Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública,
ordenándose la entrega de los actos administrativos que den cuenta de la circunstancia que
se indica en la solicitud.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respeto de la cual el órgano
reclamado no acreditó la circunstancia de hecho invocada, relativa a la inexistencia de
aquellos antecedentes.
No obstante, en el evento de que esta información o pate de ella no obre en poder del
órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando
detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral
2.3 de la Instrucción General N°10 de esta Corporación.
Por su parte, se rechaza, por decisión de mayoría, respecto de los correos electrónicos,
comunicaciones, requerimientos de información y otros tipos de mensajes que se detallan
en la solicitud.
Lo anterior, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación
que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones
vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la
limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N° 5 de la Carta
Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada
de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21
N° 2 de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en los amparos roles C24-19, C5128-19, C5328-19, C262-20, C1816-
20, C1998-20, C2714-20, C3264-20, C3266-20, C2972-22, entre otros.
Consta el voto disidente del Presidente don Bernardo Navarrete Yáñez, quien no comparte
lo razonado en relación a la naturaleza de los correos electrónicos, para quien dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias
públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos
que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones
detentan carácter público
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