Bono SAE, se&ntilde;alando la cantidad de dinero entregada a cada uno de ellos, por el indicado concepto.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 443, de 5 de marzo de 2010, al Alcalde de la I. Municipalidad de Los Andes, solicit&aacute;ndole en especial que, conjuntamente con formular sus descargos, remita a este Consejo copia de la informaci&oacute;n que le fuera solicitada por el reclamante, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, como, asimismo, que se sirva informar el estado procesal de la causa RIT N&deg; 0-88-2009 caratulada &ldquo;Sanhueza y otros con I. Municipalidad de Los Andes&rdquo; radicada en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes en sede laboral, que ha servido de fundamento a la negativa efectuada a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, adjuntando adem&aacute;s copia del expediente a que se refieren dichos autos. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 207.2010, de 29 de marzo de 2010, solicitando que se rechace el amparo interpuesto, principalmente por lo siguiente:</p> <p> a) El 31 de diciembre de 2009, los mismos peticionarios, conjuntamente con 230 profesionales de la educaci&oacute;n, solicitaron al Sr. Juez del 1&deg; Juzgado de Letras de Los Andes que declare su derecho a percibir saldos insolutos del &ldquo;Bono Extraordinario de Excedentes&rdquo; tambi&eacute;n llamado &ldquo;Bonificaci&oacute;n Extraordinaria&rdquo; (en adelante tambi&eacute;n BEE o Bono SAE), correspondientes a los a&ntilde;os 2007 y 2008, supuestamente adeudado por dicha Corporaci&oacute;n Municipal. Adjunta copias &iacute;ntegras y autorizadas de dicho expediente.</p> <p> b) Con fecha 14 de enero de 2010, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 127, se orden&oacute; la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada y se deneg&oacute; la relativa a ciertos puntos de las presentaciones de los reclamantes, por tratarse de antecedentes necesarios para la defensa jur&iacute;dica y judicial seguida en la causa interpuesta por los mismos solicitantes ante el 1&deg; Juzgado de Letras de Los Andes, causal contemplada en la letra a) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En directa relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida, el 9 de enero de 2010, la I. Municipalidad de Los Andes fue notificada legalmente de una demanda deducida en sede laboral, en que demandan prestaciones asociadas al pago de la bonificaci&oacute;n extraordinaria o bono de subvenci&oacute;n adicional especial de los a&ntilde;os 2007 y 2008, lo que ha significado que el Departamento Jur&iacute;dico se encuentre en la preparaci&oacute;n de la defensa jur&iacute;dica. Actualmente la causa se encuentra en la etapa de juicio, para lo cual se ha citado a audiencia de juicio oral para el d&iacute;a 7 de abril de 2010 a las 10 horas.</p> <p> d) En cuanto al derecho, se&ntilde;ala que el propio art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia establece la obligaci&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. Asimismo, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) establece que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente si se trata de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales.</p> <p> e) Respecto de los plazos de entrega de dicha informaci&oacute;n, reitera lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia autorizada de causa RIT O-88-2009 caratulada &ldquo;Sanhueza y otros con I. Municipalidad de Los Andes&rdquo;, seguida ante el 1&deg; Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes.</p> <p> ii. Copia de la informaci&oacute;n solicitada por los reclamantes.</p> <p> iii. Copia autorizada del Decreto Alcaldicio N&deg; 127, de 14 de enero de 2010.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el presente caso, lo solicitado es diversa informaci&oacute;n relacionada con el pago de un determinado bono (Bono SAE) a profesores municipales, durante los a&ntilde;os 2007 y 2008. Dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. La mayor parte de la informaci&oacute;n requerida fue denegada invocando la causal establecida en el literal a del n&uacute;mero 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, por haber un litigio laboral pendiente entre ambas partes.</p> <p> 2) Que a este respecto, cabe tener presente que el Consejo ha establecido (decisiones reca&iacute;das en amparos A56-09, A63-09, A68-09, A96-09, A151-09, A293-09 y C380-09, por ejemplo) que para entender que nos encontramos frente al supuesto de reserva o secreto de informaci&oacute;n p&uacute;blica invocado, se debe acreditar que:</p> <p> a) Existe un litigio pendiente entre el reclamante y el reclamado: en el caso que nos ocupa, hay constancia que, al momento de interponerse el amparo, exist&iacute;a un litigio entre los reclamantes (en total son 228 los profesores demandantes) y el Municipio reclamado. Actualmente existe sentencia de 1&deg; instancia, de 22 de abril de 2010, rechazando la demanda por estimar que es la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica quien debe determinar la existencia de excedentes o saldos insolutos de pago respecto del bono SAE. Estableciendo las &ldquo;planillas generales&rdquo; relativas al Municipio demandado relativas a 2007 y 2008 que emiti&oacute; por dicho ente contralor, as&iacute; como el informe que efectu&oacute; sobre el programa de fiscalizaci&oacute;n relativo a la determinaci&oacute;n y pago del bono extraordinario, que no existen excedentes o saldos respecto este &uacute;ltimo, se rechaz&oacute; la acci&oacute;n impetrada.</p> <p> b) Existe una relaci&oacute;n directa entre los documentos o la informaci&oacute;n requerida y el litigio:</p> <p> i. La demanda laboral fue interpuesta por el pago de las Bonificaciones Extraordinarias o Bono de Subvenci&oacute;n Adicional Especial adeudados a cada uno de los demandantes. Dicho Bono es el estipendio pagadero en el mes de diciembre, no imponible ni tributable, cuyo objetivo es distribuir el excedente de la subvenci&oacute;n que percibe el empleador para el pago a sus docentes de la bonificaci&oacute;n proporcional y la planilla complementaria. Para calcularlo debe compararse lo pagado por bonificaci&oacute;n proporcional y planilla complementaria y los recursos recibidos por la subvenci&oacute;n adicional especial del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.410, siendo obligados a su pago los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal. Son acreedores del pago de dicho bono los docentes profesionales que re&uacute;nan ciertos requisitos .</p> <p> ii. En audiencia preparatoria de dicho litigio, realizada el 08.03.2010 se fijaron los siguientes como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1&deg; Efectividad que los demandantes tienen derecho y cumplen los requisitos para el pago a ellos del bono extraordinario o de subvenci&oacute;n adicional especial establecido por la Ley N&deg; 19.933 y sus modificaciones, y 2&deg; Efectividad que existen respecto de la Municipalidad demandada los excedentes a repartir por los bonos antes dichos los a&ntilde;os 2007 y 2008.</p> <p> iii. Por todo esto, se puede concluir que la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con lo discutido en el litigio que hubo entre ambas partes.</p> <p> c) La publicidad de lo requerido afecta el debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado. Cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo el art&iacute;culo N&deg; 1 letra a) del Reglamento de la Ley de Transparencia establece que son antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, &ldquo;&hellip;entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;. En este caso, el Municipio s&oacute;lo invoca la causal, pero no fundamenta en qu&eacute; modo se ver&iacute;a afectado el debido cumplimiento de sus funciones con la publicidad de lo requerido.</p> <p> 3) Que si bien en el caso que nos ocupa la informaci&oacute;n requerida se relaciona con lo discutido en el litigio que al momento de interponer el amparo se encontraba pendiente entre ambas partes &ndash;que los demandantes cumplen con los requisitos para el pago del bono demandado y que existen excedentes en el Municipio reclamado para repartir dichos bonos- cabe determinar si esta informaci&oacute;n es de aquella destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico.</p> <p> 4) Que en este caso puede estimarse que ocurre algo similar con lo decidido respecto del amparo C380-09, de 27.11.2009, contra el SAG, pues en este caso se estim&oacute; que los documentos requeridos, si bien ten&iacute;an vinculaci&oacute;n con lo discutido en sede judicial, dec&iacute;an relaci&oacute;n con cuestiones de hecho y no con la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado. Lo mismo ocurre en este caso, pues los documentos solicitados s&oacute;lo constituyen medios de prueba para acreditar el pago realizado por el Municipio a ciertos docentes y la extensi&oacute;n de su jornada, fundamentalmente. En el amparo C380-09 el Consejo estim&oacute; que no pod&iacute;a considerarse que los documentos requeridos estuviesen destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico, sino que constitu&iacute;an documentos de car&aacute;cter p&uacute;blico cuya denegaci&oacute;n persegu&iacute;a impedir que la contraparte probase un hecho en un litigio pendiente, agreg&aacute;ndose que: &ldquo;Siendo as&iacute;, de estimarse acreditada la causal invocada se estar&iacute;a permitiendo obstaculizar el acceso a pruebas que pudiesen debilitar la posici&oacute;n del &oacute;rgano, siendo esto &uacute;ltimo motivo suficiente para retener aqu&eacute;llas&rdquo;. Por ello el Consejo resolvi&oacute; que deb&iacute;a distinguirse &ldquo;&hellip;entre aquellos documentos relativos a la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado (tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos, el expediente interno relativo al litigio, entre otros) y aqu&eacute;llos que s&oacute;lo constituyen medios de prueba. La letra a) del numeral 1&deg; del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de la Ley se refiere precisamente al primer caso, esto es, a documentos que son parte de la estrategia de defensa, mas no a aquellos que se utilizar&aacute;n meramente como medios de prueba por cualquiera de las partes en un litigio pendiente&rdquo;.</p> <p> 5) Que para estimar que concurre la causal invocada el &oacute;rgano reclamado debe acreditar que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a su debido funcionamiento, lo que en el caso que nos ocupa no ocurrir&iacute;a. En efecto, si no corresponde pagar los bonos requeridos &mdash;situaci&oacute;n que debe establecer el tribunal u &oacute;rgano competente&mdash; en ning&uacute;n caso la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada afectar&aacute; las funciones del Municipio. En cambio, si el &oacute;rgano competente declara que el Municipio adeuda el pago de dichos bonos la entrega de lo solicitado permitir&aacute; que el &oacute;rgano cumpla sus funciones de acuerdo a la legislaci&oacute;n, no pudiendo estimarse como debido funcionamiento de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado el no pago de bonos establecidos en la Ley.</p> <p> 6) Que conviene declarar que la decisi&oacute;n de este Consejo no implica pronunciamiento alguno sobre el tema de fondo debatido en sede judicial &mdash;la procedencia del pago de los bonos SAE&mdash;,radicado en los tribunales ordinarios, por lo que no se vulnera en caso alguno el art. 76 de la Carta Fundamental.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la pr&oacute;rroga para entregar parte de la informaci&oacute;n requerida, establecida en el Decreto Alcaldicio N&deg; 127, de 14.01.10, cabe se&ntilde;alar que tanto la Ley de Transparencia como su Reglamento establecen que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre una solicitud de informaci&oacute;n puede ser prorrogado, de manera excepcional, por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en el que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos. A este respecto, dicho Decreto se limita a comunicar a los requirentes &ndash;antes del vencimiento del plazo- de la prorroga de dicho plazo, citando lo prescrito por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, mas sin se&ntilde;alar los fundamentos para decretar dicha pr&oacute;rroga. Asimismo el plazo establecido de prorroga excede en un d&iacute;a h&aacute;bil lo prescrito por la norma legal. Por esto se debe representar debidamente dichas situaciones al Jefe Superior de la I. Municipalidad de Los Andes.</p> <p> 8) Que por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, se deber&aacute; acoger el amparo interpuesto y requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Los Andes que haga entrega de lo requerido a los reclamantes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el reclamo de don Humberto &Aacute;ngel Sanhueza Leiva y don Luis Fernando Gonz&aacute;lez Reyes en contra de la I. Municipalidad de Los Andes, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Los Andes:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Humberto &Aacute;ngel Sanhueza Leiva y don Luis Fernando Gonz&aacute;lez Reyes y al Alcalde de la I. Municipalidad de Los Andes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Guerrero V. por encontrarse fuera del pa&iacute;s al momento de la firma. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>