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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1877-13</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)</p>
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Requirente: Patricio Valdivieso Fernández</p>
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Ingreso Consejo: 28.10.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1877-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2013, don Patricio Valdivieso Fernández solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente MINVU, “bases de datos con información de encuestas de diagnóstico y encuestas al finalizar, aplicadas en barrios por el Programa Recuperación de Barrios “Quiero mi Barrio”, desde el 2006 en adelante”.</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2013, la MINVU dio respuesta a la solicitud de información mediante correo electrónico, en virtud del cual señaló lo siguiente:</p>
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a) La Secretaría Ejecutiva de Barrios sólo cuenta con la información correspondiente a los años 2011 y 2012, la cual se adjuntó.</p>
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b) No cuenta con la información de otros años debido a que con anterioridad al año 2011 no se realizaban encuestas formales como las que se adjuntaron, si bien los equipos regionales comenzaron a realizar distintos formularios a los vecinos, éstos se hicieron a nivel regional y no se registraron de manera formal.</p>
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c) Señala que se adjuntaron los siguientes archivos:</p>
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i. Cuestionario Caracterización y Evaluación Inicial PRB 2012.pdf</p>
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ii. Cuestionario Caracterización, Percepción y Satisfacción Fase I PRB 2001.pdf</p>
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iii. BD_ENCUESTA_FASE_I_BARRIOS_2012.sav</p>
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iv. Carta_Compromiso_2011.pdf</p>
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3) AMPARO: El 28 de octubre de 2013 don Patricio Valdivieso Fernández dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MINVU, fundado en que la información entregada es incompleta.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 4.663, de 8 de noviembre de 2013, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, solicitándole evacuar sus descargos y observaciones. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 5 de diciembre de 2013, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado.</p>
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Mediante Ordinario N° 170, de 3 de diciembre de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) El Programa Recuperación de Barrios tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias. Tal sistema inició su intervención en 200 barrios que ingresaron al programa entre los años 2006 y 2009, como etapa piloto “Quiero Vivir Mi Barrio”. El programa, para efectos de su operatividad, fue estructurado en tres fases: diagnóstico y elaboración del contrato de barrio, ejecución del contrato de barrio y evaluación y cierre del programa.</p>
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b) En todos los casos se solicitó la aplicación de encuestas de inicio como parte del diagnóstico que se requiere de la fase I de implementación del programa, sin embargo, durante el período 2006-2010, no se contó con un sistema informático centralizado con las bases de datos de todos los barrios. Asimismo, el año 2008 se diseñó un formato de encuesta de satisfacción requerido al término de la fase II y al inicio de la fase III del programa, para que acompañara el informe final de cierre de aquellos barrios que comenzaban a terminar su intervención. El sistema informático del nivel central, donde se ingresan las encuestas de salida, cuenta con algunas bases de datos de barrios terminados, pero no en forma completa y sistematizada.</p>
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c) Sólo a partir del año 2011, la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios ejecutó un sistema centralizado de manejo de toda la información que se levanta en los barrios y que es trabajada por el área de estudios de dicha Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Comisión de Estudios Habitacionales y Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Es por ello que la información entregada al solicitante se focalizó en aquélla que estaba sistematizada y respaldada debidamente.</p>
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d) El trabajo realizado en los barrios, que partió el año 2006, contó con un formulario de encuesta que no fue utilizado por todas las regiones, ya que algunas de ellas optaron por solicitar al equipo consultor a cargo de la fase I aplicar sus propios instrumentos de diagnóstico, de los cuáles no existen respaldos ni bases de datos.</p>
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e) Se ha estimado oportuno y pertinente facilitar un mayor grado de información, consistente en un subconjunto de bases de datos que tuvieron por objeto una serie de reportes internos, lo cual se encuentra sin la debida sistematización, pero que constituye toda la información que se dispone.</p>
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f) Se adjuntó un formato CD, con todos los archivos disponibles, que contiene lo siguiente:</p>
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i. Formulario encuesta diagnóstico año 2006.</p>
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ii. Base de datos de barrios año 2006 que utilizaron el formulario y que fueron recabado por la Secretaría Ejecutiva de Barrios.</p>
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iii. Formulario encuesta diagnóstico año 2007.</p>
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iv. Bases de datos barrios años 2007 – 2009 recabadas por la Secretaría Ejecutiva de Barrios.</p>
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v. Formulario de encuesta satisfacción año 2008.</p>
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vi. Bases de datos encuesta de satisfacción recabadas por la Secretaría Ejecutiva de Barrios</p>
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vii. Formatos y bases de datos vigentes desde el año 2011 en adelante, que ya fueron remitidos al solicitante en su oportunidad.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS:</p>
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a) Mediante correo electrónico de 3 de febrero de 2014, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo se comunicó con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de que remitiera la información que efectivamente fue enviada al reclamante. Por correo electrónico de la misma fecha, el Sr. Carlos Pizarro López, abogado de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitió la siguiente información:</p>
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i. Base de datos barrios año 2011.</p>
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ii. Base de datos barrios año 2012.</p>
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iii. Formularios de encuesta barrios correspondientes a los años 2011 y 2012.</p>
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Además, precisó que respecto de la información solicitada del año 2009, ese año no ingresaron barrios al programa, por lo tanto no hay encuestas de diagnóstico. El ingreso de barrios se realizó entre los años 2006 y 2008. Respecto del formulario de satisfacción, éste se aplica al final de la intervención de los barrios, es decir al tercer año de ejecución, por lo tanto, el único formulario que se ha aplicado a los barrios egresados del programa piloto (200 barrios) es el enviado y que fue generado el año 2009.</p>
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b) Mediante correo electrónico de 3 de febrero de 2014, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo se comunicó con el reclamante a fin de que precisara respecto de qué años se extiende la disconformidad con la información entregada. A través de correo electrónico de la misma fecha, el solicitante indicó lo siguiente:</p>
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i. El organismo reclamado le envió las bases de datos de las encuestas correspondientes a los años 2011 y 2012.</p>
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ii. En trabajo académico titulado “Capital social en barrios vulnerables: implicancias de los activos comunitarios en el programa recuperación de barrios” (2012) (disponible en http://www.estudiosurbanos.uc.cl/?tesis=capital-social-en-barrios-vulnerables-implicancias-de-los-activos-comunitarios-en-el-programa-recuperacion-de-barrios), se señala información obtenida de bases de datos de las encuestas aplicadas por el programa antes del año 2011.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el reclamante ha solicitado al MINVU la entrega de las “bases de datos con información de encuestas de diagnóstico y encuestas al finalizar, aplicadas en barrios por el Programa Recuperación de Barrios «Quiero mi Barrio», desde el 2006 en adelante”. En respuesta a la solicitud de información que motivó el presente amparo, el organismo reclamado señaló que la Secretaría Ejecutiva de Barrios sólo cuenta con la información correspondiente a los años 2011 y 2012, la cual, según indicó, se adjuntó al reclamante. El órgano agregó que no cuenta con la información de otros años debido a que, con anterioridad al año 2011, no se realizaban encuestas formales como las que se adjuntaron, si bien los equipos regionales comenzaron a realizar distintos formularios a los vecinos, éstos se hicieron a nivel regional y no se registraron de manera formal.</p>
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2) Que la reclamante en su amparo manifestó su disconformidad con la información entregada, por ser esta última incompleta. Al respecto, de la gestión oficiosa descrita en el numeral 5° de lo expositivo de la presente decisión, se desprende que la disconformidad del reclamante se extiende a la información comprendida entre los años 2006 a 2010, lo cual resulta concordante con la información entregada al solicitante y remitida por el MINVU a este Consejo, consignada en la gestión oficiosa también descrita en el numeral 5°, correspondiente a las bases de datos de los años 2011 y 2012 del programa de Recuperación de Barrios. Por tanto, el presente amparo se circunscribe a la información relativa a los años 2006 a 2010.</p>
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3) Que el organismo reclamado, con ocasión de sus descargos, señaló que “durante el período 2006-2010 no contó con un sistema informático centralizado de todos los barrios” y que “sólo a partir del año 2011 la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios ejecutó un sistema centralizado de manejo de toda la información que se levanta en los barrios”. Asimismo, complementó la documentación remitida en virtud de su respuesta a la solicitud de acceso, enviando a este Consejo un CD que contiene “un subconjunto de bases de datos que tuvieron por objeto la generación de una serie de reportes internos, lo cual se encuentra sin la debida sistematización, pero que constituye toda la información que se dispone”, información que no había sido entregada originalmente al reclamante.</p>
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4) Que revisada la documentación remitida por el organismo reclamado a este Consejo, se advierte que contiene una serie de bases de datos, correspondientes a información del Programa de Recuperación de Barrios, consistente en formularios de encuesta de diagnóstico correspondientes a los años 2006 y 2007, y bases de datos correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008.</p>
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5) Que si bien en los descargos señala que el CD enviado a este Consejo contiene bases de datos correspondientes al año 2009, en el mismo no se identifica tal información. Al respecto, el organismo reclamado, con ocasión de la gestión oficiosa descrita en el numeral 5° de lo expositivo, literal a), señaló que en el año 2009 no ingresaron barrios al programa, por lo tanto, no hay encuestas de diagnóstico.</p>
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6) Que, además, en el CD no se encuentra el formulario de encuesta satisfacción del año 2008 señalado en los descargos, respecto de lo cual el órgano señaló que el formulario de encuesta de satisfacción se aplica al final de la intervención de los barrios, es decir, al tercer año de ejecución, por lo tanto, el único formulario de diagnóstico aplicado a los barrios egresados del programa piloto es el enviado y que fue generado en el año 2009, el cual consta en el CD.</p>
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7) Que de lo expuesto en los considerandos 4°, 5° y 6° precedentes, se colige que el MINVU ha puesto a disposición de este organismo la información que efectivamente obraba en su poder, relativa a los años 2006, 2007 y 2008, además de la encuesta de satisfacción correspondiente al año 2009, la cual constituye toda la información que obra en poder del MINVU. Por lo anterior, se acogerá el amparo de la especie.</p>
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8) Que no obstante lo anterior, el MINVU, con ocasión de sus descargos, remitió a este Consejo la información complementaria que obraba en su poder en relación con la solicitud de información formulada, la que será remitida al recurrente junto con la notificación del presente acuerdo, y se tendrá, en consecuencia, por cumplida la obligación de informar, aunque de manera extemporánea.</p>
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9) Que, por último, respecto de la información correspondiente al año 2010, se colige esta última que no existe. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al MINVU que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes relativos al año 2010, y en atención que no existe disposición legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha información, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por la reclamada, se rechazará el presente amparo respecto de la solicitud de la información correspondiente al año 2010.</p>
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10) Que, finalmente, en atención a que no se ha acreditado en esta sede el hecho de haberse indicado a la reclamante, en respuesta a su solicitud, la inexistencia de la información correspondiente al año 2010, este Consejo, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, remitirá a la solicitante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, una copia del Ordinario N° 170, de 3 de diciembre de 2013, del Sr. Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio Valdivieso Fernández, en contra de la Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida la obligación de informar en forma extemporánea, respecto de la información relativa a los años 2006 a 2009.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y a don Patricio Valdivieso Fernández, adjuntando a este último una copia del Ordinario N° 170, de 3 de diciembre de 2013, del Sr. Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del CD adjunto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en sus descargos</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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