Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de
Género, referido a información estadística respecto del delito de femicidio, durante el
periodo y con el nivel de desagregación que se indica.
Lo anterior, por cuanto la información requerida se encuentra permanentemente a
disposición del público en el enlace electrónico indicado por la Institución, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad a lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en los Amparos C3575-21, C3576-21 y C652-22.
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