Decisión ROL C1877-13
Reclamante: PATRICIO VALDIVIESO FERNÁNDEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en que la información entregada es incompleta referente a las “bases de datos con información de encuestas de diagnóstico y encuestas al finalizar, aplicadas en barrios por el Programa Recuperación de Barrios “Quiero mi Barrio”, desde el 2006 en adelante”. El Consejo acoge el amparo parcialmente, toda vez que con ocasión de sus descargos, el órgano requerido remitió a este Consejo la información complementaria que obraba en su poder en relación con la solicitud de información formulada, la que será remitida al recurrente junto con la notificación del presente acuerdo, y se tendrá, en consecuencia, por cumplida la obligación de informar, aunque de manera extemporánea. Respecto a la información de 2010, se colige que esta última no existe. No obstante, no se acreditado en esta sede el hecho de haberse indicado a la reclamante, la inexistencia de la información correspondiente a este año.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1877-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)</p> <p> Requirente: Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1877-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2013, don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez solicit&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente MINVU, &ldquo;bases de datos con informaci&oacute;n de encuestas de diagn&oacute;stico y encuestas al finalizar, aplicadas en barrios por el Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios &ldquo;Quiero mi Barrio&rdquo;, desde el 2006 en adelante&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2013, la MINVU dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La Secretar&iacute;a Ejecutiva de Barrios s&oacute;lo cuenta con la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2011 y 2012, la cual se adjunt&oacute;.</p> <p> b) No cuenta con la informaci&oacute;n de otros a&ntilde;os debido a que con anterioridad al a&ntilde;o 2011 no se realizaban encuestas formales como las que se adjuntaron, si bien los equipos regionales comenzaron a realizar distintos formularios a los vecinos, &eacute;stos se hicieron a nivel regional y no se registraron de manera formal.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que se adjuntaron los siguientes archivos:</p> <p> i. Cuestionario Caracterizaci&oacute;n y Evaluaci&oacute;n Inicial PRB 2012.pdf</p> <p> ii. Cuestionario Caracterizaci&oacute;n, Percepci&oacute;n y Satisfacci&oacute;n Fase I PRB 2001.pdf</p> <p> iii. BD_ENCUESTA_FASE_I_BARRIOS_2012.sav</p> <p> iv. Carta_Compromiso_2011.pdf</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de octubre de 2013 don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MINVU, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.663, de 8 de noviembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, solicit&aacute;ndole evacuar sus descargos y observaciones. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 5 de diciembre de 2013, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 170, de 3 de diciembre de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregaci&oacute;n y vulnerabilidad social, a trav&eacute;s de un proceso participativo de recuperaci&oacute;n de los espacios p&uacute;blicos y de los entornos urbanos de las familias. Tal sistema inici&oacute; su intervenci&oacute;n en 200 barrios que ingresaron al programa entre los a&ntilde;os 2006 y 2009, como etapa piloto &ldquo;Quiero Vivir Mi Barrio&rdquo;. El programa, para efectos de su operatividad, fue estructurado en tres fases: diagn&oacute;stico y elaboraci&oacute;n del contrato de barrio, ejecuci&oacute;n del contrato de barrio y evaluaci&oacute;n y cierre del programa.</p> <p> b) En todos los casos se solicit&oacute; la aplicaci&oacute;n de encuestas de inicio como parte del diagn&oacute;stico que se requiere de la fase I de implementaci&oacute;n del programa, sin embargo, durante el per&iacute;odo 2006-2010, no se cont&oacute; con un sistema inform&aacute;tico centralizado con las bases de datos de todos los barrios. Asimismo, el a&ntilde;o 2008 se dise&ntilde;&oacute; un formato de encuesta de satisfacci&oacute;n requerido al t&eacute;rmino de la fase II y al inicio de la fase III del programa, para que acompa&ntilde;ara el informe final de cierre de aquellos barrios que comenzaban a terminar su intervenci&oacute;n. El sistema inform&aacute;tico del nivel central, donde se ingresan las encuestas de salida, cuenta con algunas bases de datos de barrios terminados, pero no en forma completa y sistematizada.</p> <p> c) S&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2011, la Secretar&iacute;a Ejecutiva de Desarrollo de Barrios ejecut&oacute; un sistema centralizado de manejo de toda la informaci&oacute;n que se levanta en los barrios y que es trabajada por el &aacute;rea de estudios de dicha Secretar&iacute;a Ejecutiva, en conjunto con la Comisi&oacute;n de Estudios Habitacionales y Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Es por ello que la informaci&oacute;n entregada al solicitante se focaliz&oacute; en aqu&eacute;lla que estaba sistematizada y respaldada debidamente.</p> <p> d) El trabajo realizado en los barrios, que parti&oacute; el a&ntilde;o 2006, cont&oacute; con un formulario de encuesta que no fue utilizado por todas las regiones, ya que algunas de ellas optaron por solicitar al equipo consultor a cargo de la fase I aplicar sus propios instrumentos de diagn&oacute;stico, de los cu&aacute;les no existen respaldos ni bases de datos.</p> <p> e) Se ha estimado oportuno y pertinente facilitar un mayor grado de informaci&oacute;n, consistente en un subconjunto de bases de datos que tuvieron por objeto una serie de reportes internos, lo cual se encuentra sin la debida sistematizaci&oacute;n, pero que constituye toda la informaci&oacute;n que se dispone.</p> <p> f) Se adjunt&oacute; un formato CD, con todos los archivos disponibles, que contiene lo siguiente:</p> <p> i. Formulario encuesta diagn&oacute;stico a&ntilde;o 2006.</p> <p> ii. Base de datos de barrios a&ntilde;o 2006 que utilizaron el formulario y que fueron recabado por la Secretar&iacute;a Ejecutiva de Barrios.</p> <p> iii. Formulario encuesta diagn&oacute;stico a&ntilde;o 2007.</p> <p> iv. Bases de datos barrios a&ntilde;os 2007 &ndash; 2009 recabadas por la Secretar&iacute;a Ejecutiva de Barrios.</p> <p> v. Formulario de encuesta satisfacci&oacute;n a&ntilde;o 2008.</p> <p> vi. Bases de datos encuesta de satisfacci&oacute;n recabadas por la Secretar&iacute;a Ejecutiva de Barrios</p> <p> vii. Formatos y bases de datos vigentes desde el a&ntilde;o 2011 en adelante, que ya fueron remitidos al solicitante en su oportunidad.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de febrero de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de que remitiera la informaci&oacute;n que efectivamente fue enviada al reclamante. Por correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el Sr. Carlos Pizarro L&oacute;pez, abogado de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo remiti&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Base de datos barrios a&ntilde;o 2011.</p> <p> ii. Base de datos barrios a&ntilde;o 2012.</p> <p> iii. Formularios de encuesta barrios correspondientes a los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <p> Adem&aacute;s, precis&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n solicitada del a&ntilde;o 2009, ese a&ntilde;o no ingresaron barrios al programa, por lo tanto no hay encuestas de diagn&oacute;stico. El ingreso de barrios se realiz&oacute; entre los a&ntilde;os 2006 y 2008. Respecto del formulario de satisfacci&oacute;n, &eacute;ste se aplica al final de la intervenci&oacute;n de los barrios, es decir al tercer a&ntilde;o de ejecuci&oacute;n, por lo tanto, el &uacute;nico formulario que se ha aplicado a los barrios egresados del programa piloto (200 barrios) es el enviado y que fue generado el a&ntilde;o 2009.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de febrero de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; con el reclamante a fin de que precisara respecto de qu&eacute; a&ntilde;os se extiende la disconformidad con la informaci&oacute;n entregada. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el solicitante indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. El organismo reclamado le envi&oacute; las bases de datos de las encuestas correspondientes a los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <p> ii. En trabajo acad&eacute;mico titulado &ldquo;Capital social en barrios vulnerables: implicancias de los activos comunitarios en el programa recuperaci&oacute;n de barrios&rdquo; (2012) (disponible en http://www.estudiosurbanos.uc.cl/?tesis=capital-social-en-barrios-vulnerables-implicancias-de-los-activos-comunitarios-en-el-programa-recuperacion-de-barrios), se se&ntilde;ala informaci&oacute;n obtenida de bases de datos de las encuestas aplicadas por el programa antes del a&ntilde;o 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el reclamante ha solicitado al MINVU la entrega de las &ldquo;bases de datos con informaci&oacute;n de encuestas de diagn&oacute;stico y encuestas al finalizar, aplicadas en barrios por el Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios &laquo;Quiero mi Barrio&raquo;, desde el 2006 en adelante&rdquo;. En respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que la Secretar&iacute;a Ejecutiva de Barrios s&oacute;lo cuenta con la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2011 y 2012, la cual, seg&uacute;n indic&oacute;, se adjunt&oacute; al reclamante. El &oacute;rgano agreg&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n de otros a&ntilde;os debido a que, con anterioridad al a&ntilde;o 2011, no se realizaban encuestas formales como las que se adjuntaron, si bien los equipos regionales comenzaron a realizar distintos formularios a los vecinos, &eacute;stos se hicieron a nivel regional y no se registraron de manera formal.</p> <p> 2) Que la reclamante en su amparo manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, por ser esta &uacute;ltima incompleta. Al respecto, de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se desprende que la disconformidad del reclamante se extiende a la informaci&oacute;n comprendida entre los a&ntilde;os 2006 a 2010, lo cual resulta concordante con la informaci&oacute;n entregada al solicitante y remitida por el MINVU a este Consejo, consignada en la gesti&oacute;n oficiosa tambi&eacute;n descrita en el numeral 5&deg;, correspondiente a las bases de datos de los a&ntilde;os 2011 y 2012 del programa de Recuperaci&oacute;n de Barrios. Por tanto, el presente amparo se circunscribe a la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2006 a 2010.</p> <p> 3) Que el organismo reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;durante el per&iacute;odo 2006-2010 no cont&oacute; con un sistema inform&aacute;tico centralizado de todos los barrios&rdquo; y que &ldquo;s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2011 la Secretar&iacute;a Ejecutiva de Desarrollo de Barrios ejecut&oacute; un sistema centralizado de manejo de toda la informaci&oacute;n que se levanta en los barrios&rdquo;. Asimismo, complement&oacute; la documentaci&oacute;n remitida en virtud de su respuesta a la solicitud de acceso, enviando a este Consejo un CD que contiene &ldquo;un subconjunto de bases de datos que tuvieron por objeto la generaci&oacute;n de una serie de reportes internos, lo cual se encuentra sin la debida sistematizaci&oacute;n, pero que constituye toda la informaci&oacute;n que se dispone&rdquo;, informaci&oacute;n que no hab&iacute;a sido entregada originalmente al reclamante.</p> <p> 4) Que revisada la documentaci&oacute;n remitida por el organismo reclamado a este Consejo, se advierte que contiene una serie de bases de datos, correspondientes a informaci&oacute;n del Programa de Recuperaci&oacute;n de Barrios, consistente en formularios de encuesta de diagn&oacute;stico correspondientes a los a&ntilde;os 2006 y 2007, y bases de datos correspondientes a los a&ntilde;os 2006, 2007 y 2008.</p> <p> 5) Que si bien en los descargos se&ntilde;ala que el CD enviado a este Consejo contiene bases de datos correspondientes al a&ntilde;o 2009, en el mismo no se identifica tal informaci&oacute;n. Al respecto, el organismo reclamado, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5&deg; de lo expositivo, literal a), se&ntilde;al&oacute; que en el a&ntilde;o 2009 no ingresaron barrios al programa, por lo tanto, no hay encuestas de diagn&oacute;stico.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, en el CD no se encuentra el formulario de encuesta satisfacci&oacute;n del a&ntilde;o 2008 se&ntilde;alado en los descargos, respecto de lo cual el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que el formulario de encuesta de satisfacci&oacute;n se aplica al final de la intervenci&oacute;n de los barrios, es decir, al tercer a&ntilde;o de ejecuci&oacute;n, por lo tanto, el &uacute;nico formulario de diagn&oacute;stico aplicado a los barrios egresados del programa piloto es el enviado y que fue generado en el a&ntilde;o 2009, el cual consta en el CD.</p> <p> 7) Que de lo expuesto en los considerandos 4&deg;, 5&deg; y 6&deg; precedentes, se colige que el MINVU ha puesto a disposici&oacute;n de este organismo la informaci&oacute;n que efectivamente obraba en su poder, relativa a los a&ntilde;os 2006, 2007 y 2008, adem&aacute;s de la encuesta de satisfacci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2009, la cual constituye toda la informaci&oacute;n que obra en poder del MINVU. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo de la especie.</p> <p> 8) Que no obstante lo anterior, el MINVU, con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n complementaria que obraba en su poder en relaci&oacute;n con la solicitud de informaci&oacute;n formulada, la que ser&aacute; remitida al recurrente junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, y se tendr&aacute;, en consecuencia, por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010, se colige esta &uacute;ltima que no existe. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al MINVU que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes relativos al a&ntilde;o 2010, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por la reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de la solicitud de la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010.</p> <p> 10) Que, finalmente, en atenci&oacute;n a que no se ha acreditado en esta sede el hecho de haberse indicado a la reclamante, en respuesta a su solicitud, la inexistencia de la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; a la solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 170, de 3 de diciembre de 2013, del Sr. Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez, en contra de la Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en forma extempor&aacute;nea, respecto de la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2006 a 2009.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y a don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez, adjuntando a este &uacute;ltimo una copia del Ordinario N&deg; 170, de 3 de diciembre de 2013, del Sr. Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del CD adjunto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en sus descargos</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>