Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra del Consejo para la Transparencia, referido a una serie de minutas relativas a la actividad fiscalizadora y sancionatoria del órgano, y de la responsabilidad funcionaria, en casos de incumplimientos a la Ley de Transparencia.
Lo anterior, por cuanto la divulgación de dichas minutas tiene una entidad suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, toda vez que establecen los procesos reflexivos y deliberativos del órgano reclamado, en orden a determinar los criterios y/o lineamientos prácticos de la aplicación de la Ley de Transparencia en las materias consultadas.
Se rechaza, también respecto de la minuta que habría sido requerida por la exconsejera del Consejo Directivo de esta Corporación en la sesión del mismo, por haberse acreditado que dicha información no obra en poder del órgano, al no haber sido parte de un acuerdo formal, y, en consecuencia, no haberse elaborado.
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