Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra del Instituto Nacional de Geriatría, relativo a copia de sumario administrativo señalado en la solicitud, por tratarse de un proceso sumarial que a la fecha de la solicitud no se encontraba totalmente tramitado.
Aplica criterio adoptado en decisiones roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras. Con todo, atendido que la causal de reserva invocada es de carácter temporal, se deberá informar a la parte reclamante y a este Consejo una vez que el sumario requerido se encuentre totalmente tramitado; de modo que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública.
Que, advirtiendo este Consejo que la revelación de la identidad de la parte reclamante, da cuenta que se trata de una persona, a su vez, denunciante en un sumario administrativo, conforme con lo dispuesto en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que dicho dato debe ser protegido, por lo cual se mantendrá en reserva su identidad en la presente decisión, disponiéndose, además, su resguardo en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.
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