Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital Regional Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, por cuanto el reclamo en análisis es improcedente, pues no se aviene con el estándar establecido en el artículo 19 N°14, de la Constitución Política de la República, en orden a comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes.
En este sentido, la Contraloría General de la República, en sus dictámenes números 43.665/2012, 95.641/2015, 30.418/2016, 30.104/2018, 18.282/2019 y 18.671/2019, entre otros, ha manifestado que los interesados no pueden dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto -como exige el consignado artículo 19, N° 14, de la Constitución-, ya que ello habilita a la autoridad a tener por archivados sin más trámite los requerimientos efectuados.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C1730-21, C2426-21, C4210- 21, C4399-21, C5758-21, C5760-21, C6027-21, C7880-21, C8350-21; C8635-21 y C148-22, C856-22, entre otros.
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