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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1887-13</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Aysén.</p>
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Requirente: Cecilia Pino Chávez.</p>
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Ingreso Consejo: 29.10.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 477 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1887-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 9 de septiembre de 2013, doña Cecilia Pino Chávez realizó una presentación a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, a través de la cual habría solicitado el Oficio reservado N° 2, de 19 de abril de 2013, emitido por la presidenta de la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) de la Región de Aysén, que “dio lugar a dejar sin efecto su cargo de médico contralor de la COMPIN de Coyhaique”.</p>
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2) Que, con fecha 12 de septiembre de 2013, la SEREMI de Salud de la Región de Aysén deniega la entrega de la información a la reclamante, invocando la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto, porque el documento tiene carácter reservado o confidencial, ya que a través de éste se aportaron los antecedentes que motivaron la decisión por la cual la reclamante recurrió ante el Contralor Regional.</p>
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3) Que, el 29 de octubre de 2013, doña Cecilia Pino Chávez dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Aysén, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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3) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que, el 9 de septiembre de 2013, doña Cecilia Pino Chávez realizó una solicitud de información a la SEREMI de Salud de la Región de Aysén;</p>
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b) Que, dicha SEREMI respondió su requerimiento con fecha 12 de septiembre de 2013;</p>
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c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, la parte recurrente debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 8 de octubre de 2013; y,</p>
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d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 29 de octubre pasado, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por doña Cecilia Pino Chávez en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Aysén, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por doña Cecilia Pino Chávez, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Cecilia Pino Chávez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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